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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1996/17 Donación de incubadora de traslado.

ORDENANZA Nº 1996

Visto:
El ofrecimiento de donación formulado por  el Rotary Club de San Andrés de Giles a esta  Municipalidad de San Andrés de Giles y que diera origen a la formación del expediente administrativo  Nº 4101-0083/17, y

Considerando:
Que la donación consiste en una incubadora de traslado portátil para el traslado de recién nacidos prematuros con destino al equipamiento del Hospital Municipal “San Andrés”;

Que la aparatología aludida es ofrecida en donación por el Rotary Club de San Andrés de Giles, en el marco de acciones solidarias que realiza la referida institución siempre presente ante una necesidad comunitaria;                                                          

Que en las actuaciones del citado expediente se ha requerido la intervención al respecto de la señora Directora del Nosocomio Municipal, informado la Dra. Leda Castello  que la aparatología ofrecida, serán de suma utilidad para los servicios que brinda nuestro Hospital , en el área materno infantil , teniendo en cuenta que la incubadora actual se encuentra desgastada por efecto del uso y paso del tiempo ,ya que cuenta con una vida útil de muchos años,

Que el traslado del recién nacido prematuro debe ser realizado de manera segura en un ambiente adecuado y con las condiciones que la situación requiere;  

Que obra en el expediente Nº 4101-0083/2017, los dictámenes del señor Contador Municipal, del señor Encargado de Patrimonio y de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;
                                                                                           
Que, conforme a lo estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San Andrés de Giles por parte del Rotary Club de nuestra ciudad , consistente en Una (1) Incubadora de traslado portátil eléctrica y/o con su propia batería y/o a batería de vehículo Marca MEDIX TR 200 , con destino al servicio Materno Infantil del Hospital Municipal  “San Andrés”, y cuyas características  se detallan a continuación:

Descripciones y Generalidades:
Incubadora de Transporte MEDIX TR-200 portátil, para el traslado de recién nacidos prematuros  Funciona con corriente alternada (100-240V) o con una corriente continua 12V o con su propia batería  o con la batería del vehículo.
La conmutación de CA a CC y/o la carga de batería es automática. El circuito de control de temperatura del aire interior es microprocesado, con compensación por temperatura ambiente , es decir que entrega la cantidad de calor necesaria para compensar las variaciones de temperatura ocasionadas por apertura de puertas, cambios ambientales, etc.
Un conjunto de siete (7)alarmas asegura un elevado índice de seguridad.
La capota de acrílico es doble pared le confiere aislación térmica y total visibilidad. Con puerta de acceso con trabas , dos portillos automáticos, portillo iris lateral y cuatropasacánulas.
Posee una base de alta resistencia con cuna acrílica extraíble que facilita el manejo del bebé, con colchón tipo nido con fajas de seguridad  para un transporte seguro, incluye luz de examen de LEDs de potencia, de alta eficiencia y gran durabilidad. Sistema de renovación de aire microfiltrado y humidificado.

Posee soporte para batería, cargador y dos tubos tipo E (no incluye los tubos ni reguladores) Autonomía durante el traslado de hasta seis horas. ( Incluye columna con riel para accesorios y mástil para venoclisis .Posee carro rodante plegable de aluminio.

Artículo 2º: La aparatología cuya donación es ofrecida , precedentemente detallada,    deberán ser incorporados al Patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas., una vez  promulgada la presente ordenanza por parte del D.E.

Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la institución donante , a la Secretaría de Salud, a la  Dirección del Hospital Municipal San Andrés , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal,

Artículo 4º: De forma.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 12 de abril de 2017.- 

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