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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2238/19: Creación del Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat.


ORDENANZA Nº 2238

VISTO:
La sanción del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y

CONSIDERANDO:
Que corresponde dictar normativa complementaria para garantizar una transición ordenada hasta la efectiva entrada en vigencia del nuevo Código.
Que es dable en este sentido generar los instrumentos necesarios para que el Departamento Ejecutivo obre en consecuencia.
Que es fundamental reconocer que el acceso a la tierra constituye una de las preocupaciones centrales en la vida de las familias gilenses.
Que los Estados deben buscar favorecer la integración social y urbana de todos los sectores a partir de modelos de gestión integrales y multisectoriales
Que es indispensable trabajar sobre el acceso al suelo para poder trabajar el acceso a un hábitat digno
Que lo antedicho, en tanto garantía constitucional, requiere de nuevos mecanismos que acompañen la puesta en funcionamiento de un nuevo ordenamiento territorial.
Por el ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase desde la presente y por el término de los 30 días posteriores a la ratificación por la autoridad competente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, toda tramitación y aprobación de las actuaciones administrativas que persigan la autorización de construcciones en la zona comercial administrativa (CA) y las zonas residencial 1 y 2 de la nueva norma que superen la altura correspondiente a la planta baja y una planta alta.-
Artículo 2°: Suspéndase desde la presente y por el término de los 30 días posteriores a la ratificación por la autoridad competente del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, el visado municipal de los planos de mensura y subdivisión en el área rural “entorno a las localidades” que se subdividen bajo la figura de barrios extraurbanos.-
Artículo 3°: Lo referido en los artículos 1º y 2º de la presente comprenden las actuaciones en trámite que aún no hayan obtenido la formal autorización del DE y la aprobación de la apertura de calles. Su resolución quedará sujeta al cumplimiento de los parámetros urbanísticos que se establezcan en el nuevo código.-
Artículo 4°: Créase el Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat que tendrá por objeto:
A) el estudio de los convenios urbanísticos que, en el marco de la nueva normativa, proponga el DE con tenedores y oferentes de tierra privados, pudiendo emitir dictamen con efecto vinculante
B) la participación en la elaboración de normativa complementaria y el diseño de políticas y programas de hábitat 
C) la participación activa en toda propuesta, concursos, encuentros, convenios y/o reuniones que planteen modificaciones y/o incorporaciones a la planificación urbanística del territorio
D) la regularización de barrios, el reordenamiento de tierras y la búsqueda de autoconstrucción de viviendas. 

F) Proponer acciones y políticas sobre el acceso justo a la Tierra y al hábitat en toda nuestra localidad.

Artículo 5°: El Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat estará integrado por un representante de cada bloque que componen el HCD y por igual cantidad de representantes del DE. En el primer caso, a propuesta de cada bloque serán designados por decreto de la presidencia del cuerpo, mientras que en el segundo serán designados por decreto del intendente. Sus integrantes tendrán mandato por dos años aunque podrán ser removidos y /o reemplazados a través del mismo instrumento con el que fueron designados.
Artículo 6°: El Consejo Asesor de Acceso a la Tierra y al Hábitat deberá, una vez promulgada la presente y en el término de 30 días, constituirse como tal y dictar las normas para su funcionamiento.-
Artículo 7°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-

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