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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2246/20: Creación del Consejo local de alimentación y nutrición.


ORDENANZA N°2246

VISTO:
La sanción de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, que dio origen al Plan Argentina contra el Hambre y a la conformación del Consejo Federal Argentina contra el Hambre, Dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:
Que dicha ley declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, convocando a gobiernos provinciales y locales a adherir e implementar las políticas tendientes a alivianar la situación económica de los sectores vulnerables, que han visto afectados sus derechos y por ende el acceso a una alimentación nutritiva y saludable.            
Que la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad ha formado el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales con el objeto de promover y generar políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de las y los bonaerenses.            
Que es compromiso del Estado Provincial y los Gobiernos Municipales, replicar los alcances del Programa Argentina contra el Hambre, y garantizar su efectivo cumplimiento.            
Que en San Andrés de Giles, fue sancionada la Ordenanza 2245/19, declarando la Emergencia Económica financiera con el fin de utilizar todos los mecanismos legales a su alcance para lograr el equilibrio fiscal y optimizar la distribución de los recursos.            
Que se hace necesario convocar a los distintos actores sociales para el abordaje local de la emergencia y promoción de la seguridad y sanidad alimentaria, constituyendo el Consejo Local de Alimentación y Nutrición de San Andrés de Giles.            
Que dicho Consejo se basará en ejes temáticos vinculados con las acciones concretas, en coordinación con la implementación del Plan Argentina contra el Hambre, en el ámbito nacional y provincial: atención de la emergencia, producción de alimentos, economía social y solidaria, educación y salud.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
                                                            ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease el CONSEJO LOCAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICION de San Andrés de Giles, en el marco del Plan Argentina contra el Hambre, que estará integrado por representantes de las áreas municipales de Salud y Desarrollo Humano, representantes del HCD, del Consejo Escolar, de Educación, Cámara de Comercio, Asociaciones profesionales, Sindicatos, Iglesias, Movimientos sociales y otros actores sociales que se consideren pertinentes. El Consejo procurará la incorporación de una representación de los/as beneficiarios del Programa Argentina Contra el Hambre en el marco de su funcionamiento.
 El mismo estará presidido por el Intendente Municipal o quien delegue para la coordinación.
ARTICULO 2°: El Consejo Local de Alimentación y Nutrición, promoverá políticas y acciones locales teniendo en cuenta las características, necesidades y posibilidades de nuestro distrito, generando un trabajo con la población para una alimentación segura, sana y soberana.
ARTICULO 3°: El Consejo Local tendrá entre sus objetivos:
o   La elaboración de diagnósticos, estadísticas e informes.
o   El registro y mapeo de las instituciones que brindan servicios alimentarios en el distrito
o   Apertura de registro de productores locales, conformación de mesas de trabajo y promoción de acuerdos y compromisos con diferentes sectores. 
o   Incorporación de controles antropométricos de peso y talla y evaluaciones del crecimiento y la nutrición.
o   Promoción de capacitaciones a través de instituciones educativas, sanitarias, sociales y medios de comunicación, vinculadas a la alimentación nutritiva, saludable.
o   Organizar la atención y el asesoramiento de los titulares de la Tarjeta Alimentar.
o   Informar y promover sobre los mecanismos que permitan a la población denunciar los abusos en la utilización de la Tarjeta Alimentar. 
ARTICULO 4°: El Intendente Municipal o el/la Coordinador/a del Consejo Local de Alimentación y Nutrición, tendrá a su cargo la convocatoria de los diferentes actores sociales que conformarán dicho Consejo, que una vez constituido  definirá su esquema de funcionamiento para el logro de los objetivos propuestos.
ARTICULO 5°: De forma.- 
Dada en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de febrero de 2020.-  

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