ORDENANZA Nº 2161
Visto:
Las facultades conferidas por los artículos 25,
28 y ccs. del Decreto-Ley 6769/58, a este Cuerpo Deliberativo, y;
Considerando:
Que
es un dato de la realidad, el aumento de la cantidad de embarazos de jóvenes
que se encuentran cursando sus estudios secundarios;
Que dicha situación fue planteada por los
propios alumnos como una de las principales problemáticas en ocasión de
desarrollarse el Parlamento Juvenil del MERCOSUR;
Que
el nacimiento del bebé importa –casi en la totalidad de los casos- que la madre
abandone sus estudios frente a la dificultad que le presenta no contar con la
asistencia de otra persona que se ocupe de su cuidado mientras cursa sus
estudios;
Que
aquellas mamás con menores recursos se encuentran frente a una imposibilidad
mayor al resto, al no poder afrontar los costos de una niñera o la cuota de un
Jardín Maternal;
Que
asimismo, es una problemática que afecta en mucho mayor medida a las mujeres,
ya que el padre del bebé no se encuentra en esa situación y en la mayoría de
los casos continúa sus estudios con normalidad, lo que condiciona seriamente a
la mujer poder seguir con sus estudios;
Que
es importante que el Jardín Maternal Municipal cumpla un rol social hacia
quienes –como en el caso referido- requieren de una mayor presencia del Estado
con el fin de evitar que la prematura maternidad adolescente no acarreé para la
madre el abandono de su educación, que si es interrumpida muy difícilmente
pueda ser retomada en el futuro;
Que
en los últimos años muchas familias deben realizar días de cola en situaciones
inapropiadas para poder inscribir a los niños y niñas al Jardín:
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese que tendrán prioridad para el
ingreso al Jardín Maternal Municipal de San Andrés de Giles “Brotecitos”, los
hijos de aquellas madres que se encuentren cursando regularmente sus estudios
secundarios, los hijos de empleados municipales y niños derivados del Servicio
Local de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestra localidad.-
Artículo 2º: Establézcase como metodología de inscripción para el
ingreso al jardín, la siguiente:
a) En una etapa previa a la fecha de
inscripción determinada por el calendario escolar establecido por la Dirección
Gral. De Cultura Y Educación de la
provincia de Bs As o el área educativa
que en un futuro la reemplace, se
incorporara a los alumnos establecidos como prioridades en el artículo primero.
b) En una segunda etapa se realizara
la inscripción para poder acceder a las vacantes no contempladas como
prioridades, en la fecha que determine el calendario escolar establecido por la
Dirección Gral. De Cultura y Educación de la provincia de Bs. As o el
área educativa que en un futuro la reemplace.
c) Finalizada la etapa de inscripción
se procederá en un plazo no superior a los 15 días, a realizar un sorteo ante
escribano público, para determinar los alumnos que se incorporaran al jardín el
año siguiente.
d) En dicho sorteo se determinara un
número de suplentes en igual cantidad a los ingresantes.
e) Para la fecha del sorteo no será
necesaria la presencia de los padres de los niños.
f) Dicho sorteo se realizará en el
horario y en el lugar que el D.E disponga.
Artículo 3°: Los hijos de empleados
municipales, ya sea de planta permanente y/o temporaria, abanarán el 60% del arancel establecido.-
Artículo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 2153-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de
2018.-
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