ORDENANZA Nº 1993
Visto:
El expediente N°
4101-0708/15 caratulado: Centro de Jubilados y Pensionados San Andrés s/ cesión
en comodato de inmueble municipal; y
Considerando:
Que las actuaciones contenidas en el mismo, tienen su origen en una
petición suscripta por el Sr. Horacio Deminicis en su carácter de Presidente
del Centro de Jubilados y Pensionados San Andrés, donde requiere la cesión en
comodato, del inmueble ubicado en la intersección de calle Moreno y Lavalle de
esta localidad, propiedad del Municipio.
Que
funda su petición en la necesidad de contar con un espacio físico para
desarrollar las diversas actividades que lleva adelante la Institución, como
las sociales y culturales, debido a que la principal actividad consiste en la
implementación del beneficio de complemento alimentario (B.C.A.) en la
modalidad comedor/vianda , destinado a los afiliados del I.N.S.S.J.P. en
condición socio económica crítica de nuestra ciudad, como asi también el
dictado de talleres culturales en los cuáles participan los integrantes del
Centro.
Que,
debido a la situación financiera por la cual están atravesando, les resulta
sumamente dificultoso seguir abonado el alquiler, del inmueble que arrendaban
para su funcionamiento.
Que
en virtud de la diversidad de actividades y servicios que prestan, les es
indispensable que el Centro siga funcionando de manera ininterrumpida.
Que,
el Municipio cuenta con un inmueble que recientemente ha sido incorporado a su
patrimonio, en virtud de la donación
realizada por las autoridades del Club Atlético Cutillas, debido a la
disolución de la Entidad.
Que
el mismo, reúne las características esenciales para el funcionamiento de la sede social del Centro
de Jubilados.
Que han intervenido al respecto mediante la
formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, y la señorita Asesora Letrada del Municipio;
Que por las consideraciones
expuestas supra, ha sido otorgado en comodato por el término de cinco años el
uso de las instalaciones a la Institución requirente, para el desarrollo de sus
actividades.
Que corresponde al Honorable
Concejo Deliberante homologar el
convenio oportunamente suscripto por del Sr. Intendente Municipal.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades
legales que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Homologase el
convenio suscripto por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Presidente del
Centro de Jubilados y Pensionados San
Andrés , cuyo objetivo es la cesión gratuita
a dicho Centro, del uso del inmueble propiedad del Municipio, ubicado en
la Circ. I. Sección A, Manzana 61, Parcela 1 a del Partido de San Andrés de
Giles , para desarrollar sus actividades sociales y/o culturales, por el
término de cinco años.
Artículo 2º:
Autorízase al señor Intendente Municipal
a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar
cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la
presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el
marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse
previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión
Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 22 de marzo de 2017.-
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