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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1991/17 Paridad de género en denominación de las calles.

ORDENANZA Nº 1991

Visto:
Que este 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer; y.

Considerando:
                      
Que las Naciones Unidas propusieron, en 2016, como meta hacia 2030, “Lograr un mundo en el que todas las mujeres y las niñas tengan las mismas oportunidades y los mismos derechos de aquí a 2030.”

Que en el mismo sentido la O.N.U le solicita a los gobiernos “realizar compromisos nacionales que pongan fin a la brecha en la igualdad de género: desde leyes y políticas hasta planes de acción nacional”.

Que para 2017 tiene como premisa “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”.

Que la ley provincial N°14.848  promueve “Incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires.”

Que es justo y merecido homenajear a mujeres que han sido protagonistas de nuestra historia desde su función específica, pero es necesario significar a la mujer en su rol cotidiano de Madre, de Esposa, de Trabajadora, de Vecina Gilense.

Que todas las Mujeres Gilenses han sido transformadoras de nuestra historia como pueblo, como sociedad y como comunidad.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese como criterio para la denominación de  calles en el ámbito del partido de San Andrés de Giles, en el caso de imponer nombre de personas, el esquema de “Paridad de Genero”, es decir  desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza, los nombres a imponer a las arterias de nuestra ciudad deberán mantener la proporcionalidad de 50% y 50% de nombres femeninos y masculinos

Artículo 2°: Impóngase, como testimonio  de esta iniciativa, el nombre de “Mujeres Gilenses” a la calle sin nombre N°513  en toda su extensión en el partido de San Andrés de Giles

Artículo 3°: solicitase a la Municipalidad de San Andrés de Giles arbitre los medios necesarios para la demarcación y señalización de la presente arteria

Artículo 4°: De forma

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de marzo de 2017.- 

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