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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2141/18: Adquisición de sobrante fiscal - Parisi, Diego.


ORDENANZA Nº 2141

Visto:             
El  expediente Nº 4101-0621/2008; y

Considerando:
Que en dichas actuaciones,  los Sres. Vicente Roque Restucio, Carlos A. Parisi, Diego Parisi y Lucía Carla Parisi manifiestan su interés en adquirir a título oneroso, la superficie del sobrante identificado como parcela 480b, que linda en su parte proporcional ,  con las parcelas propiedad de cada uno de los requirentes.

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.

Que también dicho precepto establece que las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de dicha norma, el cual contempla las modalidades de venta o enajenación.

Que, en este caso –y sin perjuicio de las normas citadas- resulta de aplicación el artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, el que establece que podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando –entre otros supuestos- se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero y en el caso que lo requieran ocupantes, que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha de la petición.

Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma, dispone que a los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales.

Que, en concordancia con ello, se expide la Sra. Asesora Letrada y el Sr. Contador Municipal.

Que la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, ha informado que la subdivisión del sobrante es viable, constatado además el estado ocupacional de las superficies afectadas, habiéndose detectado  que en el sobrante se encuentran edificados 6 galpones, 4 de ellos construídos sobre el sobrante y la parcela 480 d y 2 de ellos construídos sobre el sobrante y la parcela 478b. También informa la funcionaria, que dichas construcciones tienen una antigüedad mayor a 3 años.

Que el Sr. Leonardo Ariel Molinari, en su carácter de co propietario  de las parcelas 478-a y 480-c, manifiesta su interés de adquirir la superficie del sobrante que linda con las parcelas mencionadas, cuando resuelva una cuestión relacionada con la sucesión de su hermano fallecido.

Que los Sres. Luis Horacio Molinari  y Graciela Yolanda Bava, Graciela Beatriz Molinari, Yamila Noemí Molinari y Agustín Hernán Molinari – estos cuatro últimos en  su carácter de herederos del Sr. Juan José Molinari –, también co  propietarios de las parcelas 478-a y 480-c , manifiestan su intención de no adquirir la parte proporcional del sobrante, lindero a sus propiedades .

Que obran en las actuaciones, las siguientes tasaciones:

a) La efectuada por el Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires que asigna el  valor de Trescientos setenta mil pesos ($ 370.000) . Aclarando que el valor consignado, puede sufrir una oscilación del 10% en más o en menos, de acuerdo a las condiciones de la plaza inmobiliaria y a la necesidad de compra o venta que afecte a las partes.

b) La efectuada por la Comisión Tasadora compuesta por funcionarios del Municipio , que asigna a la fracción, el siguiente valor: Pesos trescientos treinta y tres mil  ($ 333.000)

Que corresponde autorizar al D.E. a vender la fracción mencionada, en la parte proporcional identificada como Sector A en el croquis mencionado anteriormente.

Que los interesados, han abonado los honorarios correspondientes a la tasación realizada por la Entidad Bancaria.

Que, en virtud de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del dominio público municipal, la cantidad de 9.019, 52 m2, correspondientes a la parte proporcional del sobrante designado catastralmente como Pc. 480-b de la Circ. V del Partido de San Andrés de Giles, identificada como sector A en el croquis obrante a fs. 65 del expediente N° 4101-621/08, - que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza- , en la medida de la extensión que linda con las parcelas 478 B, 478c, 479,480 D, y que tiene una superficie de 17.87 mts. de ancho y 504.73 mts. de largo. Dichas superficies son aproximadas y serán definidas en el plano de mensura que deberán confeccionar los solicitantes, a su exclusivo cargo. 

Artículo 2°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta a favor de los Sres. VICENTE ROQUE RESTUCCIO, DNI n° 8.271.781 , CARLOS ALBERTO PARISI DNI n° 7.801.049, DIEGO MARTIN PARISI DNI n° 24.212.001, y LUCIA CARLA PARISI DNI N° 31.750.368 de la superficie de 9.019,52 m2 correspondiente al  sobrante identificado en el artículo anterior, y que linda en su parte proporcional ,  con las parcelas propiedad de cada uno de los requirentes.

Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en forma directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, en el  valor de pesos trescientos treinta y tres mil ($ 333.000).  Los adquirentes podrán adoptar por el pago al contado, o en su defecto, podrán acceder a un régimen de facilidades de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64° de la ordenanza fiscal vigente, optando por alguna de las siguientes modalidades:

Plan A: En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, siendo el interés de financiación la tasa del 0.5% mensual sobre el saldo.

Plan B:  Desde  cuatro (4) y hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas , el interés de financiación de la tasa será del 1% mensual sobre el saldo

Plan C: Desde seis (6) y hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la tasa de interés  será del 2% mensual sobre el saldo.
Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes. En caso de registrarse pago fuera de término, a la cuota correspondiente se le adicionarán los intereses punitorios por cada día de atraso a la tasa vigente. La mora se producirá de pleno derecho por el nuevo transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.

Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la documentación técnica necesaria, como así también de las respectivas escrituras traslativas del dominio serán afrontados por los adquirentes.

Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a la siguiente cuenta:
Jurisdicción 1110100000       Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo:                           21-       Recursos propios de capital
Clase:                            1-       Venta de activos
Concepto:                   01-       Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 6º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre de 2018.-

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