ORDENANZA N° 2251
Visto:
El expediente municipal Nº 4101-8130/2020, iniciado por el Director del Hospital Municipal “San Andrés” recomendando el traslado del servicio materno infantil del nosocomio local a un sector extrahospitalario, y considerando que la las instalaciones de la Clínica San Fernando S.R.L, serían apropiadas para tales fines, y
Considerando:
Que en este marco, la
Municipalidad de San Andrés de Giles ha suscripto un convenio con los Sres. Jorge Raúl Chertudi, DNI 4.746.073, Héctor
Oscar Gussoni, DNI 4.734.011, Enrique Roberto Schiaffino, DNI 4.445.273, y
Julio Cesar Pinto, en su carácter de socios gerentes de la Clínica San
Fernando SRL de esta localidad.-
Que
el citado convenio tiene por objeto la cesión gratuita a la municipalidad del
uso de las instalaciones de la referida Clínica, sitas en calle Moreno Nº 666, e identificadas
catastralmente como:
Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8 de éste Partido, con el
propósito de trasladar de manera excepcional y transitoria el servicio materno
infantil que funciona actualmente en el edificio del Hospital Municipal “San
Andrés.-
Que,
como es de público conocimiento, la pandemia que nos asola a nivel mundial, se
propaga aceleradamente habiendo
declarado la Organización Mundial de la Salud, una emergencia de salud pública
de importancia internacional.-
Que nuestra ciudad, no
se encuentra exenta de esta circunstancia, contando en la actualidad con
vecinos contagiados a causa del COVID-19
y otros con pronóstico dudoso internados en el sector de aislamiento del
Hospital Municipal.
Que la situación epidemiológica del virus
aludido, presenta un carácter dinámico, siendo sumamente contagioso y no
contando al día de la fecha con un fármaco que pueda curar esta enfermedad.
Que esta situación puede
llegar a agravarse con el correr de los días, pudiendo resultar insuficientes
las instalaciones del Hospital Municipal San Andrés, para todos los servicios
de salud que presta el Nosocomio local.
Que
se ha expedido el Sr. Secretario de Salud, quién considera sumamente positiva dicha propuesta, teniendo en cuenta
la situación de pandemia por corona virus, que se está viviendo a nivel mundial y de la cuál nuestra
localidasd, no se encuentra exenta.
Que también consideran
los funcionarios municipales que es de vital importancia en estos momentos, el
traslado del servicio materno infantil del Hospital Municipal, en lo posible a
un sector extrahospitalario.
Que esta circunstancia, va a permitir
aumentar además el número de camas de internación para posibles pacientes
afectados con el COVID 19, como así también contar con oxígeno central y aire
comprimido, para una mejor atención de la patología prevalente, que presentan
estos pacientes, que son fundamentalmente de carácter respiratorio.
Que el traslado del
servicio materno infantil permitirá al área de salud trabajar con mayor
seguridad, disminuyendo los riesgos de contagio tanto de la mujer embarazada
como del recién nacido.
Que
ha intervenido en las cuestiones del mencionado expediente la Señora Contadora
Municipal y el Sr. Asesor Letrado, no presentando objeciones al respecto.
Que
en virtud de lo normado por el art. 41
de la L.O.M., resulta pertinente la intervención de este Cuerpo Deliberativo
Municipal.
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades
legales que le son propias, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homologar el convenio suscripto con fecha 6 de abril de 2020 entre los Sres. Jorge Raúl Chertudi, DNI 4.746.073, Héctor Oscar Gussoni, DNI 4.734.011, Enrique Roberto Schiaffino, DNI 4.445.273, y Julio Cesar Pinto, en su carácter de socios gerentes de la Clínica San Fernando SRL y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la cesión gratuita del uso de las instalaciones de la referida Clínica, sitas en calle Moreno Nº 666, e identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8 de éste Partido a este municipio, con el propósito de trasladar de manera excepcional y transitoria el servicio materno infantil que funciona actualmente en el edificio del Hospital Municipal “San Andrés, y que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º: Autorizar al D.E. a afrontar la atención de los
gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el referido convenio objeto de la presente ordenanza,
hasta la finalización de la vigencia del mismo.-
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que en cada gasto que sea
necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría
municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.-
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 8 de abril de 2020.-
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