ORDENANZA Nº 2229
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-4028/2018; Letra I; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por la Sra. Graciela Nilda Irrazabal
, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división y cesión de calles” ,
correspondiente a la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circunscripción II; Secc: E,
Qta. 1 Parcela 21 a del partido de San Andrés de Giles.
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es Complementaria Agropecuaria
(Sector 2), con carácter
agropecuario intensivo y extensivo.
Que la misma, permite una subdivisión mínima
de frente de 40 m y una superficie de
2.000
m2.
Que,
la parcela se encuentra edificada, según acta de inspección N° 14710.
Que, las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procediéndose al visado
correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito,
como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido
eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que obra en
presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorizar la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs.
28 del expediente nº 4101-4028/18, en virtud de lo requerido por la Sra.
GRACIELA NILDA IRRAZABAL .
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a
exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se libraran al uso
público las calles abiertas y se
incorporarán las mismas, al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada
en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San
Andrés de Giles, el día 31 de octubre de 2019.-
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