ORDENANZA Nº 2162
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº
4101-3930-0-2018;
El
contrato de comodato suscripto entre Nación Servicios S.A. y La Municipalidad
de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que
el objeto del referido instrumento es la implementación del sistema único de
boleto electrónico (S.U.B.E.), a través de terminales automáticas, como medio
de percepción de tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, entre otros.
Que,
Nación Servicios S.A. entregará al Municipio en comodato tres equipos
denominados “TAS”, para su instalación en los siguientes puntos: Oficina de
ANSES, Terminal de ómnibus y edificio municipal.
Que
la implementación de este servicio,
redundará en beneficio de la población en su conjunto, facilitando a los usuarios de la tarjeta
S.U.B.E., realizar recargas diferidas, consultar de forma automática el saldo
y/o realizar el traspaso de saldo en caso de pérdida o robo de dicha
tarjeta.
Que han
intervenido en las actuaciones del expediente mencionado, el señor Secretario de Gobierno, el señor
Contador Municipal y la señora Asesora
Letrada de la Municipalidad;
Que
los artículos 41 y 273 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades determinan que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante, resolver sobre el particular;
Por
todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el contrato de comodato -que
como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza- suscripto entre Nación Servicios S.A. y la Municipalidad de San Andrés de Giles,
cuyo objeto es la instalación de tres
terminales automáticas S.U.B.E. (T.A.S.),en los siguientes puntos: Oficina de Anses, Terminal de Omnibus y Edificio
Municipal.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente
Municipal a suscribir toda la documentación
necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
homologación se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar
fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de
los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el contrato
objeto de la presente, hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Artículo 5º: De
forma .-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de
2018.-
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