ORDENANZA Nº 2237
VISTO:
El
contrato suscripto entre la
Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y
Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA” , - en adelante El
Prestador- cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa
municipal del alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y El
Candil, de conformidad lo dispuesto por
la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva Nª
2150/18 y
CONSIDERANDO:
Que El
Prestador , se obliga a incluir discriminadamente en sus facturas – emitidas a
partir del 1/1/89- en el rubro
denominado “Tasas Municipales” y a percibir, en representación de la
Municipalidad , los porcentajes previstos por el artículo 3ª de la ordenanza nª
25/93 y su ordenanza modificatoria Nª 1625/12.
Que la
suscripción del convenio citado, traerá aparejado al Municipio, un incremento
en el porcentaje de cobrabilidad del tributo.
Que obran en el expediente mentado, sendos
dictámenes del Sr Contador y el Sr. Asesor Letrado Municipal.
Que el contrato debe ser homologado por este
Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art.
273 LOM)
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante,
en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Homologar el contrato suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la
Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco
“CEOSP SADA” , cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa
municipal del alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y El
Candil, de conformidad lo dispuesto por
la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva Nª 2150/18
exo I, forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea
necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.
ARTICULO 3: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan
el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de
crédito.
ARTICULO 4: Déjase establecido que en cada gasto que sea
necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría
municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
ARTICULO 5: Notificar a la Cooperativa Eléctrica de S.A. de
Areco, al Departamento Contable, a la Dirección de Recaudación, registrar y
archivar la presente norma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-
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