ORDENANZA Nº 2234
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-6009/19; Letra B; Año 2019; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por el Sr. Ignacio Agustín Basavilbaso ,
referente a la aprobación del
proyecto de “mensura, división y cesión
de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI; Sección A, Chacra 5, Parcela 2 del
partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es rural. Esta zona, prevé subdivisiones
según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto ley N° 8912/77, con carácter
rural.
Que,
el camino propuesto, cumplirá con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado
correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito,
como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (desagües
pluviales y amojonado)
Que, a
requerimiento de este H.C.D. , ha sido requerido el visado del Ministerio de
Agroindustria de la Pcia. de Buenos Aires ,que fija por vía de excepción el
nuevo mínimo de superficie de parcelas del área rural.
Que luce en
las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y
Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 14 del expediente nº 4101-6009/19 , en virtud de lo requerido por el Sr. IGNACIO AGUSTIN BASAVILBASO
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público
la calle abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º:
Registrar. Comunicar la presente norma a las áreas pertinentes, en
virtud de la naturaleza de la misma y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 28 de noviembre de 2019.-
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