ORDENANZA Nº 2235
VISTO:
La ordenanza Nº 753, sancionada
en sesión Ordinaria de este HCD el día 12 de junio de 2002,
La Ordenanza Nº 849, sancionada en
sesión Ordinaria de este HCD el día 25 de julio de 2003;
La Ordenanza Nº1603, sancionada en sesión Ordinaria de este HCD el
día 28 de Marzo de 2012;
La ordenanza Nº 1692, sancionada
en sesión Ordinaria de este HCD el día 3
de Julio de 2013;
La Comunicación Nº 687 sancionada
en sesión Ordinaria de este HCD el día 12 de Octubre de
2016;
La Comunicación Nº 702,
sancionada en sesión Ordinaria de este
HCD el día 14 de Mayo de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que a través
de la sanción de
múltiples Ordenanzas se han
determinado tanto el sentido de circulación de las calles de la ciudad.
Que en los
tramos de las
calles que circundan
la Plaza San
Martin ha sido aprobado por Ordenanza Nº 753 /03 el
estacionamiento a cuarenta
y cinco grados
(45ª) junto a la acera correspondiente a la plaza
Que el
ordenamiento del tránsito es motivo
de preocupación permanente y
requiere poner en marcha acciones que contribuyan a su mejoramiento.
Que la
ausencia de demarcación adecuada en la zona aludida conlleva el
desaprovechamiento de los espacios disponibles.
Que es
imprescindible adecuar la reglamentación a las circunstancias actuales a los
efectos de lograr un ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a
transeúntes y conductores.
Que en los
últimos años ha existido un importante crecimiento del parque automotor, por lo
cual resulta necesario adecuar la realidad de nuestro partido a la normativa
vigente.
Que
es responsabilidad del Gobierno Municipal el
control de las
obras a realizar en la vía pública.
Por ello el H.C.D. de San
Andrés de Giles,
en uso de
sus atribuciones que le son
propias aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Dispónese la implementación de libre estacionamiento,
en el horario de 0,00 (cero) a 10,00 (diez) horas, para los vehículos
que deban realizar
operaciones de carga y descarga de mercaderías al por mayor, en
comercios habilitados o depósitos de los mismos ubicados en las zonas
del Partido.
ARTICULO 2°: Prohíbase en las zonas urbanas del Partido el
estacionamientos vehicular en sentido contrario al de circulación del tránsito
o en doble fila.
ARTICULO 3°: Prohíbase en las zonas urbanas del Partido el estacionamiento vehicular en los
siguientes lugares:
a) Sobre sendas peatonales.
b) A menos de cinco (5) de la
línea de edificación de las esquinas.
c) Frente a puerta de las escuelas
en un total de diez (10) metros,
el cual
será destinado al estacionamiento
de personas y alumnos que concurran el
establecimiento con discapacidad .
e) Los específicamente no
habilitados a tal fin, que cuenten con la señalización pertinente.
f) El centro de la calzada por
propia voluntad, en caso de inmovilización por fuerza mayor de un vehículo, su conductor
deberá hacer lo necesario para ubicarlo de inmediato donde no dificulte el
transito normal.
g) Sobre la huella, en calles de
tierra o mejorado.
h) Todos aquellos donde se pueda
ver afectada la seguridad, visibilidad o
fluidez del tránsito.
ARTICULO 4°: Dispónese la implementación de estacionamiento
vehicular en doble mano en todas las
calles y Avenidas de las zonas
urbanas de la
ciudad cabecera del partido, que
se encuentre con cordón o cordón cuneta.
ARTICULO 5°: En los
tramos de las calles Rivadavia. San Martin , Belgrano y Moreno que circundan la
plaza San Martin de nuestra ciudad, el
estacionamiento se hará en doble mano y de la siguiente manera: sobre las
márgenes derecho, a contar desde los cinco (5) metros de la ochava y se
efectuara paralelamente al cordón dejando entre vehículo un espacio no inferior
a los 50 cm.
ARTICULO 6°: Encomiéndese la demarcación de estacionamiento
cada cinco metros (5) y por un ancho de dos metros veinte (2,20) a contar de
los cinco metros de ochava
y desde la marcación amarillas en adelante.
ARTICULO 7°: Dispónese
la demarcación de los espacio a 45º en las calles que circundan la Plaza San
Martin (Rivadavia, Moreno, San Martin, Belgrano) de la ciudad de San Andrés de Giles.
ARTICULO 8º: Dispónese la demarcación a 45 º con un ancho de
dos metros y medio (2,50 ) más un metro
y medio (1,50 ) para estacionamiento de
vehículos con licencia o que trasladen
personas con discapacidad, en las calles San Martin , Belgrano, Rivadavia,
como así también se rectifique medida de
estacionamiento en la calle Moreno.
ARTICULO 9°: Encomiéndese al D. E., a través de la
Secretaria de obras y Servicios Públicos, la colocación de toda la señalización
y demarcación correspondiente con el objeto de evidenciar lo dispuesto en la
presente.
ARTICULO 10°: Encomiéndese
al D.E. efectuar
una amplia difusión , a través
de los medios masivos
de comunicación locales,
al cuerpo de
inspectores de transito
de la Municipalidad, a
la seccional de la Policía de
la Provincia de Buenos Aires y
al Tribunal de Faltas
Municipal
ARTICULO 11°: Abrogase
las ordenanzas 753/02 , 849/03 , 1603/12 , 1692/13 y toda otra
disposición que se oponga a la presente
ARTICULO 12°: De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-
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