ORDENANZA N°2246
VISTO:
La sanción de la
Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública, que dio origen al Plan Argentina contra el Hambre y a la
conformación del Consejo Federal Argentina contra el Hambre, Dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el gobierno de la Provincia de
Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que
dicha ley declara la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
convocando a gobiernos provinciales y locales a adherir e implementar las
políticas tendientes a alivianar la situación económica de los sectores
vulnerables, que han visto afectados sus derechos y por ende el acceso a una
alimentación nutritiva y saludable.
Que
la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo de la
Comunidad ha formado el Consejo Provincial de
Coordinación de Políticas Sociales con el objeto de promover y generar
políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las y los
bonaerenses.
Que
es compromiso del Estado Provincial y los Gobiernos Municipales, replicar los
alcances del Programa Argentina contra el Hambre, y garantizar su efectivo
cumplimiento.
Que
en San Andrés de Giles, fue sancionada la Ordenanza 2245/19, declarando la
Emergencia Económica financiera con el fin de utilizar todos los mecanismos
legales a su alcance para lograr el equilibrio fiscal y optimizar la
distribución de los recursos.
Que
se hace necesario convocar a los distintos actores sociales para el abordaje
local de la emergencia y promoción de la seguridad y sanidad alimentaria,
constituyendo el Consejo Local de Alimentación y Nutrición de San Andrés de
Giles.
Que
dicho Consejo se basará en ejes temáticos vinculados con las acciones
concretas, en coordinación con la implementación del Plan Argentina contra el
Hambre, en el ámbito nacional y provincial: atención de la emergencia,
producción de alimentos, economía social y solidaria, educación y salud.
Por ello, el HCD en uso de las
atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ARTICULO 1°: Crease el CONSEJO LOCAL DE
ALIMENTACIÓN Y NUTRICION de San Andrés de Giles, en el marco del Plan Argentina contra el Hambre, que estará integrado por
representantes de las áreas municipales de Salud y Desarrollo Humano,
representantes del HCD, del Consejo Escolar, de Educación, Cámara de Comercio,
Asociaciones profesionales, Sindicatos, Iglesias, Movimientos sociales y otros
actores sociales que se consideren pertinentes. El Consejo procurará la
incorporación de una representación de los/as beneficiarios del Programa
Argentina Contra el Hambre en el marco de su funcionamiento.
El mismo estará presidido por el Intendente
Municipal o quien delegue para la coordinación.
ARTICULO 2°: El Consejo Local de Alimentación
y Nutrición, promoverá políticas y acciones locales teniendo en cuenta las
características, necesidades y posibilidades de nuestro distrito, generando un
trabajo con la población para una alimentación segura, sana y soberana.
ARTICULO 3°: El Consejo Local tendrá entre sus
objetivos:
o La elaboración de diagnósticos,
estadísticas e informes.
o El registro y mapeo de las
instituciones que brindan servicios alimentarios en el distrito
o Apertura de registro de
productores locales, conformación de mesas de trabajo y promoción de acuerdos y
compromisos con diferentes sectores.
o Incorporación de controles
antropométricos de peso y talla y evaluaciones del crecimiento y la nutrición.
o Promoción de capacitaciones a
través de instituciones educativas, sanitarias, sociales y medios de
comunicación, vinculadas a la alimentación nutritiva, saludable.
o Organizar la atención y el
asesoramiento de los titulares de la Tarjeta Alimentar.
o Informar y promover sobre los
mecanismos que permitan a la población denunciar los abusos en la utilización
de la Tarjeta Alimentar.
ARTICULO
4°: El Intendente Municipal o el/la Coordinador/a del
Consejo Local de Alimentación y Nutrición, tendrá a su cargo la convocatoria de
los diferentes actores sociales que conformarán dicho Consejo, que una vez
constituido definirá su esquema de funcionamiento
para el logro de los objetivos propuestos.
ARTICULO
5°: De forma.-
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 6 de febrero de 2020.-
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