ORDENANZA Nº 2245
VISTO:
La situación
económica que atraviesa nuestro país, y especialmente los sectores más
vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) establece en el artículo 25º
que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
Que el derecho a
la alimentación adecuada también se encuentra establecido en el Pacto
Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU, aprobado
por la Ley Nº 23.313 que además agrega en su artículo 2º que “cada uno de los
Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los
derechos aquí reconocidos”.
Que dichos
tratados están incluidos en nuestra Constitución Nacional en su artículo 75º,
inciso 22º.
Que también tienen
rango constitucional las normas establecidas por organismos especializados como
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, como
los anteriores, reconocen el derecho humano a la alimentación, a la salud y a
la vida, muy especialmente en el caso de los niños, niñas y jóvenes; y
establecen que son los Estados los que deben garantizar el cumplimiento de esos
derechos.
Que los estados municipales son los que conviven cotidianamente con los
vecinos y es en el marco comunitario y del territorio donde los derechos se
vuelven palpables, aumentando la responsabilidad de nuestros gobiernos distritales.
Que a partir de la
declaración del estado de Emergencia Económica Financiera el Municipio podrá
generar herramientas concretas que contribuyan a mitigar los efectos de la
crisis en nuestro distrito y, a su vez solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial
que refuercen su capacidad de asistencia al Municipio de San Andrés de Giles.
Por ello, el HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN ANDRÉS DE GILES, en uso de las
facultades que le son propias sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.-.Declarase la EMERGENCIA
ECONÓMICA FINANCIERA en el Partido de San Andrés de Giles por el lapso de 1
(un) año.
ARTÍCULO 2º.-.Adhierase a la Ley número
15.165 de acuerdo a lo previsto en el Art. 33 de la citada norma.
ARTICULO 3.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo a
utilizar todos los mecanismos legales a su alcance con el objeto de lograr el
equilibrio fiscal y optimizar la distribución de ingresos.-
ARTÍCULO 4°: Facúltese
al Departamento Ejecutivo a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial las asistencias de cualquier
índole que estime necesarias en el marco de la Emergencia declarada.
ARTÍCULO 5: De forma.-
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 30 de diciembre de 2019.-
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