ORDENANZA Nº 1994
Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0160 D/2017, mediante el cual el
Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de
poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2017 la suma de un quince por ciento (15 %), a partir del 1 de Agosto de 2017 un
cinco por ciento más (5%), y a partir
del 1 de Diciembre de 2017 un cinco por ciento más (5%), siendo un aumento
total de un veinte y cinco (25%) en los sueldos básicos de agentes dependientes
de la Municipalidad ;
efectuando la consecuente adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza N º 1.979/16
(Decreto 2617/16) que se verían afectados;
el otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial
no remunerativo por asistencia, y
Considerando:
Que mediante Ordenanza Nro. 1.979/16
(promulgada por Decreto 2617/16) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y
Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2017 aprobando el detalle de Recursos
Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases
que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.
Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la
normativa vigente y registrar tales
modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2017.
Por lo expresado, el H. Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de
marzo de 2017 en un quince por ciento (15%) los salarios básicos de los agentes
que revisten desde la categoría 2
a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de
categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza N º 1.979/16
– (Decreto 2617/16) y apruébase el nuevo
anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Increméntanse a partir del 1 de
agosto de 2017 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los
agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el
detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza N º 1.979/16
– (Decreto 2617/16) y apruébase el nuevo
anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Increméntanse a partir del 1 de
diciembre de 2017 en un veinte y cinco por ciento (25 %) los salarios básicos
de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive,
modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza N º 1.979/16
– (Decreto 2617/16) y apruébase el nuevo
anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Adecuánse las remuneraciones
establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 1.979/16,
(Decreto 2617/16) en función de lo artículos precedentemente mencionados.
Artículo 5º: Otórgase una bonificación
compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento
Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de marzo de 2.017 cuyo sueldo
neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un
importe de ocho mil quinientos pesos ($8.500.-). El
Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para
obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 6º: Otórgase una bonificación
compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento
Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de diciembre de 2.017 cuyo
sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen
un importe de nueve mil pesos ($9.000.-). El
Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para
obtener el valor de la referida bonificación.
Artículo 7º:
Otorgase a todos los agentes municipales en actividad al 28 de febrero de 2017,
incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio
Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente
Municipal, Concejales, funcionarios que
se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del
Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional
hospitalaria.
Artículo 8º: El Premio dispuesto por el artículo anterior ascenderá a una suma
fija de pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00) por agente –cualquiera fuese el
monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará en cinco cuotas mensuales de pesos un mil
quinientos ($ 1.500,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes a los meses de marzo a julio, en cuatro cuotas mensuales de
pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00) cada una, conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes a los meses
agosto a noviembre y una cuota mensual de pesos un mil ($ 1.000,00),
conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de diciembre del
presente año.
Artículo 9º: Podrán acceder a dicho beneficio, los agentes que no registren
inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias durante el período
comprendido entre el 1° de enero de 2017 y hasta el 27 de febrero de 2017.
Artículo 10º: De forma.
Dada en Sesión
Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 22 de marzo de 2017.-
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