ORDENANZA Nº 2244
Visto:
El Expediente Nº 4101-7242/19, en
el cual se encuentra glosado un convenio
suscripto entre la Subsecretaria de Relaciones Municipales de la Secretaría de
Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
de la Nación y este Municipio , y
Considerando:
Que el mismo, tiene por objeto
brindar al gobierno local, asistencia para su modernización con la
transferencia de fondos para que adquiera el equipamiento descripto en el
citado expediente, para ser destinado al Hospital Municipal San Andrés
Que,
continuando con la implementación de políticas públicas, ambas partes
consideran que resulta de gran utilidad que este Municipio cuente con todo lo
necesario para modernizar su gestión, lo que permitirá proveer a la comunidad
de más y mejores servicios , afianzándose así el desarrollo territorial y el
progreso local.
Que el expediente de referencia
cuenta con los dictámenes pertinentes del Sr. Contador Municipal, el Sr. Asesor
Letrado el Sr. Director del Hospital
Municipal San Andrés.
Que, por lo precedentemente
expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la
tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto
administrativo pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de
atribuciones que le otorga el artículo 41 y 273 de la LOM, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
.Homologar el convenio suscripto entre
la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Subsecretaria de Relaciones
Municipales de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación , que tiene por objeto, brindar al gobierno
local, asistencia para su modernización con la transferencia de fondos para que
adquiera un generador de radiofrecuencia y una mesa de anestesia, destinados al
Hospital Municipal San Andrés , el que
como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea
necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría
municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º: Registrar
la presente norma. Comunicarla a las áreas pertinentes por la naturaleza
de la misma, y archivarla.-
Dada
en Sesión Especial celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 30 de diciembre de 2019.-
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