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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2231 Apertura Calle - Tierra Alta de Cucullu.


ORDENANZA Nº 2231

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-2539/2018; Letra T; Año 2018; y

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por  el Sr. Eduardo Del Carre, en su carácter de Presidente de la Empresa Tierra Alta de Cucullú Sociedad Anónima ,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 84e  del partido de San Andrés de Giles;

Que, la apertura de calles a ceder, fue autorizada a través de la ordenanza nª 2156
de fecha 8 de noviembre de 2018, de acuerdo al trazado que figura a fs. 24 del citado expediente.

Que, con fecha 16.10.19, se agrega un dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que los propietarios decidieron ensanchar la parcela ubicada del lado oeste , lo que modificó el trazado de calles aprobado , obrante a  fs. 24 de las presentes actuaciones. También se retiró una de las calles propuestas , debido a que se obtenían igual cantidad de lotes, simplificando de esta manera el trazado de las futuras calles a ceder.
           
Que, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, comparte el criterio expuesto, priorizando la reducción de calles, en virtud de tratarse de un área complementaria.
          
Que, por lo expuesto, solicita una nueva aprobación del trazado de calles – fs. 33-dejando constancia que las calles  propuestas, cumplirán  con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos, (energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y amojonado) y la aprobación del plano con las restricciones correspondientes al electroducto emitido por el ENRE (Ente Nacional de Regulación de la Electricidad) , se procederá al visado correspondiente 
            
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
            
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 33 del expediente nº 4101-2539/18, en virtud de lo requerido por el Sr. Eduardo Del Carre, en su carácter de Presidente de la Empresa Tierra Alta de Cucullú S.A.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: Derógase la ordenanza Nª 2156/18

Artículo 5º:De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2019.-

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