ORDENANZA Nº 1995
Visto:
Lo
actuado en el expediente N° 4101-0887-G/2016; y
Considerando:
Que
a fs. 1 del citado expediente, obra una
nota suscripta por el Sr. Loris Adolfo Giazzon, mediante la cual requiere
consolidar un convenio, que tiene por objeto la concreción de suelo urbanizado
en la localidad de San Alberto.
Que
a fs. 39/45, se encuentra glosado el convenio oportunamente suscripto por el
Sr. Giazzon y el Municipio.
Que el
peticionante, resulta ser propietario de los inmuebles
cuya N.C. es Circ. V, Secc. A., Mz.
9, Parcela 11 y Circ. V, Secc. A., Mz.
10, Parcelas 1,2,3,4,5, y 6 ubicados en
la localidad de San Alberto.
Que
ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a
las fracciones identificadas anteriormente.
Que
dicho emprendimiento tiene por objeto promover el acceso a una vivienda y
hábitat digno y sustentable por parte de los pobladores de nuestro Partido,
dando prioridad a los habitantes de la localidad mencionada.
Que, el propietario
transmite a favor de la Municipalidad , todos los derechos que posee sobre los
siete lotes de terreno identificados en el croquis nombrado como Anexo I e
individualizados en los Anexos II y III, donando la superficie de 3084,31 m2
respecto de la N.C. de origen Circ. V, Sección A, Mz. 10 Pcs. 1 a 6,
conservando para si, la superficie remanente de 300,65 mts.2. Dichos inmueble
serán mensurados, unificados y divididos a fin de obtener 9 lotes de menores dimensiones que los actuales de
los cuáles 8 quedarán a favor de la Municipalidad y el restante a favor del
donante –Anexo IV-. Asimismo el propietario cede la superficie de 368,76 m2
correspondientes al inmueble individualizado como Cir. V Sección A Mz. 9, Pc. 11,
todo ello conforme al Anexo II. Es decir, que
la donación a favor de la Municipalidad , se realiza por la superficie total de
3453,07 m2.
Que
el Municipio se compromete a efectuar los trámites necesarios a fin de llevar
adelante y finalizar la instalación de la línea de baja tensión eléctrica en
toda la zona urbana de la localidad de San Alberto, debiendo realizar ante los
organismos nacionales o provinciales, las gestiones que considere convenientes
para el logro de su cometido y/o ejecutarlos bajo la modalidad que considere
más conveniente. Todas las parcelas donadas a favor del Municipio, serán
destinadas a la construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación
permanente, debiendo hacer constar esta circunstancia oportunamente en las correspondientes
escrituras traslativas de dominio. Con relación a la adjudicación de los lotes,
se dará prioridad a los habitantes de zonas aledañas que cumplan con los
requisitos establecidos por la normativa local aplicable, todo ello con el fin
de evitar el desarraigo de los pobladores rurales.
Que, con fecha 12 de enero
de 2017, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, según lo
normado en el art. 273 de la LOM
se debe autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan de
un ejercicio y facultarlo a introducir las modificaciones presupuestarias
pertinentes, para afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto,
debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los
ejercicios siguientes que correspondan. También y en virtud de lo normado en el artículo 57 de la misma norma,
este HCD deberá aceptar la donación efectuada.
Que obran
agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la Srta. Asesora
Letrada y Sr. Secretario de Obras y Servicios
Públicos, todos en sentido favorable.
Por ello, el HCD en uso de
las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°.-
Homologase el convenio suscripto por la Municipalidad de San
Andrés de Giles y el Sr. LORIS ADOLFO
ARMANDO GIAZZON, que obra a fs. 39/45 del expediente nº 4101-887/16, cuyo fin
es destinar lotes de terreno a la
construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, dando
prioridad a los habitantes de zonas aledañas a la localidad de Villa San
Alberto.
Artículo 2º: En virtud de lo establecido
en el artículo 57 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, acéptase la donación ,
ofrecida por el Sr. Loris Adolfo Armando Giazzon , de las siguientes superficies:
3.084,31 m2 respecto de la Nomenclatura Catastral de origien Circ. V, Sección
A, Manzana 10, Parcelas 1 a 6, conservando para sí, la superficie remanente de
300,65 m2. y 368,76 m2 correspondientes al inmueble individualizado como Circ.
V, Sección A, Mz. 9, Pc. 11 . Es decir,
que la donación se realiza por la superficie total de 3453,07 m2, todo
ello de conformidad a lo plasmado en el Anexo II de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- Homológase el cargo impuesto
al Municipio local – establecido en la cláusula cuarta del convenio que se
homologa- con relación al compromiso de
efectuar los trámites necesarios a fin de llevar adelante y finalizar la
instalación de la línea de baja tensión eléctrica en toda la zona urbana de la
localidad de San Alberto, debiendo realizar ante los organismos nacionales y/o
provinciales , las gestiones que considere convenientes para el logro de su
cometido y/o ejecutarlos bajo la modalidad que considere más conveniente.
Artículo 4°.- Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente
ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen,
producto de la obligación asumida por el convenio objeto de la presente.
Artículo 5º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas y autorízase
realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 6°.- De forma.
Dada en Sesión
Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 22 de marzo de 2017.-
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