ORDENANZA Nº 2231
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-2539/2018; Letra T; Año 2018; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por el Sr. Eduardo Del Carre, en su
carácter de Presidente de la Empresa Tierra Alta de Cucullú Sociedad Anónima , referente
a la aprobación del proyecto de “mensura,
división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con
la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Parcela 84e del partido de San Andrés de Giles;
Que, la
apertura de calles a ceder, fue autorizada a través de la ordenanza nª 2156
de fecha 8 de noviembre de 2018,
de acuerdo al trazado que figura a fs. 24 del citado expediente.
Que, con fecha
16.10.19, se agrega un dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras
Particulares, del cuál surge que los propietarios decidieron ensanchar la
parcela ubicada del lado oeste , lo que modificó el trazado de calles aprobado
, obrante a fs. 24 de las presentes
actuaciones. También se retiró una de las calles propuestas , debido a que se
obtenían igual cantidad de lotes, simplificando de esta manera el trazado de
las futuras calles a ceder.
Que,
la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, comparte el criterio
expuesto, priorizando la reducción de calles, en virtud de tratarse de un área
complementaria.
Que,
por lo expuesto, solicita una nueva aprobación del trazado de calles – fs.
33-dejando constancia que las calles
propuestas, cumplirán con el
ancho mínimo reglamentario y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Una vez
cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos, (energía eléctrica
domiciliaria, alumbrado público, arbolado urbano, desagües pluviales y
amojonado) y la aprobación del plano con las restricciones correspondientes al
electroducto emitido por el ENRE (Ente Nacional de Regulación de la
Electricidad) , se procederá al visado correspondiente
Que conforme al artículo 27 inc. 2
de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa
municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y
paseos públicos y, las delineaciones y
niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs.
33 del expediente nº 4101-2539/18, en virtud de lo requerido por el Sr. Eduardo
Del Carre, en su carácter de Presidente de la Empresa Tierra Alta de Cucullú
S.A.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público
las calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: Derógase la ordenanza Nª 2156/18
Artículo 5º:De forma.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2019.-
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