ORDENANZA Nº 1999
Visto:
El
expediente N° 4101-185/17 caratulado: “Lanzoni y Rossi SH s/ habilitación
precaria depósito de gas oil “.
Que
en su presentación el Sr. Nicolás Rossi – en su carácter de socio titular de la
Empresa Lanzoni y Rossi SH , requiere el otorgamiento de una habilitación para la instalación de un depósito de gas
oil, en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Cir, , Pc. 180 del Partido
de San Andrés de Giles.
Con
fecha 17.03.17, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del
Municipio, informa que el requirente ha
solicitado un certificado de uso conforme para la parcela mencionada, donde se
especifica que la actividad a desarrollar es la de proveedor agro industrial,
de lubricantes y combustibles para el agro. Informa también que la parcela
corresponde al área rural frente a ruta. La actividad que se va a desarrollar ,
consiste en el depósito de gas oil para abastecer a la industria del agro para
la marca Axion S.A., de la cual son representantes.
Que,
el abastecimiento se realizará mediante dos tanques aéreos instalados bajo
normas de la Secretaria de Energía, con todas las medidas necesarias para una
operación segura. El abastecimiento de los camiones se desarrollará dentro del
predio.
Que
la actividad descripta se encuadra en el Código de Ordenamiento como depósito
4: “ de productos insalubres y/o
peligrosos, con movimiento vehicular pesado”.
Que
en lo usos permitidos para la zona rural frente a ruta el C.O.U. , encuadra la
actividad descripta como Depósito 4b: “ de productos insalubres y/o peligrosos,
con movimiento vehicular pesado y/o superficie mayor a 200 m2.” También el
Código en los usos permitidos para la zona rural frente a ruta, establece que
podrán ser autorizados , previa propuesta de la Dirección de Planeamiento –
fundada en un estudio particularizado que asegure la compatibilidad con el
entorno- y aprobación del HCD.
Que
la funcionaria mencionada, refiere que a su criterio, la ubicación de la parcela
es compatible con la actividad que se declara a desarrollar, siempre que cumpla
con las normas que exige la Secretaría de Energía y/o las reglamentaciones que
los entes reguladores soliciten.
Que
la Asesoría Letrada del Municipio
comparte el criterio expuesto.
Que
el C.O.,U. establece en el punto 5.3.3.1. Zona Rural que dentro de los usos
permitidos en predios frentistas a rutas, se encuentran entre otros, los
depósitos 4 a y 4 b , debiendo éstos ser autorizados previa propuesta de la
Dirección de Planeamiento – fundada en un estudio particularizado que asegure
la compatibilidad con el entorno- y aprobación del Cuerpo Deliberativo
Municipal.
Que
habiendo analizado los antecedentes y documentación agregada, este Honorable
Cuerpo estima conveniente autorizar el uso de la actividad declarada por el Sr. Nicolas Rossi ; “ proveedor de
combustible y lubricantes agro industrial”
, el que se encuadra como depósito b en el C.O.U , en la parcela
identificada catastralmente como Circ. Ii, Pc. 180R.
Por ello, el
H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase el uso de la actividad
declarada por el Sr. Nicolas Rossi ; “
proveedor de combustible y lubricantes agro industrial” , el que se encuadra como depósito 4b en el C.O.U , en la parcela identificada catastralmente
como Circ. II, Pc. 180R. del Partido de San Andrés de Giles
Artículo 2°: La actividad a desarrollar, deberá cumplir con
todas las normas que exige la Secretaría de Energía y las reglamentaciones que
los Entes reguladores de la actividad, exijan para el correcto funcionamiento
de la misma.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
26 de abril de 2017.-
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