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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1999/17 Habilitar depósito de gas oil.

ORDENANZA Nº 1999

Visto:
El expediente N° 4101-185/17 caratulado: “Lanzoni y Rossi SH s/ habilitación precaria depósito de gas oil “.

Que en su presentación el Sr. Nicolás Rossi – en su carácter de socio titular de la Empresa Lanzoni y Rossi SH , requiere el otorgamiento de una habilitación  para la instalación de un depósito de gas oil, en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, , Pc. 180 del Partido de San Andrés de Giles.

Con fecha 17.03.17, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio,  informa que el requirente ha solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se especifica que la actividad a desarrollar es la de proveedor agro industrial, de lubricantes y combustibles para el agro. Informa también que la parcela corresponde al área rural frente a ruta. La actividad que se va a desarrollar , consiste en el depósito de gas oil para abastecer a la industria del agro para la marca Axion S.A., de la cual son representantes.

Que, el abastecimiento se realizará mediante dos tanques aéreos instalados bajo normas de la Secretaria de Energía, con todas las medidas necesarias para una operación segura. El abastecimiento de los camiones se desarrollará dentro del predio.

Que la actividad descripta se encuadra en el Código de Ordenamiento como depósito 4: “ de productos insalubres y/o  peligrosos, con movimiento vehicular pesado”.

Que en lo usos permitidos para la zona rural frente a ruta el C.O.U. , encuadra la actividad descripta como Depósito 4b: “ de productos insalubres y/o peligrosos, con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor a 200 m2.” También el Código en los usos permitidos para la zona rural frente a ruta, establece que podrán ser autorizados , previa propuesta de la Dirección de Planeamiento – fundada en un estudio particularizado que asegure la compatibilidad con el entorno- y aprobación del HCD.

Que la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la parcela es compatible con la actividad que se declara a desarrollar, siempre que cumpla con las normas que exige la Secretaría de Energía y/o las reglamentaciones que los entes reguladores soliciten.

Que la Asesoría Letrada  del Municipio comparte el criterio expuesto.

Que el C.O.,U. establece en el punto 5.3.3.1. Zona Rural que dentro de los usos permitidos en predios frentistas a rutas, se encuentran entre otros, los depósitos 4 a y 4 b , debiendo éstos ser autorizados previa propuesta de la Dirección de Planeamiento – fundada en un estudio particularizado que asegure la compatibilidad con el entorno- y aprobación del Cuerpo Deliberativo Municipal.

Que habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada  por el Sr. Nicolas Rossi ; “ proveedor de combustible y lubricantes agro industrial”  , el que se encuadra como depósito b en el C.O.U , en la parcela identificada catastralmente como Circ. Ii, Pc. 180R.

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Autorízase el uso de la actividad declarada  por el Sr. Nicolas Rossi ; “ proveedor de combustible y lubricantes agro industrial”  , el que se encuadra como depósito 4b en el C.O.U , en la parcela identificada catastralmente como Circ. II, Pc. 180R. del Partido de San Andrés de Giles

Artículo 2°:  La actividad a desarrollar, deberá cumplir con todas las normas que exige la Secretaría de Energía y las reglamentaciones que los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento de la misma.

Artículo 3°: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de abril de 2017.-

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