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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2143/18: Incluir leyenda sobre violencia de genero en recibos tasas municipal.


ORDENANZA Nº 2143

Visto:
La necesidad de promover en los diferentes ámbitos del distrito la concientización respecto de la problemática de violencia de género, y
  
Considerando:
Que la violencia machista es aquella que se ejerce mediante toda acción, u omisión, dentro del marco de una relación desigual de poder, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,  por el hecho de ser o sentirte como una mujer;

Que la violencia de género es un tema que nos ocupa y nos preocupa y debe estar en la agenda pública y política, tanto a nivel nacional, provincial como asimismo en el ámbito local;

Que la Ley 26.485/09  de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene por objeto promover y garantizar: c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres. g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia;

Que el  Artículo 3º de la mencionada Ley dice. “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a entre otros: g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

Que en el marco de la Ley 26.485/09 El Consejo Nacional de las Mujeres, presentó el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres (2017-2019);

Que dicho Plan marca un camino común con estándares de protección, que tienen como fin garantizarles a todas las mujeres de Argentina el acceso a dispositivos de atención de calidad, que cuenta con dos ejes de actuación, la prevención y atención integral de las mujeres en situación de violencia de género;

Que esta propuesta busca otorgar mayor difusión de la línea de atención telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia de género;

Que la  línea telefónica 144,  para orientar y asistir a las víctimas que sufren violencia machista; ha sido fortalecida recientemente con la incorporación de profesionales en el marco del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres;

Que la Línea 144 brinda atención telefónica especializada a mujeres víctimas de violencia de género, es nacional,  anónima y  gratuita, esto permite que las víctimas de violencia que no tengan crédito en su teléfono o tengan una línea prepaga puedan hacer la denuncia de todos modos;

Que este tipo de avances no alcanzan si no son acompañadas desde los distintos ámbitos con  políticas integrales;

 Que la violencia machista adopta diversos tipos –física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica;

Qué #NiUnaMenos es la convocatoria a través de la cual se han sumado miles de personas y cientos de organizaciones, unificando en un grito colectivo contra la violencia machista;

Que unir la difusión  de la campaña #NiUnaMenos de alcance nacional y la línea telefónica gratuita 144 que brinda información, orientación, asesoramiento y contención durante las 24 horas, los 365 días del año, a mujeres en situación de violencia de género a nivel nacional, nos permite seguir avanzando en materia de concientización y empoderamiento de las mujeres;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo que incluya en el margen derecho de todos los recibos de tasas, contribuciones y derechos la leyenda: “Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita 144”  #Ni Una Menos.-

Artículo 2º: Invítese a las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, a evaluar la factibilidad de adoptar una medida similar, consignando en las facturas que envían a sus usuarios y usuarias  y/o consumidores y consumidoras, la leyenda “Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género llama a la línea telefónica gratuita 144” #NiUnaMenos, habilitada para brindar información, orientación, asesoramiento y contención a mujeres en situación de violencia en todo el país.-

Artículo 3º: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre de 2018.-

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