ORDENANZA N° 2250
Visto:
La
necesidad contar con un espacio de participación democrática de las mujeres, las
disidencias y el colectivo LGTBIQ, en la resolución de diversidad de
problemáticas que las involucran; y
Considerando:
Que
tanto en los niveles nacionales como provinciales, se propicia la creación de
espacios institucionales que permitan dicha participación en igualdad de
oportunidades.
Que son las propias mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ quienes están en mejores condiciones de analizar y conceptualizar las distintas políticas públicas con perspectiva de género.
Que
estamos transitando tiempos en donde resulta necesario generar espacios de
participación democrática en la toma de decisiones comunitarias.
Que
es importante crear ese espacio institucional en nuestra comunidad, que permita
a las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ trabajar activamente
en la promoción y defensa de sus derechos.
Por
ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Municipal de la Mujer como un órgano de participación democrática de las mujeres, las disidencias y el colectivo LGTBIQ.
ARTÍCULO 2º: El
Consejo de la Mujer, estará integrado por una
representante nominada por fuerza política y/o bloque integrante del H.C.D., otra representante nominada por el D.E. y por
representantes de aquellas instituciones de la comunidad vinculadas a la
temática que deseen integrarlo.
ARTÍCULO 3º: El
Consejo Municipal de la Mujer tendrá como objetivos:
*Analizar y conceptualizar sobre políticas
públicas con perspectiva de género tendientes a erradicar todo tipo de
desigualdades y discriminaciones hacia las mujeres, las disidencias y el
colectivo LGTBIQ.
*Promover la articulación entre la Municipalidad
de San Andrés de Giles, las instituciones y organismos civiles, sociales,
seccionales provinciales y nacionales, con el fin de fortalecer e implementar
acciones conjuntas para el desarrollo de proyectos y programas que involucren
cuestiones con perspectiva de género.
*Promover y realizar estudios estadísticos sobre
la situación de la mujer en el partido y recomendar a las respectivas áreas del
gobierno municipal la realización de diagnósticos en las distintas
problemáticas, considerando una perspectiva de género.
*Fomentar la cooperación entre los distintos
niveles gubernamentales, no gubernamentales, asociaciones civiles y sociales,
actores de la comunidad toda.
*Realizar el seguimiento de las aplicaciones de
las normas existentes y de los convenios y resoluciones internacionales que
hayan sido ratificados por nuestro país.
*Difundir las acciones municipales que
contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos.
*Promover la participación de las mujeres, disidencias
y LGTBIQ, y fomentar su asociación en defensa de sus derechos e intereses.
*Impulsar campañas y acciones de prevención,
acompañamiento y acceso a la salud, específico para estos colectivos.
*Impulsar la concientización de modelos
familiares basados en la igualdad y respeto a las diversidades.
*Impulsar la generación de acciones laborales
para estos colectivos y su grupo familiar.
*Promover campañas para erradicar los contenidos
de la educación formal, no formal y los medios de comunicación que tengan
directa o indirectamente mensajes discriminatorios y/o peyorativos para estos
colectivos.
*Velar por la incorporación de la perspectiva de
género e igualdad de oportunidades en el desarrollo de las políticas
municipales
*Establecer contacto con otros Consejos y/o
similares espacios de participación en los distintos ámbitos, a fin de conocer
otras actuaciones, enriquecer las propuestas y el intercambio de experiencias.
ARTÍCULO 4º:
A los fines de su organización y funcionamiento el Consejo dependerá del
Honorable Concejo Deliberante dándose su propia dinámica y reglamento.
ARTÍCULO 5º:
Los dictámenes que emita el concejo de la Mujer en el tratamiento de temas que
les competan no serán vinculantes para la posterior decisión que pueda adoptar
el Honorable Concejo Deliberante y/o el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º: Derógase
la Ordenanza N° 12 del año 1993.
ARTÍCULO 7º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de marzo de 2020.-
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