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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2140/18: Adquisición de calle ( Irisang S.A.).


ORDENANZA Nº 2140

Visto:
El expediente N° 4101-0246/08, caratulado: “ IRISANG SOCIEDAD ANONIMA s/ ADQUISICION DE CALLE”. Y

Considerando:
Que en dichas actuaciones, la firma Irisang S.A., representada por su Sr. Presidente  Sr. Fernando Antonio Canullo, en su carácter de propietaria de la parcela designada catastralmente como Circ. IV parcela 294ae (anexión de parcelas 294 ac y 294 v) del Partido de San Andrés de Giles,   solicita la adquisición de la superficie de camino de 3.021 m2 del plano 94-42-68, designada como calle a ceder.

Que la fracción requerida, resulta lindera también del inmueble designado catastralmente como Circ. IV, Pc. 294, propiedad en su momento del Sr. Ricardo Sanbognia Piñeiro. El Sr. Piñeiro habiendo sido debidamente notificado del pedido realizado por la Empresa Irisang S.A, ha prestado conformidad para la adjudicación de la mentada calle a la firma mencionada, con fecha 24.09.2009.

Que mediante ordenanza N° 1453 de fecha 13.05.2010, se desafecta del uso público la citada superficie y se autoriza al Departamento Ejecutivo a llevar adelante el procedimiento de venta, a favor de Irisang S.A., estableciendo en su artículo 3° que la misma debía unificarse con  la pc. 294v propiedad del requirente.

Que a fin de activar el procedimiento para la venta establecido en la ley 9533/80, se han requerido  tasaciones para eventualmente, fijar su precio de enajenación.

Que, habiendo sido notificado el precio establecido al futuro adquirente, éste manifiesta en una misiva presentada con fecha 27.9.10, que lo considera excesivo, solicitando se realicen nuevas tasaciones, habiendo ratificado su tasación el Martillero Walter Marchesi, por el Banco de Pcia. de Buenos Aires, Sucursal local .

Que, a fs. 123, luce un dictamen del entonces Asesor Letrado Municipal, donde aconseja notificar al Sr. Canullo la ratificación realizada, y atento la disconformidad expresada, manifieste si persiste su interés en la adquisición del inmueble.

Que con fecha 21.02.2013, ha sido cursada notificación al peticionante en este sentido, no habiendo el Municipio recibido respuesta.

Que el día 19.7.2017, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, informa que representantes de la firma VM CLEANING S.A. – actual propietaria de la  Pc. 294, otrora propiedad del Sr. Pineiro- se encuentra interesada en adquirir la calle objeto del presente expediente.

Que, habiendo sido notificado el Sr. Canullo de esta nueva circunstancia, se presenta manifestando que en aquella oportunidad desistió de la compra por considerar excesivo su precio, aunque al día de la fecha, y a fin de regularizar la situación dominial de su inmueble, presenta interés nuevamente en la adquisición, solicitando la reactivación del expediente.

Que, en virtud de ello, y habiendo dos interesados en adquirir la superficie de terreno, se realizó consulta sobre el procedimiento que debía realizarse, a la Asesoría General de Gobierno de la Pcia. de Bs.As.

Que, el Organismo provincial, manifiesta que el Departamento Ejecutivo Municipal, debe llevar adelante el procedimiento de selección del adquirente del predio en cuestión, mediante la realización de licitación privada entre los interesados, en virtud de lo establecido en los arts. 21, 25 inciso c , 26 y cc. Del decreto ley n° 9533/80 y 1 y 2 de la ordenanza n° 1543/10.

Que en virtud de todo lo detallado, se requirió nueva tasación actualizada al Banco de la Pcia. de Buenos Aires y a la Comisión municipal tasadora, habiendo notificado su resultado a los interesados en la adquisición.

Que los interesados, han abonado los honorarios correspondientes a la tasación realizada por la Entidad Bancaria.

Que la  Directora  de  Planeamiento y  Obras  Particulares  del  Municipio, informa que el sobrante en cuestión, se encuentra sin edificaciones, adjuntando fotografías, agregando que ambos requirentes son propietarios de parcelas colindantes con capacidad de adquirir el espacio público, amparados en la ley N° 9533/80, adjuntando croquis ilustrativo.

Que con fecha 23.7.2018, las firmas solicitantes realizan una presentación en forma conjunta, informando que en su calidad de propietarias linderas , han llegado a un acuerdo respecto de la adquisición de la superficie de camino, la cuál realizarán en forma conjunta. Posteriormente, deberán proceder a la división de la superficie a adquirir y su posterior anexión a cada una de sus parcelas, en la parte proporcional que corresponda.

Que los requirentes, se han notificado del precio final de venta,  manifestando que abonarán de contado dicho precio.

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.

Que obra en las presentes actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Asesora Letrada y del Sr. Contador Municipal.

Que en virtud de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del dominio público municipal, la superficie de camino de 3021 m2, designada en el plano 94-42-68 como F-E-y-x-k-l-j-h-g-F como calle a ceder y que separa las parcelas 294v y 294k, ubicadas en la Circ. IV del Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 2°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta – en forma conjunta- a  favor de las Empresas VM CLEANING S.A. representada por su apoderada Miriam Alejandra Carro e IRISANG S.A., representada por su presidente Fernando Antonio Canullo,    de la superficie de 3021 m2 correspondiente al  camino identificado en el artículo anterior, y que linda en su parte proporcional ,  con las parcelas propiedad de cada una de las empresas  requirentes.

Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en forma directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, en el  valor de pesos setenta y siete mil setecientos ($ 77.700).  Los adquirentes adoptarán  el pago al contado, debiendo abonar el precio total dentro de los 10 (diez) días de notificada la presente. En caso de registrarse el pago fuera de término, se le adicionarán los intereses punitorios por cada dia de atraso a la tasa vigente. La mora se producirá de pleno derecho por el transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación o requerimiento alguno.

Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la documentación técnica necesaria, como así también de las respectivas escrituras traslativas del dominio serán afrontados por los adquirentes.

Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a la siguiente cuenta:
Jurisdicción 1110100000       Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo:                           21-       Recursos propios de capital
Clase:                            1-       Venta de activos
Concepto:                   01-       Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.

Artículo 6º: Derógase la ordenanza N° 1453/2010.

Artículo 7º:Regístrese. Comuníquese a las áreas que correspondan según la naturaleza de la presente norma y archívese.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre de 2018.-

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