ORDENANZA Nº 2239
VISTO:
La sanción del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y
CONSIDERANDO:
Que las nuevas realidades y desafíos vinculados al crecimiento y
desarrollo de nuestra comunidad exigen el estudio permanente del Código citado
y la construcción de una propuesta de actualización del mismo.
Que esta misma premisa es también aplicable al estudio y la
propuesta de un nuevo Plan Estratégico.
Que todo ello debe hacerse en el marco de la participación, de la
búsqueda de consensos y con una impronta orientada a satisfacer la amplia
demanda ciudadana vinculada al acceso a la tierra, los servicios y la
infraestructura en el marco de un crecimiento y un desarrollo armónico y
planificado.
Que nuestro municipio a través de la Ordenanza Nº 1857/15 ha
adherido a la Ley Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat
Por
el ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1°: Créase
el Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 –
2030 que tendrá por objeto el estudio de la actual normativa y la
elaboración de propuestas de modificación del mismo y del Plan Estratégico.
Artículo
2°: El Consejo Municipal para el
Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 deberá:
a) Elaborar un proyecto de modificación del Plan Estratégico en el
término de 18 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza que modifica el
Código de ordenamiento Urbano y territorial.
b) Elaborar un informe de revisión y propuesta de modificación del
Código de Ordenamiento Urbano y Territorial en el término de 24 meses a partir
de la promulgación de la Ordenanza que modifica el Código de ordenamiento
Urbano y territorial.
c) Realizar informes semestrales que den cuenta de sus actividades.-
d) Implementar mecanismos de participación ciudadana a través
de audiencias públicas que garanticen la participación en el proceso de toma de decisiones.
Artículo 3º: El consejo debe constituirse como tal en el término de 30 días de
promulgada la ordenanza.
Artículo
4°: El Consejo
Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 estará
integrado por un concejal de cada fuerza política con representación en el HCD,
dos representantes del DE y dos representantes de las asociaciones
profesionales vinculadas a la materia. Los consejeros designados por cada parte
mediante instrumento legal correspondiente se desempeñarán ad honoren y
dictarán las reglas para su funcionamiento en el mismo acto de constitución de
cuerpo.-
Artículo
5°: Con
acuerdo de las partes el Consejo designará dos asesores técnicos que durarán en
sus funciones el término indicado en el artículo 2º inciso b de la presente
ordenanza y un secretario relator para garantizar el funcionamiento del mismo.
Los gastos que demanden las citadas contrataciones temporales serán
incorporados al Presupuesto General de gastos del DE.-
Artículo
6°: De forma.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-
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