ORDENANZA Nº 2143
Visto:
La necesidad de promover en los
diferentes ámbitos del distrito la concientización respecto de la problemática
de violencia de género, y
Considerando:
Que la violencia machista es aquella que se
ejerce mediante toda acción, u omisión, dentro del marco de una relación
desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito
público como privado, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, por el hecho de ser o
sentirte como una mujer;
Que la violencia de
género es un tema que nos ocupa y nos preocupa y debe estar en la agenda
pública y política, tanto a nivel nacional, provincial como asimismo en el ámbito
local;
Que la Ley 26.485/09
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales tiene por objeto promover y garantizar: c) Las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y
la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres. g) La asistencia integral a las mujeres que
padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades
programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de
violencia;
Que el Artículo
3º de la mencionada Ley dice. “Esta ley garantiza todos los derechos
reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los
Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a entre otros: g)
Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad;
Que en el marco
de la Ley 26.485/09 El Consejo Nacional de las Mujeres, presentó el Plan
Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la
Violencia contra las mujeres (2017-2019);
Que dicho Plan marca un
camino común con estándares de protección, que tienen como
fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a
dispositivos de atención de calidad, que cuenta con dos ejes de actuación, la
prevención y atención integral de las mujeres en situación de violencia de
género;
Que esta propuesta busca otorgar
mayor difusión de la línea de atención telefónica gratuita 144 que brinda
información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de
violencia de género;
Que la línea
telefónica 144, para orientar y asistir a las víctimas que sufren
violencia machista; ha sido fortalecida recientemente con la incorporación de
profesionales en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención,
Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres;
Que la Línea 144 brinda
atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género,
es nacional, anónima y
gratuita, esto permite que las víctimas de violencia que no tengan
crédito en su teléfono o tengan una línea prepaga puedan hacer la denuncia de
todos modos;
Que este tipo de
avances no alcanzan si no son acompañadas desde los distintos ámbitos con
políticas integrales;
Que la violencia
machista adopta diversos tipos –física, psicológica, sexual, económica y
patrimonial, simbólica;
Qué #NiUnaMenos es la
convocatoria a través de la cual se han sumado miles de personas y cientos de
organizaciones, unificando en un grito colectivo contra la violencia machista;
Que unir la difusión de la
campaña #NiUnaMenos de alcance nacional y la línea telefónica gratuita
144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención durante las
24 horas, los 365 días del año, a mujeres en situación de violencia de género a
nivel nacional, nos permite seguir avanzando en materia de concientización y
empoderamiento de las mujeres;
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Solicítese al
Departamento Ejecutivo que incluya en el margen derecho de todos los recibos de
tasas, contribuciones y derechos la leyenda: “Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género llama a la
línea telefónica gratuita 144”
#Ni Una Menos.-
Artículo
2º: Invítese a las
Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, a evaluar la factibilidad de
adoptar una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus
usuarios y usuarias y/o consumidores y
consumidoras, la leyenda “Si vos
o alguna mujer que conocés sufre violencia de género llama a la línea telefónica
gratuita 144” #NiUnaMenos,
habilitada para brindar información, orientación, asesoramiento y contención a
mujeres en situación de violencia en todo el país.-
Artículo
3º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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