ORDENANZA Nº 2142
Visto:
La normativa
contenida en la ordenanza 1245 y demás normativa concordante, y
Considerando:
Que en los
últimos años se han demolido y reformado, inmuebles, frentes y fachadas de nuestra
ciudad, de irrecuperable valor
arquitectónico e histórico
Que se
pretende proteger construcciones y lugares significativos para nuestra ciudad
Que es
voluntad conservar la historia de nuestro pueblo
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndase, con carácter preventivo y por el
término de 180 días, las tramitaciones y aprobaciones de toda actuación
administrativa, referente a demoliciones y modificaciones, de construcciones que datan de más
de setenta años de antigüedad.-
Artículo 2º: Exceptúase de lo normado en el artículo
anterior, aquellos inmuebles con peligro de derrumbe, que podrán previa
autorización del órgano municipal competente, demolerse y en su caso reconstruir
respetando su estilo original.-
Artículo 3º: Las medidas precedentes comprenderán las
actuaciones administrativas, que a la fecha no cuenten con formal aprobación.-
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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