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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2235/19: Demarcar estacionamiento en plaza San Martin y estacionamiento para discapacitados.


ORDENANZA Nº 2235

VISTO: 
La ordenanza Nº 753, sancionada en sesión Ordinaria de este HCD el día 12 de junio de 2002,
La Ordenanza Nº 849, sancionada en sesión Ordinaria de este HCD el día 25 de julio de 2003; 
La Ordenanza Nº1603, sancionada  en sesión Ordinaria de  este HCD el  día 28 de  Marzo de  2012;
La ordenanza Nº 1692, sancionada en sesión Ordinaria de este  HCD el día 3 de Julio de 2013;
La Comunicación Nº 687 sancionada en sesión Ordinaria de este HCD el día 12 de Octubre de
2016;
La Comunicación Nº 702, sancionada en sesión Ordinaria de este  HCD  el día  14 de Mayo de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que a  través  de  la  sanción de  múltiples  Ordenanzas se han determinado tanto el sentido de circulación de las calles de la  ciudad.

Que en los tramos  de  las  calles  que  circundan  la  Plaza  San  Martin ha sido  aprobado  por Ordenanza Nº 753 /03  el  estacionamiento  a  cuarenta  y  cinco  grados  (45ª) junto a la acera correspondiente a la plaza

Que el ordenamiento del tránsito  es  motivo  de  preocupación permanente y requiere poner en marcha acciones que contribuyan a su mejoramiento.

Que la ausencia de demarcación adecuada en la zona aludida conlleva el desaprovechamiento de los espacios disponibles.

Que es imprescindible adecuar la reglamentación a las circunstancias actuales a los efectos de lograr un ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a transeúntes y conductores.

Que en los últimos años ha existido un importante crecimiento del parque automotor, por lo cual resulta necesario adecuar la realidad de nuestro partido a la normativa vigente.

Que es responsabilidad  del  Gobierno Municipal  el  control  de  las  obras  a  realizar en la vía pública.

Por ello el H.C.D. de  San  Andrés  de  Giles,  en  uso  de  sus  atribuciones que le son propias aprueba la siguiente:

                                                     ORDENANZA

ARTICULO 1°:  Dispónese  la implementación de libre estacionamiento, en el horario de 0,00 (cero) a 10,00 (diez) horas, para  los vehículos  que  deban  realizar  operaciones de carga y descarga de mercaderías al por  mayor, en  comercios habilitados o depósitos de los mismos ubicados en las zonas del Partido.

ARTICULO 2°: Prohíbase en las zonas urbanas del Partido el estacionamientos vehicular en sentido contrario al de circulación del tránsito o en doble fila.

ARTICULO 3°: Prohíbase en las  zonas urbanas del Partido  el estacionamiento vehicular en los siguientes lugares:
a) Sobre sendas peatonales.
b) A menos de cinco (5) de la línea de edificación de las esquinas.
c) Frente a puerta de  las escuelas  en un  total de diez (10) metros, el  cual  será destinado  al estacionamiento de personas y alumnos  que concurran el establecimiento  con  discapacidad .
e) Los específicamente no habilitados a tal fin, que cuenten con la señalización pertinente.
f)  El centro de la  calzada por  propia voluntad, en caso de inmovilización por  fuerza mayor de un vehículo, su conductor deberá hacer lo necesario para ubicarlo de inmediato donde no dificulte el transito normal.
g) Sobre la huella, en calles de tierra o mejorado.
h) Todos aquellos donde se pueda ver afectada la seguridad,  visibilidad o fluidez  del  tránsito.

ARTICULO 4°: Dispónese la implementación de estacionamiento vehicular en doble  mano en todas las calles y Avenidas de las  zonas urbanas  de  la  ciudad  cabecera del partido, que se encuentre con cordón o cordón cuneta.

ARTICULO 5°: En los  tramos de  las  calles Rivadavia. San  Martin , Belgrano y Moreno que circundan la plaza San Martin de nuestra ciudad,  el estacionamiento se hará en doble mano y de la siguiente manera: sobre las márgenes derecho, a contar desde los cinco (5) metros de la ochava y se efectuara paralelamente al cordón dejando entre vehículo un espacio no inferior a los 50 cm.

ARTICULO 6°: Encomiéndese la demarcación de estacionamiento cada cinco metros (5) y por un ancho de dos metros veinte (2,20) a contar de los cinco metros  de  ochava  y desde la marcación amarillas en adelante.

ARTICULO  7°: Dispónese la demarcación de los espacio a 45º en las calles que circundan la Plaza San Martin (Rivadavia, Moreno, San Martin, Belgrano) de la ciudad de  San Andrés de Giles.

ARTICULO 8º: Dispónese la demarcación a 45 º con un ancho de dos metros y medio  (2,50 ) más un metro y medio  (1,50 ) para estacionamiento de vehículos con licencia   o que trasladen personas con discapacidad, en las calles San Martin , Belgrano, Rivadavia, como  así   también se rectifique medida de estacionamiento en la calle Moreno.

ARTICULO 9°: Encomiéndese al D. E., a través de la Secretaria de obras y Servicios Públicos, la colocación de toda la señalización y demarcación correspondiente con el objeto de evidenciar lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 10°: Encomiéndese  al  D.E.  efectuar    una   amplia    difusión , a   través  de  los medios  masivos   de   comunicación   locales,  al  cuerpo   de   inspectores   de   transito  de  la Municipalidad,  a  la  seccional de la Policía  de  la  Provincia de Buenos Aires  y  al  Tribunal de Faltas Municipal 

ARTICULO 11°: Abrogase  las ordenanzas 753/02 , 849/03 , 1603/12 , 1692/13 y toda otra disposición que se oponga a la presente

ARTICULO 12°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-

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