ORDENANZA Nº 2230
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-3967/18; Letra Z; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por el Sr. Raúl Alberto Zanou,
referente a la aprobación del
proyecto de “mensura, división y cesión
de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII; Parcela 697n a del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es rural. Esta zona, prevé subdivisiones
según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto ley N° 8912/77, con carácter
rural.
Que,
la parcela se encuentra baldía, no adeudando derechos de construcción.
Que, el camino propuesto, cumplirá con el
ancho mínimo reglamentario y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
procediéndose al visado correspondiente, en el momento que se encuentra
cumplimentado este requisito, como así también la instalación del resto de los
servicios exigidos (desagües pluviales y amojonado)
Que, a
solicitud de este H.C.D. , ha sido requerido el visado del Ministerio de
Agroindustria de la Pcia. de Buenos Aires ,que fija por vía de excepción el
nuevo mínimo de superficie de parcelas del área rural.
Que mediante
disposición N° DI-2019-26-GDEBA – DEEYMAMAGP , suscripta
por el Director
Provincial de Economía Estadística y Mercados Agropecuarios del citado
Ministerio, se aprueba la subdivisión del inmueble aludido.
Que luce en
las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y
Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 16 del expediente nº 4101-3967/18 , en virtud de lo requerido por el Sr. Raúl Alberto Zanou
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que demande
la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo
cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público
la calle abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º:
Registrar. Comunicar la presente norma a las áreas pertinentes, en
virtud de la naturaleza de la misma y archivar.
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2019.-
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