ORDENANZA N°2248
VISTO;
La conmemoración del Bicentenario de la
Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO;
Que mediante el Decreto Nº 3672/90
se creó una Comisión de Trabajo con el propósito de fijar una fecha para la
conmemoración del nacimiento de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito
de reflexionar sobre sus orígenes, presente, peculiaridades y posición en la
comunidad nacional a la que se está indisolublemente unida, contribuyendo así a
la afirmación de la identidad provincial”.
Que dicha Comisión consideró
adecuado elegir al 11 de febrero pues en igual fecha de 1820 “ la Suprema
Dirección de Estado fue depositada en el Cabildo de Buenos Aires por el
Director Supremo José Rondeau,
al tiempo que lo reconocía como órgano de la voluntad general'”, siendo Manuel de Sarratea su primer
gobernador.
Que por ello, a través del Decreto
Nº 2931/91 se estableció como fecha histórica de la provincia de Buenos Aires
al 11 de febrero de cada año y, como consecuencia, en 2020 será esa la fecha
para conmemorar los 200 años del aniversario de este territorio soberano.
Que el principal objetivo de la
medida es “recuperar la identidad de la provincia de Buenos Aires” y celebrar
el Bicentenario con un horizonte en común: escribir la historia de los próximos
años recuperando la dignidad de nuestro pueblo.
Que la Provincia de Buenos Aires está
planeando un año de actividades culturales, deportivas y ferias itinerantes, y
una revalorización de las fiestas populares de los pueblos que contribuyan a
valorar la vida e identidad bonaerense,
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adhiérase a la conmemoración del
Bicentenario de la creación de la Provincia de Buenos Aires como así también a
los eventos que se organicen en el transcurso del año.
ARTICULO 2°: Dispóngase
que durante el año 2020 toda la documentación oficial municipal llevará la
leyenda “2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires”.
ARTICULO 3°: El Estado
Municipal y organizaciones de la comunidad organizarán y auspiciarán actos,
eventos artísticos, conferencias y diversas actividades que contribuyan a la
divulgación y concientización de la cultura e identidad bonaerense.
ARTICULO 4°: De forma.
Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de febrero de 2020.-
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