ORDENANZA Nº 2141
Visto:
El expediente Nº 4101-0621/2008; y
Considerando:
Que en
dichas actuaciones, los Sres. Vicente
Roque Restucio, Carlos A. Parisi, Diego Parisi y Lucía Carla Parisi manifiestan
su interés en adquirir a título oneroso, la superficie del sobrante
identificado como parcela 480b, que linda en su parte proporcional , con las parcelas propiedad de cada uno de los
requirentes.
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que corresponde al
Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones, arrendamientos o
gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta
del total de sus miembros.
Que también
dicho precepto establece que las enajenaciones se realizarán de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 159 de dicha norma, el cual contempla las
modalidades de venta o enajenación.
Que, en este
caso –y sin perjuicio de las normas citadas- resulta de aplicación el artículo
25º del Decreto Ley 9533/80, el que establece que podrá efectuarse la
enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y
previa determinación del estado ocupacional, cuando –entre otros supuestos- se
trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por
sus características para su utilización independiente y solicite la compra un
propietario lindero y en el caso que lo requieran ocupantes, que acrediten
fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una
antelación de tres años a la fecha de la petición.
Que,
asimismo, el artículo 26º de la citada norma, dispone que a los efectos de
disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales.
Que, en
concordancia con ello, se expide la Sra. Asesora Letrada y el Sr. Contador
Municipal.
Que la
Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, ha informado que la subdivisión
del sobrante es viable, constatado además el estado ocupacional de las
superficies afectadas, habiéndose detectado
que en el sobrante se encuentran edificados 6 galpones, 4 de ellos
construídos sobre el sobrante y la parcela 480 d y 2 de ellos construídos sobre
el sobrante y la parcela 478b. También informa la funcionaria, que dichas
construcciones tienen una antigüedad mayor a 3 años.
Que el Sr.
Leonardo Ariel Molinari, en su carácter de co propietario de las parcelas 478-a y 480-c, manifiesta su
interés de adquirir la superficie del sobrante que linda con las parcelas
mencionadas, cuando resuelva una cuestión relacionada con la sucesión de su
hermano fallecido.
Que los
Sres. Luis Horacio Molinari y Graciela
Yolanda Bava, Graciela Beatriz Molinari, Yamila Noemí Molinari y Agustín Hernán
Molinari – estos cuatro últimos en su
carácter de herederos del Sr. Juan José Molinari –, también co propietarios de las parcelas 478-a y 480-c ,
manifiestan su intención de no adquirir la parte proporcional del sobrante,
lindero a sus propiedades .
Que obran en
las actuaciones, las siguientes tasaciones:
a) La
efectuada por el Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos
Aires que asigna el valor de Trescientos
setenta mil pesos ($ 370.000) . Aclarando que el valor consignado, puede sufrir
una oscilación del 10% en más o en menos, de acuerdo a las condiciones de la
plaza inmobiliaria y a la necesidad de compra o venta que afecte a las partes.
b) La
efectuada por la Comisión Tasadora compuesta por funcionarios del Municipio ,
que asigna a la fracción, el siguiente valor: Pesos trescientos treinta y tres
mil ($ 333.000)
Que corresponde autorizar al D.E. a
vender la fracción mencionada, en la parte proporcional identificada como
Sector A en el croquis mencionado anteriormente.
Que
los interesados, han abonado los honorarios correspondientes a la tasación
realizada por la Entidad Bancaria.
Que,
en virtud de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase del dominio público municipal, la
cantidad de 9.019, 52 m2, correspondientes a la parte proporcional del sobrante
designado catastralmente como Pc. 480-b de la Circ. V del Partido de San Andrés
de Giles, identificada como sector A en el croquis obrante a fs. 65 del
expediente N° 4101-621/08, - que como anexo I forma parte integrante de la
presente ordenanza- , en la medida de la extensión que linda con las parcelas
478 B, 478c, 479,480 D, y que tiene una superficie de 17.87 mts. de ancho y
504.73 mts. de largo. Dichas superficies son aproximadas y serán definidas en
el plano de mensura que deberán confeccionar los solicitantes, a su exclusivo
cargo.
Artículo 2°: Autorízase
al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta a favor de los Sres. VICENTE
ROQUE RESTUCCIO, DNI n° 8.271.781 , CARLOS ALBERTO PARISI DNI n° 7.801.049,
DIEGO MARTIN PARISI DNI n° 24.212.001, y LUCIA CARLA PARISI DNI N° 31.750.368
de la superficie de 9.019,52 m2 correspondiente al sobrante identificado en el artículo anterior,
y que linda en su parte proporcional ,
con las parcelas propiedad de cada uno de los requirentes.
Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en forma
directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto
Ley 9533/80, en el valor de pesos
trescientos treinta y tres mil ($ 333.000).
Los adquirentes podrán adoptar por el pago al contado, o en su defecto,
podrán acceder a un régimen de facilidades de pago, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 64° de la ordenanza fiscal vigente, optando por alguna de las
siguientes modalidades:
Plan A: En tres (3) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, siendo el interés de financiación la tasa del 0.5%
mensual sobre el saldo.
Plan B:
Desde cuatro (4) y hasta seis (6)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas , el interés de financiación de la
tasa será del 1% mensual sobre el saldo
Plan C: Desde seis (6) y hasta doce (12)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la tasa de interés será del 2% mensual sobre el saldo.
Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10
de cada mes. En caso de registrarse pago
fuera de término, a la cuota correspondiente se le adicionarán los intereses
punitorios por cada día de atraso a la tasa vigente. La mora se producirá de
pleno derecho por el nuevo transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación
o requerimiento alguno.
Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la documentación técnica
necesaria, como así también de las respectivas escrituras traslativas del dominio
serán afrontados por los adquirentes.
Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a la
siguiente cuenta:
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo: 21- Recursos propios de capital
Clase: 1- Venta
de activos
Concepto: 01- Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 6º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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