ORDENANZA Nº 2238
VISTO:
La
sanción del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde dictar normativa complementaria para garantizar una transición
ordenada hasta la efectiva entrada en vigencia del nuevo Código.
Que
es dable en este sentido generar los instrumentos necesarios para que el
Departamento Ejecutivo obre en consecuencia.
Que
es fundamental reconocer que el acceso a la tierra constituye una de las
preocupaciones centrales en la vida de las familias gilenses.
Que
los Estados deben buscar favorecer la integración social y urbana de todos los
sectores a partir de modelos de gestión integrales y multisectoriales
Que
es indispensable trabajar sobre el acceso al suelo para poder trabajar el
acceso a un hábitat digno
Que
lo antedicho, en tanto garantía constitucional, requiere de nuevos mecanismos
que acompañen la puesta en funcionamiento de un nuevo ordenamiento territorial.
Por el ello, el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Suspéndase desde la presente y por el término de
los 30 días posteriores a la ratificación por la autoridad competente del
Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, toda tramitación y aprobación de
las actuaciones administrativas que persigan la autorización de construcciones
en la zona comercial administrativa (CA) y las zonas residencial 1 y 2 de la
nueva norma que superen la altura correspondiente a la planta baja y una planta
alta.-
Artículo 2°: Suspéndase desde la presente y por el término de
los 30 días posteriores a la ratificación por la autoridad competente del
Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, el visado municipal de los planos
de mensura y subdivisión en el área rural “entorno a las localidades” que se
subdividen bajo la figura de barrios extraurbanos.-
Artículo 3°: Lo referido en los artículos 1º y 2º de la
presente comprenden las actuaciones en trámite que aún no hayan obtenido la
formal autorización del DE y la aprobación de la apertura de calles. Su
resolución quedará sujeta al cumplimiento de los parámetros urbanísticos que se
establezcan en el nuevo código.-
Artículo 4°: Créase el Consejo Asesor de Acceso a la
Tierra y al Hábitat que tendrá por objeto:
A) el
estudio de los convenios urbanísticos que, en el marco de la nueva normativa,
proponga el DE con tenedores y oferentes de tierra privados, pudiendo emitir
dictamen con efecto vinculante
B) la
participación en la elaboración de normativa complementaria y el diseño de
políticas y programas de hábitat
C) la
participación activa en toda propuesta, concursos, encuentros, convenios y/o
reuniones que planteen modificaciones y/o incorporaciones a la planificación
urbanística del territorio
D) la regularización de barrios, el reordenamiento de tierras y la
búsqueda de autoconstrucción de viviendas.
F) Proponer acciones y políticas sobre el acceso
justo a la Tierra y al hábitat en toda nuestra localidad.
Artículo 5°: El
Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat estará integrado por un
representante de cada bloque que componen el HCD y por igual cantidad de
representantes del DE. En el primer caso, a propuesta de cada bloque serán
designados por decreto de la presidencia del cuerpo, mientras que en el segundo
serán designados por decreto del intendente. Sus integrantes tendrán mandato
por dos años aunque podrán ser removidos y /o reemplazados a través del mismo
instrumento con el que fueron designados.
Artículo 6°: El Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al
Hábitat deberá, una vez promulgada la presente y en el término de 30 días,
constituirse como tal y dictar las normas para su funcionamiento.-
Artículo 7°: De forma.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-
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