ORDENANZA Nº 1998
Visto:
El expediente nº 4101-0049/2017
mediante el cual se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 3/2017,
cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea que efectúe la recolección, traslado y depósito final de los residuos
patogénicos generados en el Hospital
Municipal San Andrés y los Centros de
Atención Primaria de la Salud del
Partido de San Andrés de Giles, conforme los términos del
Decreto Municipal Nº 0503 dictado por el
Departamento Ejecutivo el día 13 de febrero de 2017, disponiendo el
correspondiente llamado; y
Considerando:
Que el
artículo 3º del mencionado acto administrativo en virtud de cuyos términos se
dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, establece como fecha y horario para
el acto de apertura de las propuestas correspondientes, el día 16 de marzo del
año 2017, a la hora 11:00 , fijándose como fecha y horario límites para la
presentación de las propuestas, el mismo día 16 de marzo de 2017, hasta la
propia hora 11:00.
Que en
cumplimiento a la legislación vigente, se realizó a través de dos medios
gráficos locales y del Boletín Oficial
de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación
Pública Nº 3/2016, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente
indicado en el visto de la presente ordenanza, (Fs.25/29).
Que habiéndose
realizado en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de propuestas, y
según consta en acta Nº 3/2017 – De
Licitación Pública- la única propuesta
presentada es la que corresponde a la Empresa Econorba S.A.
Que la propuesta en estudio,
consiste en el importe de $ 546,02 por cada
contenedor recolectado en el
Hospital Municipal San Andrés . $ 2.354,42 por dos Contenedores recolectados en
cada Sala de Atención Primaria dependiente de la Municipalidad de San Andrés de
Giles y
$ 2.354,42 por excedente de cada Sala dependiente de esta Municipalidad
, existentes en el Partido de San Andrés de Giles.
Que, para el caso de existir un solo
oferente en la licitación, la Ley Orgánica
Municipal prevé en su artículo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa
autorización al Honorable Concejo Deliberante.
Que norma similar contiene
el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que debe
tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de
la cobertura de un servicio público esencial como la salud, circunstancia que
exige actuar con la premura y diligencia del caso, para evitar la posibilidad
de quedar privado nuestro Hospital Municipal del servicio de recolección,
traslado y depósito final de los residuos patogénicos generados en el Hospital
Municipal San Andrés y Centros de Atención Primaria de la Salud , dependientes de la Municipalidad ;
Por ello, el Honorable
Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma Econorba S.A., con
domicilio en Ruta 191 entre Avalos y Canadá del Partido de Salto , Partido del
mismo nombre, Provincia de Buenos Aires,
la licitación pública N° 3/2017, cuyo objeto es la contratación de una empresa idónea que efectúe la recolección, traslado y depósito final de los residuos
patogénicos generados en el Hospital
Municipal San Andrés y los Centros de
Atención Primaria de la Salud del
Partido de San Andrés de Giles, dependientes de la Municipalidad , conforme la propuesta presentada como consecuencia del
llamado a dicha licitación, en virtud de ser la única oferta presentada,
considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses municipales.
Artículo
2º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
12 de abril de 2017.-
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