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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1995/17 Aprobar emprendimiento urbano (Loris).

ORDENANZA Nº 1995

Visto: 
Lo actuado en el expediente N° 4101-0887-G/2016; y

Considerando:
Que a fs. 1  del citado expediente, obra una nota suscripta por el Sr. Loris Adolfo Giazzon, mediante la cual requiere consolidar un convenio, que tiene por objeto la concreción de suelo urbanizado en la localidad de San Alberto.

Que a fs. 39/45, se encuentra glosado el convenio oportunamente suscripto por el Sr. Giazzon y el Municipio.

Que el peticionante, resulta ser propietario de los inmuebles
cuya N.C. es Circ. V, Secc. A., Mz. 9,  Parcela 11 y Circ. V, Secc. A., Mz. 10,  Parcelas 1,2,3,4,5, y 6 ubicados en la localidad de San Alberto.

Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a las fracciones identificadas anteriormente.

Que dicho emprendimiento tiene por objeto promover el acceso a una vivienda y hábitat digno y sustentable por parte de los pobladores de nuestro Partido, dando prioridad a los habitantes de la localidad mencionada. 

Que, el propietario transmite a favor de la Municipalidad , todos los derechos que posee sobre los siete lotes de terreno identificados en el croquis nombrado como Anexo I e individualizados en los Anexos II y III, donando la superficie de 3084,31 m2 respecto de la N.C. de origen Circ. V, Sección A, Mz. 10 Pcs. 1 a 6, conservando para si, la superficie remanente de 300,65 mts.2. Dichos inmueble serán mensurados, unificados y divididos a fin de obtener 9 lotes  de menores dimensiones que los actuales de los cuáles 8 quedarán a favor de la Municipalidad y el restante a favor del donante –Anexo IV-. Asimismo el propietario cede la superficie de 368,76 m2 correspondientes al inmueble individualizado como Cir. V Sección A Mz. 9, Pc. 11, todo ello conforme al Anexo II. Es decir,     que la donación a favor de la Municipalidad , se realiza por la superficie total de 3453,07 m2. 

Que el Municipio se compromete a efectuar los trámites necesarios a fin de llevar adelante y finalizar la instalación de la línea de baja tensión eléctrica en toda la zona urbana de la localidad de San Alberto, debiendo realizar ante los organismos nacionales o provinciales, las gestiones que considere convenientes para el logro de su cometido y/o ejecutarlos bajo la modalidad que considere más conveniente. Todas las parcelas donadas a favor del Municipio, serán destinadas a la construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, debiendo hacer constar esta circunstancia oportunamente en las correspondientes escrituras traslativas de dominio. Con relación a la adjudicación de los lotes, se dará prioridad a los habitantes de zonas aledañas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa local aplicable, todo ello con el fin de evitar el desarraigo de los pobladores rurales.

Que, con fecha 12 de enero de 2017, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, según lo normado en el art. 273 de la LOM se debe autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan de un ejercicio y facultarlo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto, debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que correspondan. También y en virtud de lo normado en el artículo 57 de la misma norma, este HCD deberá aceptar la donación efectuada.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Srta. Asesora Letrada  y Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, todos en sentido favorable.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1°.-  Homologase el convenio suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Sr.  LORIS ADOLFO ARMANDO GIAZZON, que obra a fs. 39/45 del expediente nº 4101-887/16, cuyo fin es  destinar lotes de terreno a la construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, dando prioridad a los habitantes de zonas aledañas a la localidad de Villa San Alberto.

Artículo 2º:  En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, acéptase la donación , ofrecida por el Sr. Loris Adolfo Armando Giazzon , de las siguientes superficies: 3.084,31 m2 respecto de la Nomenclatura Catastral de origien Circ. V, Sección A, Manzana 10, Parcelas 1 a 6, conservando para sí, la superficie remanente de 300,65 m2. y 368,76 m2 correspondientes al inmueble individualizado como Circ. V, Sección A, Mz. 9, Pc. 11 . Es decir,  que la donación se realiza por la superficie total de 3453,07 m2, todo ello de conformidad a lo plasmado en el Anexo II de la presente ordenanza.      

Artículo 3°.-  Homológase el cargo impuesto al Municipio local – establecido en la cláusula cuarta del convenio que se homologa- con  relación al compromiso de efectuar los trámites necesarios a fin de llevar adelante y finalizar la instalación de la línea de baja tensión eléctrica en toda la zona urbana de la localidad de San Alberto, debiendo realizar ante los organismos nacionales y/o provinciales , las gestiones que considere convenientes para el logro de su cometido y/o ejecutarlos bajo la modalidad que considere más conveniente.

Artículo 4°.- Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el convenio objeto de la presente.

Artículo 5º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas  y autorízase  realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente,  con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°.- De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de marzo de 2017.- 

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