ORDENANZA N° 2249
El
expediente municipal Nº 4101-3930-0-2018 iniciado con motivo del contrato de
comodato, suscripto entre Nación
Servicios S.A. y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la instalación de tres
terminales automáticas S.U.B.E. (T.A.S.) en tres puntos de esta ciudad ,Y
Considerando:
Que,
dicho instrumento contractual, ha sido homologado a través de la ordenanza nº
2162/18, promulgada mediante decreto nº 3856/19.
Que
conforme surge de la cláusula 2º de dicho contrato, la vigencia del mismo es
por un año, contado a partir de la fecha de suscripción y prorrogable por
escrito, habiendo fenecido el día 18.10.19.
Que,
las partes han acordado prorrogarlo por el término de tres años, a través de una
adenda suscripta con fecha 18.10.19.
Que ha intervenido realizando su dictamen el señor Contador Municipal y
el Sr. Asesor Letrado, no presentando objeciones para la prórroga objeto del
presente.
Que
en virtud de lo normado por los arts. 41
y 273 de la L.O.M. , resulta pertinente la intervención de este Cuerpo
Deliberativo Municipal.
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades
legales que le son propias, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar la adenda al contrato de comodato oportunamente suscripto entre Nación Servicios S.A y la Municipalidad de San Andrés de Giles, - cuyo objeto es la prórroga de dicho contrato por el término de tres años – contados a partir del 18 de octubre de 2019- , que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º: Autorizar
al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a
introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el
fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la
obligación asumida en el convenio oportunamente suscripto y de la adenda que
por este acto se homologa , hasta la finalización de la vigencia del
mismo.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que en cada gasto que sea
necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría
municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de marzo de 2020.-
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