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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1994/17 Incremento salarial 2017.

ORDENANZA Nº 1994

Visto:
Lo actuado en el expediente Nº 4101-0160 D/2017, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo la necesidad de poder incrementar a partir del 1 de marzo de 2017 la suma de un quince por ciento (15 %), a partir del 1 de Agosto de 2017 un cinco por ciento más (5%), y  a partir del 1 de Diciembre de 2017 un cinco por ciento más (5%), siendo un aumento total de un veinte y cinco (25%) en los sueldos básicos de agentes dependientes de la Municipalidad; efectuando la consecuente  adecuación de los artículos y anexos de la Ordenanza Nº 1.979/16 (Decreto 2617/16) que se verían afectados;  el otorgamiento de una bonificación compensatoria y un premio especial no remunerativo por asistencia, y

Considerando:
Que mediante Ordenanza  Nro. 1.979/16 (promulgada por Decreto 2617/16) el H.C.D. aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el ejercicio 2017 aprobando el detalle de Recursos Humanos por Categoría Programática y cargo y el de Categorías, Módulos y Clases que como anexos III y IV forman parte integrante de la misma.

Que se torna necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente y  registrar tales modificaciones al Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2017.   
Por lo expresado, el H. Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntanse a partir del 1 de marzo de 2017 en un quince por ciento (15%) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1.979/16 –  (Decreto 2617/16) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Increméntanse a partir del 1 de agosto de 2017 en un veinte por ciento (20 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1.979/16 –  (Decreto 2617/16) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Increméntanse a partir del 1 de diciembre de 2017 en un veinte y cinco por ciento (25 %) los salarios básicos de los agentes que revisten desde la categoría 2 a categoría 24 inclusive, modificase el detalle de categorías, módulos y clases -anexo IV- aprobado  por el Artículo  Nº 4 de la Ordenanza Nº 1.979/16 –  (Decreto 2617/16) y apruébase el nuevo anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Adecuánse las remuneraciones establecidas en los Artículos 6º, 7º y 10º de la ordenanza Nº 1.979/16, (Decreto 2617/16) en función de lo artículos precedentemente mencionados.

Artículo 5º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de marzo de 2.017 cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de ocho mil quinientos pesos ($8.500.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 6º: Otórgase una bonificación compensatoria de carácter variable para aquellos agentes de este Departamento Deliberativo que permanezcan en actividad al 1 de diciembre de 2.017 cuyo sueldo neto (excluido aportes y retenciones de carácter voluntario) no alcancen un importe de nueve mil pesos ($9.000.-). El Departamento Ejecutivo reglamentará las bases de cálculo a tener en cuenta para obtener el valor de la referida bonificación.

Artículo 7º: Otorgase a todos los agentes municipales en actividad al 28 de febrero de 2017, incluidos en las plantas de personal permanente y temporaria, un “Premio Especial No Remunerativo por Asistencia”, excluidos los cargos de Intendente Municipal, Concejales,  funcionarios que se desempeñan como Personal Superior del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo y personal comprendido en la carrera profesional hospitalaria.

Artículo 8º: El Premio dispuesto por el artículo anterior ascenderá a una suma fija de pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00) por agente –cualquiera fuese el monto y concepto de sus retribuciones habituales- que se abonará  en cinco cuotas mensuales de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a julio, en cuatro cuotas mensuales de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250,00) cada una, conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses  agosto a noviembre y una cuota mensual de pesos un mil ($ 1.000,00), conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de diciembre del presente año.

Artículo 9º: Podrán acceder a dicho beneficio, los agentes que no registren inasistencias injustificadas y/o sanciones disciplinarias durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y hasta el 27 de febrero de 2017.

Artículo  10º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de marzo de 2017.- 

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