ORDENANZA Nº 2236
Visto:
El Expediente Nº 4101-6845/19 ,
en el cual se encuentra glosado un
convenio de derecho de uso precario de espacios de estación, suscripto entre la
Empresa Nuevo Central Argentino S.A. y la Municipalidad de San Andrés de Giles , y
Considerando:
Que el mismo, tiene por objeto el
otorgamiento de un permiso de uso precario
– por parte de N.C.A. S.A. en su carácter de concesionaria de la
explotación integral del sector de la red ferroviaria nacional – al Municipio , sobre el predio ubicado en la Estación
Solis , que se individualiza en el plano que, como Anexo I, forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Que
el objetivo del citado convenio, es la realización de actividades comunitarias
por parte de la Municipalidad, destinadas a los habitantes de la localidad rural
de Solis.
Que, las partes han acordado una vigencia del
convenio por todo el término de la concesión ferroviaria, es decir hasta el día
22.12.2022.
Que el expediente de referencia
cuenta con los dictámenes pertinentes del Sr. Contador Municipal y el
Sr. Asesor Letrado de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto,
este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación
de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente;
Por ello el H.C.D., en uso de
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Homológase el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de
Giles y la Empresa Nuevo Central Argentino S.A., - en su carácter de concesionaria del Estado Nacional, para la
prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas- que tiene por
objeto , el otorgamiento de un permiso de uso precario sobre el predio ubicado en la Estación Solis
. Dicho convenio forma parte de la presente ordenanza , como anexo I.
Artículo 2º: Déjase establecido que en cada gasto que sea
necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría
municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 3º:
Autorizase al D.E. a afectar los
fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de
los gastos que se generen, producto de la obligación asumida en el
referido convenio, hasta la finalización de la vigencia del
mismo.
Artículo 4º:Regístrese. Comuníquese a la Empresa N.C.A. , a la Contaduría Municipal, regístrese y
archívese.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario