ORDENANZA Nº 1990
VISTO: lo actuado en el expediente N° 4101-0622-D/2016 caratulado: “
Dirección de Planeamiento s/ convenio Municipalidad y Alvarez de Campassi; y
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 31/37 del citado expediente, obra
un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli
y la Sra. María del Carmen Alvarez de Campassi .
Que
la Sra. Alvarez de Campassi, resultan ser propietaria del inmueble cuya N.C. es
Circ. XII, Parcelas 1635b, ubicado en la localidad de Azcuénaga, próximo a la
estación de trenes de la citada localidad, frente al camino San Andrés de Giles
- Solis.
Que
ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a
las fracciones identificadas anteriormente.
Que
dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que
incorporará suelo urbanizado.
Que,
con la concreción del acuerdo mentado, se lograría una importante ampliación de
la localidad de Azcuénaga, encontrándose la misma dentro del estudio del
posible crecimiento de las localidades rurales, siendo viable este
emprendimiento debido a que la parcela cuenta con la ubicación, el entorno, la
altimetría y compensación necesarias a esos fines.
Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis -obrante a fs. 34 del citado expediente. Del
mismo se depende que provisoriamente existen 8 manzanas, identificadas con los
nº 1,2,3,4 , 5,6,7 y 8.
Que,
en virtud de la subdivisión propuesta , surgen 107 parcelas de las cuáles los
propietarios donan a la
Municipalidad , once (11) lotes, individualizados provisoriamente de la
siguiente manera: lotes 1,10,11,12,13,14,15,16,18,19 de la Manzana Número tres
e ilustrados de acuerdo con el croquis del Anexo III obrante a fs. 36.
Que
las parcelas cedidas a la Municipalidad, serán destinadas a la construcción de
vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente. Se dará prioridad a los
habitantes de zonas aledañas que cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa local aplicable, todo ello con el fin de evitar el desarraigo de los
pobladores rurales.
Que, respecto de los noventa y seis (96)
parcelas restantes, la propietaria podrá conservarlos y/o disponer de los
mismos libremente, siempre que cumpla con las condiciones pactadas en el
convenio suscripto.
Que
el Municipio se obliga a realizar los trámite correspondientes al otorgamiento
de normativa para el cambio de zonificación de las parcelas referidas, excepto
en relación a la Manzana N° 1, a través
de la modificación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, y/o a
llevar adelante las gestiones necesarias para que en el marco de la ley de
hábitat N° 14.449, se apruebe por los Organismos Provinciales pertinentes, la
subdivisión señalada en el Anexo I. Los gastos de escrituración de los lotes
donados a la Municipalidad, serán los únicos afrontados por el Municipio.
Que,
con fecha 14 de diciembre de 2016, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo
constar que, según lo normado en el art. 273 de la LOM se debe autorizar al
Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan de un ejercicio y
facultarlo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para
afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto, debiéndose efectuar asimismo
las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que
correspondan. Que en virtud de
lo establecido en las cláusulas 5° y 6° del convenio y lo normado por los arts.
27 y 57 de la L.O.M. . corresponde reglamentar a este Órgano Deliberativo la
apertura de calles y aceptar la donación ofrecida al Municipio.
Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes de la
Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares y del Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, todos en sentido
favorable.
Por ello, el HCD en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Homológase el convenio suscripto por la Municipalidad de San
Andrés de Giles y la Sra. María del Carmen Alvarez de Campassi, DNI N°
11.230.491 que obra a fs. 31/37 del expediente nº 4101-622/16, cuyo fin es promover el desarrollo urbano que incorporará
suelo urbanizado, en la localidad de Azcuénaga Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, acéptase la donación ofrecida por la Sra. María del Carmen
Alvarez de Campassi, de once lotes individualizados provisoriamente como lotes
1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana N° 3 identificados en
el croquis del Anexo III, que forma parte integrante del presente acto
administrativo. Las parcelas cedidas a la Municipalidad, serán destinadas a la
construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente. Se dará
prioridad a los habitantes de zonas aledañas que cumplan con los requisitos
establecidos por la normativa local aplicable, todo ello con el fin de evitar
el desarraigo de los pobladores rurales.
Artículo 3°: Autorízase la apertura de calles a ceder, según trazado que figura
en el Anexo I y que obra a fs. 34 del expediente nº 4101-622/16, en virtud de
lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente
ordenanza.
Artículo 4°; Autorízase al Departamento Ejecutivo a
afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar
la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por
el convenio objeto de la presente., hasta la finalización de la vigencia del
mismo.
Artículo 5º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas y autorízase al Sr. Intendente Municipal a realizar y/o
suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente
Ordenanza.
Artículo 6: De forma.
Dada en Sesión
Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 22 de marzo de 2017.-
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