ORDENANZA N° 2252
La nota presentada por la Juventud
Peronista y la Agrupación Ahora, y
Que los cuarenta y cuatro años del
golpe de Estado ocurrido el 24 de marzo de 1976 se nos presentan como una nueva
oportunidad para reflexionar sobre el pasado argentino reciente y también sobre
nuestro presente y futuro.
Que la ley Nacional Nº 25.633
instituye el 24 de marzo como “Día Nacional de la Memoria por la
Verdad y la Justicia” en conmemoración de quienes resultaron víctimas
del proceso iniciado en esa fecha del año 1976,
Que el último golpe de Estado fue la experiencia más cruenta en violaciones de Derechos Humanos de la historia argentina y que hubo un plan sistemático de exterminio humano, de persecución, tormentos, torturas y de apropiaciones de recién nacidos llevado a cabo por militares y civiles.
Que la ordenanza N° 1600 sancionada en 2013 Instauró en nuestro municipio el Mes de la Memoria, período comprendido desde el 1 de marzo al 2 de abril de cada año.
Que dicha ordenanza
determina que el Estado Municipal y organizaciones de la
comunidad organizarán y auspiciarán actos, eventos artísticos,
conferencias y diversas actividades que contribuyan a la divulgación y
concientización sobre los hechos históricos sucedidos entre el 24 de marzo de
1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Que conmemorar el Día
Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia no es recordar una fecha
más, se trata de ejercitar la memoria colectiva y dejar en claro que necesitamos
memoria para recordar lo que ocurrió, Verdad para saber cómo fueron los hechos
y Justicia para que quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, reciban el
castigo que les corresponda.
Que es fundamental la
realización de estas actividades que contribuyen al fortalecimiento de la
democracia, a la profundización del conocimiento del golpe de Estado
cívico-militar perpetrado el 24 de marzo de 1976 y las características del
régimen que el mismo impuso.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorízase a los peticionantes a realizar intervenciones artísticas, previa presentación de los proyectos a desarrollar, en el boulevard de Avenida Scully entre Chacabuco e Italia, a fin de que el espacio sea identificado como Paseo de la Memoria.
Articulo 2°: Autorízase a la
colocación de un cartel identificatorio en el comienzo del boulevard en la
intersección de Avenida Lucas Scully e Italia. Se adjunta en el Anexo I las
especificaciones correspondientes.
Articulo 3°: Los
gastos que demande la identificación del espacio con la colocación de la
señalética indicada en el Art. 2°, serán solventados por las organizaciones de
los jóvenes peticionantes y convecinos que quieran colaborar..
Artículo 4°: De forma.
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 23 de abril de 2020.-
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