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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2239/19: Creacion del Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial.


ORDENANZA Nº 2239

VISTO:
La sanción del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y

CONSIDERANDO:
Que las nuevas realidades y desafíos vinculados al crecimiento y desarrollo de nuestra comunidad exigen el estudio permanente del Código citado y la construcción de una propuesta de actualización del mismo.
Que esta misma premisa es también aplicable al estudio y la propuesta de un nuevo Plan Estratégico.
Que todo ello debe hacerse en el marco de la participación, de la búsqueda de consensos y con una impronta orientada a satisfacer la amplia demanda ciudadana vinculada al acceso a la tierra, los servicios y la infraestructura en el marco de un crecimiento y un desarrollo armónico y planificado.
Que nuestro municipio a través de la Ordenanza Nº 1857/15 ha adherido a la Ley  Provincial Nº 14.449 de Acceso Justo al Hábitat
Por el ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 que tendrá por objeto el estudio de la actual normativa y la elaboración de propuestas de modificación del mismo y del Plan Estratégico.
Artículo 2°: El Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 deberá:
a) Elaborar un proyecto de modificación del Plan Estratégico en el término de 18 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza que modifica el Código de ordenamiento Urbano y territorial.
b) Elaborar un informe de revisión y propuesta de modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial en el término de 24 meses a partir de la promulgación de la Ordenanza que modifica el Código de ordenamiento Urbano y territorial.
c) Realizar informes semestrales que den cuenta de sus actividades.-
d) Implementar mecanismos de participación ciudadana  a través de audiencias públicas que garanticen la  participación en el  proceso de toma de decisiones.

Artículo 3º: El consejo debe constituirse como tal en el término de 30 días de promulgada la ordenanza.

Artículo 4°: El Consejo Municipal para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial 2020 – 2030 estará integrado por un concejal de cada fuerza política con representación en el HCD, dos representantes del DE y dos representantes de las asociaciones profesionales vinculadas a la materia. Los consejeros designados por cada parte mediante instrumento legal correspondiente se desempeñarán ad honoren y dictarán las reglas para su funcionamiento en el mismo acto de constitución de cuerpo.-
Artículo 5°: Con acuerdo de las partes el Consejo designará dos asesores técnicos que durarán en sus funciones el término indicado en el artículo 2º inciso b de la presente ordenanza y un secretario relator para garantizar el funcionamiento del mismo. Los gastos que demanden las citadas contrataciones temporales serán incorporados al Presupuesto General de gastos del DE.-
Artículo 6°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-

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