ORDENANZA Nº 2240
VISTO:
Lo
establecido por la Ley
Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que
el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los
Plazos legales vigentes.
Este
Honorable Concejo Deliberante, sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO
1: Estímase en la Cantidad de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA MILLONES MILLONES ($ 540.000.000,00), el Cálculo de
Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos
correspondiente al Ejercicio 2020 conforme con la distribución que se indica en
el presente artículo, y apruébase la clasificación institucional de los
recursos por rubro, por procedencia y
por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en el anexo I, que forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Concepto
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Importe
|
Ingresos Corrientes
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$ 538.778.250,00
|
Ingresos de Capital
|
$ 1.221.750,00
|
TOTAL
|
$ 540.000.000,00
|
ARTÍCULO
2: Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA MILLONES ($ 540.000.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de
Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio
2020, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el
presente artículo y apruébase la
clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por
objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal
en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de
financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en el anexo
II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Clasificación
|
Dep. Ejecutivo
|
Dep. Deliberativo
|
Total
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Gastos Corrientes
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$
500.653.547,72
|
$ 13.327.000,00
|
$ 513.980.547,72
|
Gastos de Capital
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$ 22.157.412,28
|
$ 133.000,00
|
$
22.290.412,28
|
Aplicaciones Financieras
|
$ 3.729.040,00
|
$
3.729.040,00
|
|
TOTAL
|
$
526.540.000,00
|
$ 13.460.000,00
|
$ 540.000.000,00
|
ARTICULO
3: Fíjase en setecientos
cincuenta y cuatro (754) el número total de cargos de la planta permanente y en
ciento sesenta y seis (166) el número
total de cargos de la planta temporaria y apruébase el detalle para Recursos
Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción que como anexo III forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO
4: Apruébase el detalle de
Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
ARTICULO
5: Fíjase
a partir del 1 de enero de 2020, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo
base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento
que se calcule en función de ese módulo.
ARTÍCULO
6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán
los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal
Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO
7: Fíjase la Remuneración de los
siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el
presente artículo de conformidad al siguiente detalle:
a) Secretario…………………. Tres veces el valor del sueldo básico
establecido para la categoría 4 del
Agrupamiento Administrativo.
b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para
la categoría 20 del Agrupamiento Profesional.
c) Secretario de bloque………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 18 del Agrupamiento Profesional.
c) Secretario de bloque………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 18 del Agrupamiento Profesional.
ARTICULO
8: El Departamento
Deliberativo podrá otorgar al Secretario de
dicho cuerpo, cuando deba cumplir
funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a
Disposición, la cuál no podrá exceder del 50% del Sueldo Básico más la Bonificación por
Antigüedad.
ARTICULO
9: Determínase la nómina de funcionarios del
Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, y/o entre la naturaleza
de sus cargos y/o su situación de revista, no se hallan comprendidos en la
respectiva norma que regula el régimen estatutario de empleo municipal:
a) Intendente Municipal
b) Contador Municipal
c) Secretarios
d) Juez de Faltas
e) Tesorero Municipal
f) Jefe de compras
g) Subcontador Municipal
h) Directores de Areas
i) Asesores
j) Delegados Municipales
ARTÍCULO 10: Fíjanse las remuneraciones de los
funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo
básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo
calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades de la Provincia
de Buenos Aires
de conformidad al siguiente detalle:
a)
Intendente Municipal (Art. 125
L .O.M.).. 12 sueldos
b)
Contador Municipal............................…. 5,5
sueldos
c) Secretarios……………............................ 5,5 sueldos
d) Juez de
Faltas........................................… 5
sueldos
e) Tesorero
Municipal............................…... 3,5 sueldos
f)
Jefe de Compras.................................….. 3,5 sueldos
g)
Subcontador Municipal...............…......... 3,5
sueldos
h)
Directores de Areas............................…... 3,5 sueldos
i)
Asesores.............................................…... 3,5 sueldos
j)
Delegados Municipales........................… 2,5
sueldos
ARTÍCULO
11: Fíjase la compensación
por Gastos de Representación del Señor
Intendente Municipal, en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su
remuneración básica.
ARTICULO
12: Facúltase
al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el
Artículo 9º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban
cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a
Disposición, la cuál no podrá exceder del 50 % del Sueldo Básico más la Bonificación por
Antigüedad.
ARTÍCULO
13: Establécese una
Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en
los artículos 7º y 9º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente
detalle: a)
Secundario:
............................................................................. 400
módulos
b)
Terciario no Universitario:
..................................................... 600
módulos
c)
Universitario:
.........................................................................
1000 módulos
Al
concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 100 módulos por cada año de
Antigüedad en la profesión.
ARTICULO
14: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 9º tendrán derecho a percibir las
bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos
originalmente en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e
inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc.
a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y
49 de la ley 11.757, y/o en los artículos equivalentes o sustitutivos
contenidos en la ley 14.656 y/o en las normas estatutarias o convencionales que
regulen al Régimen del Empleo Municipal.
El Intendente Municipal quedará exceptuado de los
beneficios acordados originalmente por los arts. 44 y 45 de la ley 11.757 y/o lo que mediante la
ley 14.656 disponga por los mismos y/o en las normas estatutarias o
convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal.
ARTÍCULO
15: Los profesionales de la Carrera Profesional
- Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el
Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus
modificatorias – excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo
disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas
presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las
disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.
Los
profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de
Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al
Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias
necesarias para atender las erogaciones resultantes.
ARTICULO
16: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al
personal médico y bioquímico que preste
servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no
podrá exceder del 50 % de la guardia activa.
ARTICULO
17: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación
por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria que desempeñe tareas de
dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley
10.471.
ARTICULO
18: Establécese una “Bonificación por el Servicio
de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá
abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con la Dirección General
de Cultura y Educación de la
Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha
bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los
ingresos que se produzcan por tales prestaciones.
ARTICULO
19: El personal que realice tareas de carácter
docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra
en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que
determine el Departamento Ejecutivo, autorizándoselo a modificar las partidas
presupuestarias y/o a crear nuevas partidas al efecto.
ARTICULO
20: Los saldos que arrojen
al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán
transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de
cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el
destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTICULO
21: Autorízase al
Departamento Ejecutivo el uso de Fuentes de Financiamiento tales como, la
celebración de convenios de consolidación de deudas, en la medida que no
requieran previa autorización del Honorable Concejo Deliberante según
disposiciones legales vigentes, el libramiento de cheques y/o transferencias
con giro en descubierto – con acuerdo bancario-, y/u otros medios similares,
con sus correspondientes intereses, gastos comisiones y todo otro rubro
exigible, aun las que hubieren tenido origen en ejercicios anteriores.
ARTICULO 22: Apruébase
la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con
los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en
las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica,
Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.
ARTÍCULO
23: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos
en el artículo anterior y/o los de niveles de desagregación inferiores, según
los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto
Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la
provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO
24: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes
de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas
normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de
Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros
que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma
Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la
reestructuración programática que sea pertinente.
ARTICULO
25: Apruébase el anexo V que forma parte de la
presente ordenanza autorizando al D.E. a realizar las modificaciones necesarias
a los formularios oportunamente remitidos y que formaran parte del proyecto
original remitido.
ARTICULO
26: De
forma.
Dada
en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de
San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 2019.-
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