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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2237/19: Contrato con Cooperativa Eléctrica S.A. de Areco sobre cobro tasa alumbrado.


ORDENANZA Nº 2237

VISTO:
El contrato  suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA” , - en adelante El Prestador- cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal del alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y El Candil, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva Nª 2150/18   y

CONSIDERANDO: 

Que El Prestador , se obliga a incluir discriminadamente en sus facturas – emitidas a partir del 1/1/89-  en el rubro denominado “Tasas Municipales” y a percibir, en representación de la Municipalidad , los porcentajes previstos por el artículo 3ª de la ordenanza nª 25/93 y su ordenanza modificatoria Nª 1625/12.

Que la suscripción del convenio citado, traerá aparejado al Municipio, un incremento en el porcentaje de cobrabilidad del tributo.

Que obran en el expediente mentado, sendos dictámenes del Sr Contador y el Sr. Asesor Letrado Municipal.

Que el contrato debe ser homologado por este Honorable Concejo Deliberante en razón de que el gasto excede un ejercicio (art. 273 LOM)

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente:
                                                            ORDENANZA

ARTICULO 1: Homologar el contrato suscripto entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco “CEOSP SADA” , cuyo objeto es el cobro por parte de la Cooperativa de la tasa municipal del alumbrado público correspondiente a la localidad de Solis y El Candil, de conformidad  lo dispuesto por la ley Nª 10740, ordenanza Nª 72/89 y ordenanza fiscal e impositiva Nª 2150/18 exo I, forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a suscribir toda la documentación que sea necesaria a efectos de poner en vigencia la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

ARTICULO 4: Déjase establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

ARTICULO 5: Notificar a la Cooperativa Eléctrica de S.A. de Areco, al Departamento Contable, a la Dirección de Recaudación, registrar y archivar la presente norma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-

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