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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2230/19: Apertura calle - Zanou.


ORDENANZA Nº 2230

Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-3967/18; Letra Z;  y

Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio, por el Sr. Raúl Alberto Zanou,  referente  a la aprobación del proyecto de  “mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII; Parcela 697n  a del partido de San Andrés de Giles;

Que, la zona donde se halla emplazada dicha parcela es rural. Esta zona, prevé subdivisiones según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto ley N° 8912/77, con carácter rural.
            
Que, la parcela se encuentra baldía, no adeudando derechos de construcción. 

Que, el camino propuesto, cumplirá con el ancho mínimo reglamentario  y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (desagües pluviales y amojonado)

Que, a solicitud de este H.C.D. , ha sido requerido el visado del Ministerio de Agroindustria de la Pcia. de Buenos Aires ,que fija por vía de excepción el nuevo mínimo de superficie de parcelas del área rural.

Que   mediante   disposición     DI-2019-26-GDEBA – DEEYMAMAGP ,   suscripta   por  el   Director  Provincial de Economía Estadística y Mercados Agropecuarios del citado Ministerio, se aprueba la subdivisión del inmueble aludido.

Que luce en las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares.

Que asimismo, ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.

Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
          
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 16 del expediente nº 4101-3967/18 , en virtud de lo requerido por  el Sr. Raúl Alberto Zanou

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º:  Registrar. Comunicar la presente norma a las áreas pertinentes, en virtud de la naturaleza de la misma y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2019.-

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