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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2245/20: Declarar Emergencia Económica y Financiera.


ORDENANZA Nº 2245

VISTO:
La situación económica que atraviesa nuestro país, y especialmente los sectores más vulnerables, y;

CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) establece en el artículo 25º que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

Que el derecho a la alimentación adecuada también se encuentra establecido en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de la ONU, aprobado por la Ley Nº 23.313 que además agrega en su artículo 2º que “cada uno de los Estados Partes (…) se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”. 

Que dichos tratados están incluidos en nuestra Constitución Nacional en su artículo 75º, inciso 22º. 

Que también tienen rango constitucional las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que, como los anteriores, reconocen el derecho humano a la alimentación, a la salud y a la vida, muy especialmente en el caso de los niños, niñas y jóvenes; y establecen que son los Estados los que deben garantizar el cumplimiento de esos derechos.

Que los estados municipales son los que conviven cotidianamente con los vecinos y es en el marco comunitario y del territorio donde los derechos se vuelven palpables, aumentando la responsabilidad de nuestros gobiernos distritales.

Que a partir de la declaración del estado de Emergencia Económica Financiera el Municipio podrá generar herramientas concretas que contribuyan a mitigar los efectos de la crisis en nuestro distrito y, a su vez solicitar al Ejecutivo Nacional y Provincial que refuercen su capacidad de asistencia al Municipio de San Andrés de Giles.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAN ANDRÉS DE GILES, en uso de las facultades que le son propias  sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-.Declarase la EMERGENCIA ECONÓMICA FINANCIERA en el Partido de San Andrés de Giles por el lapso de 1 (un) año.

ARTÍCULO 2º.-.Adhierase a la Ley número 15.165 de acuerdo a lo previsto en el Art. 33 de la citada norma.

ARTICULO 3.- Facúltese al  Departamento Ejecutivo a utilizar todos los mecanismos legales a su alcance con el objeto de lograr el equilibrio fiscal y optimizar la distribución de ingresos.-

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a gestionar  ante el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial  las asistencias de cualquier índole que estime necesarias en el marco de la Emergencia declarada.

ARTÍCULO 5: De forma.-
Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 30 de diciembre de 2019.-

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