ORDENANZA Nº 2140
Visto:
El expediente
N° 4101-0246/08, caratulado: “ IRISANG SOCIEDAD ANONIMA s/ ADQUISICION DE
CALLE”. Y
Considerando:
Que en dichas
actuaciones, la firma Irisang S.A., representada por su Sr. Presidente Sr. Fernando Antonio Canullo, en su carácter
de propietaria de la parcela designada catastralmente como Circ. IV parcela
294ae (anexión de parcelas 294 ac y 294 v) del Partido de San Andrés de Giles, solicita la adquisición de la superficie de
camino de 3.021 m2 del plano 94-42-68, designada como calle a ceder.
Que la
fracción requerida, resulta lindera también del inmueble designado
catastralmente como Circ. IV, Pc. 294, propiedad en su momento del Sr. Ricardo
Sanbognia Piñeiro. El Sr. Piñeiro habiendo sido debidamente notificado del
pedido realizado por la Empresa Irisang S.A, ha prestado conformidad para la
adjudicación de la mentada calle a la firma mencionada, con fecha 24.09.2009.
Que mediante
ordenanza N° 1453 de fecha 13.05.2010, se desafecta del uso público la citada
superficie y se autoriza al Departamento Ejecutivo a llevar adelante el
procedimiento de venta, a favor de Irisang S.A., estableciendo en su artículo
3° que la misma debía unificarse con la
pc. 294v propiedad del requirente.
Que a fin de
activar el procedimiento para la venta establecido en la ley 9533/80, se han
requerido tasaciones para eventualmente,
fijar su precio de enajenación.
Que,
habiendo sido notificado el precio establecido al futuro adquirente, éste
manifiesta en una misiva presentada con fecha 27.9.10, que lo considera
excesivo, solicitando se realicen nuevas tasaciones, habiendo ratificado su
tasación el Martillero Walter Marchesi, por el Banco de Pcia. de Buenos Aires,
Sucursal local .
Que, a fs.
123, luce un dictamen del entonces Asesor Letrado Municipal, donde aconseja
notificar al Sr. Canullo la ratificación realizada, y atento la disconformidad
expresada, manifieste si persiste su interés en la adquisición del inmueble.
Que con fecha
21.02.2013, ha sido cursada notificación al peticionante en este sentido, no
habiendo el Municipio recibido respuesta.
Que el día
19.7.2017, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que
representantes de la firma VM CLEANING S.A. – actual propietaria de la Pc. 294, otrora propiedad del Sr. Pineiro- se
encuentra interesada en adquirir la calle objeto del presente expediente.
Que, habiendo
sido notificado el Sr. Canullo de esta nueva circunstancia, se presenta
manifestando que en aquella oportunidad desistió de la compra por considerar
excesivo su precio, aunque al día de la fecha, y a fin de regularizar la
situación dominial de su inmueble, presenta interés nuevamente en la
adquisición, solicitando la reactivación del expediente.
Que, en virtud
de ello, y habiendo dos interesados en adquirir la superficie de terreno, se
realizó consulta sobre el procedimiento que debía realizarse, a la Asesoría
General de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.
Que, el
Organismo provincial, manifiesta que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe
llevar adelante el procedimiento de selección del adquirente del predio en
cuestión, mediante la realización de licitación privada entre los interesados,
en virtud de lo establecido en los arts. 21, 25 inciso c , 26 y cc. Del decreto
ley n° 9533/80 y 1 y 2 de la ordenanza n° 1543/10.
Que en virtud
de todo lo detallado, se requirió nueva tasación actualizada al Banco de la
Pcia. de Buenos Aires y a la Comisión municipal tasadora, habiendo notificado
su resultado a los interesados en la adquisición.
Que los
interesados, han abonado los honorarios correspondientes a la tasación
realizada por la Entidad Bancaria.
Que
la Directora de
Planeamiento y Obras Particulares
del Municipio, informa que el
sobrante en cuestión, se encuentra sin edificaciones, adjuntando fotografías,
agregando que ambos requirentes son propietarios de parcelas colindantes con
capacidad de adquirir el espacio público, amparados en la ley N° 9533/80,
adjuntando croquis ilustrativo.
Que con fecha 23.7.2018, las firmas
solicitantes realizan una presentación en forma conjunta, informando que en su
calidad de propietarias linderas , han llegado a un acuerdo respecto de la
adquisición de la superficie de camino, la cuál realizarán en forma conjunta.
Posteriormente, deberán proceder a la división de la superficie a adquirir y su
posterior anexión a cada una de sus parcelas, en la parte proporcional que
corresponda.
Que los
requirentes, se han notificado del precio final de venta, manifestando que abonarán de contado dicho
precio.
Que el
artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires, dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las
transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados
municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.
Que
obra en las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Asesora Letrada
y del Sr. Contador Municipal.
Que
en virtud de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades
de la Pcia. de Buenos Aires, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctase del dominio público
municipal, la superficie de camino de 3021 m2, designada en el plano 94-42-68
como F-E-y-x-k-l-j-h-g-F como calle a ceder y que separa las parcelas 294v y
294k, ubicadas en la Circ. IV del Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2°:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta – en forma
conjunta- a favor de las Empresas VM
CLEANING S.A. representada por su apoderada Miriam Alejandra Carro e IRISANG
S.A., representada por su presidente Fernando Antonio Canullo, de la superficie de 3021 m2 correspondiente
al camino identificado en el artículo
anterior, y que linda en su parte proporcional , con las parcelas propiedad de cada una de las
empresas requirentes.
Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en
forma directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del
Decreto Ley 9533/80, en el valor de
pesos setenta y siete mil setecientos ($ 77.700). Los adquirentes adoptarán el pago al contado, debiendo abonar el precio
total dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente. En caso de
registrarse el pago fuera de término, se le adicionarán los intereses
punitorios por cada dia de atraso a la tasa vigente. La mora se producirá de
pleno derecho por el transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación o
requerimiento alguno.
Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la
documentación técnica necesaria, como así también de las respectivas escrituras
traslativas del dominio serán afrontados por los adquirentes.
Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a
la siguiente cuenta:
Jurisdicción 1110100000 Departamento
Ejecutivo
Rubro
Tipo: 21- Recursos propios de capital
Clase: 1- Venta
de activos
Concepto: 01- Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 6º: Derógase la ordenanza N° 1453/2010.
Artículo 7º:Regístrese. Comuníquese a las áreas que correspondan según la
naturaleza de la presente norma y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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