ORDENANZA Nº 2232
Visto:
La existencia de una considerable cantidad de
ciudadanos y contribuyentes que a la fecha mantienen deudas por diferentes
obligaciones dinerarias a favor del fisco Municipal; y
Considerando:
Que en la actualidad se
halla en vigencia la ordenanza Nº 2150/18 que establece un régimen de facilidades de pago permanente
, por el art. 64 bis, de hasta 12 cuotas.
Que atento a la actual coyuntura
económica, otros organismos del Estado como son ARBA y AFIP, además de numeroso
Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que aún teniendo regímenes
permanentes de facilidades de pago, han procedido a establecer de manera
excepcional recientemente , planes con reducción de intereses y mayor cantidad
de cuotas, este Honorable Cuerpo ve la
necesidad de establecer una alternativa adicional a la vigente, a fin de que
los vecinos puedan regularizar su situación ante sus obligaciones con el
municipio, en especial teniendo en cuenta la actual situación socio-económica,
que afecta mayormente a las personas de clase media y de bajos recursos.
Que resulta necesario, a fin
de contemplar dicha situación, y no generar situaciones de inequidad respecto a
aquellos que cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias con
el municipio, establecer un régimen de excepción, para que aquellos vecinos que
adeuden sus obligaciones para con el municipio y que cumplan con determinados
requisitos puedan regularizar su situación.
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona
con fuerza de :
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al D.E. a poner en vigencia desde la
promulgación de la presente hasta el 27 de diciembre de 2019 , un Régimen
Especial de Presentación Espontánea y
Facilidades de Pago. Quedan comprendidos aquéllos contribuyentes que al 31 de agosto
de 2019 mantengan deudas por cualquiera de los tributos municipales
contemplados en la ordenanza fiscal e impositiva, como asi también aquellos
créditos cedidos mediante leyes especiales por la Provincia de Buenos
Aires al Municipio para su cobro. También se aplicará a cánones, derechos de
uso, arrendamientos, concesiones y/o explotaciones de bienes municipales y/u
otras obligaciones dinerarias a favor del fisco municipal y que se presenten a
solicitarla , de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Para acceder al Régimen de Presentación
Espontánea y Facilidades de Pago que se dispone, los contribuyentes al momento
de acogerse a los beneficios de este plan, deberán tener abonadas las
obligaciones tributarias vencidas entre el 1 de septiembre de 2.019 y la fecha
de acogimiento al régimen del tipo por las cuales solicitan el régimen de
facilidades.
Artículo 3º: El monto de las obligaciones determinadas por
la aplicación de esta norma, se podrá regularizar con las siguientes
modalidades :
a) Al contado, utilizando una tasa del 0,50 % ( cero con
cincuenta centésimos porcentuales) mensual a los efectos de calcular el
capital;
b) Desde dos hasta 3 pagos, utilizando una tasa del 1%
mensual ( uno por ciento) tanto para la actualización del capital, como para la
financiación.
c) Desde 4 hasta 6 cuotas mensuales, utilizando la tasa
del 1,5% ( uno con cincuenta centésimos por ciento) mensual a efectos de todo
cálculo del plan.
d) En cuotas mensuales, hasta un máximo
de 18 (dieciocho), utilizándose la tasa del 2% ( dos por ciento) mensual a todos los efectos.
Facúltese al D.E. a extender el
número de cuotas hasta 60 como así también disminuir el monto mínimo
determinado en el articulo 7º, hasta la suma de $100, utilizando la tasa del 1
% mensual en todo el proceso, sòlo para aquellos
contribuyentes contemplados en el articulo 1º y solo en el caso que se
compruebe – previa encuesta socioeconómica – que los mismos estén
imposibilitados del pago en la modalidad prevista como principio general.
Artículo 4º: Las tasas especiales de interés fijadas en el
artículo 3º de la presente, tendrán validez en el único supuesto de que no se
produzca la falta de pago de tres cuotas consecutivas y/o el atraso de noventa
días en la cancelación de cualquier cuota del plan; en cuyo caso se producirá
la caducidad de la facilidad renaciendo automáticamente y sin interpelación
previa de ninguna índole, el derecho de la Municipalidad a
cobrar el saldo impago, con los intereses establecidos en las ordenanzas
respectivas, perdiendo el incumplidor el beneficio concedido. Igual efecto se producirá
en el caso en que tomado un plan de hasta tres o hasta seis cuotas con
descuento de intereses, no se abonara en término cualquiera de las cuotas.
Artículo 5º: La reducción de tasas mencionadas no se
aplicará en los casos en que el Municipio hubiere percibido sumas parciales e
imputadas las mismas a un capital adeudado en primer término y no a sus
intereses , hasta tanto no se imputen los pagos conforme a derecho a fin de
reliquidar la deuda.
Artículo 6º: Los contribuyentes que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ordenanza estuvieran acogidos a un plan de pagos,
podrán optar por ingresar al que se establece en esta norma y en tal supuesto
se le acreditarán las cuotas ya canceladas, en las condiciones en el que el
mismo fue otorgado. Sobre el saldo de la deuda que resulte, el contribuyente
ingresará a los beneficios de esta Ordenanza.
Artículo 7º: El
importe de cada una de las cuotas resultantes de la aplicación del art. 3ro de
la presente Ordenanza no podrá ser inferior a $ 200.- (doscientos pesos) por
cada uno de los convenios que el contribuyente firme, debiendo abonar el pago
de contado al momento de la suscripción del mismo; y en el caso de planes en
cuotas, la primera deberá abonarse hasta el día diez del mes siguiente al del
acogimiento.
Artículo 8º: Quedan también alcanzadas por esta
Ordenanza, las deudas que se encontraren
en discusión administrativa o judicial,
o en ejecución por vía de apremio. En tales supuestos el ingreso a este plan de
regularización, importa el desistimiento de la acción y el derecho de todos los
recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren promovido, referentes a
las obligaciones impositivas incluidas en el presente plan de facilidades.
Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo de repetición de
dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal, debiendo asumir
el contribuyente en forma previa a su ingreso al plan el pago de los gastos
causídicos y costas judiciales.-
Artículo 9º: En los casos de impugnación o de cualquier
medida recursiva contra el requerimiento o la determinación municipal,
continuarán devengándose los intereses corrientes establecidos en las
ordenanzas vigentes-
Artículo 10º: El acogimiento a los beneficios de la presente
Ordenanza, tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y
operará como causal interruptiva de la prescripción. En tal supuesto el ingreso
a este plan de regularización, importa el desistimiento de la acción y el
derecho de todos los recursos administrativos y/o judiciales que se hubieren
promovido, referentes a las obligaciones impositivas incluidas en el presente
plan de facilidades. Importa también la renuncia incondicional de todo reclamo
de repetición de dichas obligaciones y un allanamiento a la pretensión fiscal.
Artículo 11º: Mientras se
encuentre vigente el presente Régimen, suspéndese la aplicación del art. 64 bis
de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, Nº 2150/2018.
Artículo 12° : De forma.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2019.-
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