ORDENANZA Nº 1996
Visto:
El
ofrecimiento de donación formulado por
el Rotary Club de San Andrés de Giles a esta Municipalidad de San Andrés de Giles y que
diera origen a la formación del expediente administrativo Nº 4101-0083/17, y
Considerando:
Que la donación
consiste en una incubadora de traslado portátil para el traslado de recién
nacidos prematuros con destino al equipamiento del Hospital Municipal “San
Andrés”;
Que la
aparatología aludida es ofrecida en donación por el Rotary Club de San Andrés
de Giles, en el marco de acciones solidarias que realiza la referida
institución siempre presente ante una necesidad comunitaria;
Que en las
actuaciones del citado expediente se ha requerido la intervención al respecto
de la señora Directora del Nosocomio Municipal, informado la Dra. Leda Castello que la aparatología ofrecida, serán de suma
utilidad para los servicios que brinda nuestro Hospital , en el área materno
infantil , teniendo en cuenta que la incubadora actual se encuentra desgastada
por efecto del uso y paso del tiempo ,ya que cuenta con una vida útil de muchos
años,
Que el traslado del recién nacido
prematuro debe ser realizado de manera segura en un ambiente adecuado y con las
condiciones que la situación requiere;
Que obra en el
expediente Nº 4101-0083/2017, los dictámenes del señor Contador Municipal, del
señor Encargado de Patrimonio y de la señorita Asesora
Letrada de la Municipalidad;
Que, conforme a lo
estipulado en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo
debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de San
Andrés de Giles por parte del Rotary Club de nuestra ciudad , consistente en
Una (1) Incubadora de traslado portátil eléctrica y/o con su propia batería y/o
a batería de vehículo Marca MEDIX TR 200 , con destino al servicio Materno
Infantil del Hospital Municipal “San
Andrés”, y cuyas características se
detallan a continuación:
Descripciones
y Generalidades:
Incubadora de Transporte MEDIX TR-200 portátil, para
el traslado de recién nacidos prematuros
Funciona con corriente alternada (100-240V) o con una corriente continua
12V o con su propia batería o con la
batería del vehículo.
La conmutación de CA a CC y/o la carga de batería es
automática. El circuito de control de temperatura del aire interior es
microprocesado, con compensación por temperatura ambiente , es decir que
entrega la cantidad de calor necesaria para compensar las variaciones de
temperatura ocasionadas por apertura de puertas, cambios ambientales, etc.
Un conjunto de siete (7)alarmas asegura un elevado
índice de seguridad.
La capota de acrílico es doble pared le confiere
aislación térmica y total visibilidad. Con puerta de acceso con trabas , dos
portillos automáticos, portillo iris lateral y cuatropasacánulas.
Posee una base de alta resistencia con cuna acrílica
extraíble que facilita el manejo del bebé, con colchón tipo nido con fajas de
seguridad para un transporte seguro,
incluye luz de examen de LEDs de potencia, de alta eficiencia y gran
durabilidad. Sistema de renovación de aire microfiltrado y humidificado.
Posee soporte
para batería, cargador y dos tubos tipo E (no incluye los tubos ni reguladores)
Autonomía durante el traslado de hasta seis horas. ( Incluye columna con riel
para accesorios y mástil para venoclisis .Posee carro rodante plegable de
aluminio.
Artículo 2º: La aparatología cuya donación es ofrecida , precedentemente
detallada, deberán ser incorporados al
Patrimonio de la
Municipalidad de San Andrés de Giles, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley
Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de
Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires y demás normas legales conexas., una vez
promulgada la presente ordenanza por parte del D.E.
Artículo 3º: Remítase copia de la presente a la institución donante , a la
Secretaría de Salud, a la Dirección del
Hospital Municipal San Andrés , al Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal ,
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
12 de abril de 2017.-
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