ORDENANZA Nº 2241
Visto:
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 2170 que este
Honorable Concejo Deliberante sancionó el pasado 28 de diciembre de 2018, en la
que fijó estímulos educativos para los niveles primario, secundario y superior,
estableciendo la misma norma en su artículo 2° el monto mensual de los
referidos estímulos para cada uno de los niveles; y
Considerando:
Que resulta necesario seguir contando con una herramienta
legal que permita a las áreas de la Municipalidad cuya intervención
corresponda, realizar la distribución de las becas de manera ordenada, justa y
equitativa otorgando las mismas de manera tal que se garantice el derecho
social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad;
Que del análisis de los diversos programas existentes se
desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en
la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial
de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de
alumnos, Que es necesario dar plena participación a los establecimientos
educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el
H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Fijase en 45 el número de estímulos educativos para el
nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 30 los
correspondientes a estudios superiores.
Artículo 2º: Fijase en Pesos Mil ($ 1.000) por mes el monto para los
estímulos de nivel primario, en Pesos Mil Doscientos ($ 1.200) el monto para el
nivel secundario y en Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400) el monto del nivel
superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en
cuotas mensuales. El pago de los montos referidos en este artículo comenzará a
regir a partir del año 2020 hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante
disponga su modificación de acuerdo a la necesidad real.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo difundirá los alcances de la
presente ordenanza. Para hacerse acreedor al estímulo educativo, los alumnos de
nivel primario y secundario deberán realizar su solicitud en el mes de febrero
de cada año y reunir las siguientes condiciones: a) Ser alumno regular de
alguno de los establecimientos en los que se brinda la educación de nivel
primario y secundario. b) Acreditar, a través de encuesta socio-económica, la
necesidad del beneficio. c) No ser beneficiario de otra beca, salvo que la
encuesta socio – económica demostrara la necesidad de la existencia de ambos
beneficios.
Artículo 4º: Para los estímulos del nivel Superior, los alumnos deberán
realizar su solicitud ante la Secretaría de Educación Cultura y Medio Ambiente
entre el 15 de febrero y el 30 de marzo de cada año, y reunir los siguientes
requisitos:
a) Acreditar
ser alumno regular de carreras dictadas en establecimientos educativos
terciarios o universitarios con reconocimiento oficial.
b)
Acreditar, a través de la encuesta socio-económica, la necesidad de obtener el
beneficio.
c) Para el
caso que existan más aspirantes a las becas que cantidad de beneficios a
otorgarse, se dará prioridad a aquellos aspirantes cuyo núcleo familiar no
perciba ingresos netos superiores a tres sueldos mínimos municipales, teniendo
similares condiciones socio económicas, acrediten mayor evaluación educativa.
d)
Adicionalmente, en oportunidad de su renovación, deberá acreditar haber aprobado
en el ciclo lectivo anterior un mínimo de dos exámenes finales.
El beneficio
establecido por este artículo será otorgado a cada alumno, como máximo, por la
cantidad de años en que esté diseñado el plan de estudios de la carrera que se
trate.
Artículo 5º: Si por algún motivo se suspendiera la asistencia a clases
o se produjera la deserción de alumnos que reciben el estímulo educativo, el
beneficiario, sus familiares, las escuelas primarias y/o secundarias
comunicarán la situación a fin de reorientar el mismo a la Secretaría de
Educación, Cultura y Medio Ambiente.
Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por intermedio
de sus áreas especializadas, realicen las encuestas correspondientes, y evalúen
la necesidad y el mérito para hacerse acreedor al beneficio, y adjudiquen los
mismos.
Artículo 7º: La nómina de beneficiarios que se confeccione anualmente,
estará a disposición para consulta de todas las entidades de carácter público o
privado que otorguen beneficios de similares características.
Artículo 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo
establecido en la presente ordenanza.
Artículo 9º: Derógase la Ordenanza Nº 2170/2018.
Artículo 10º: De forma.
Dada
en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de
San Andrés de Giles, el día 6 de diciembre de 2019.-
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