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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1989/17 Revocación cesión de lote en SIM.

ORDENANZA Nº 1989
Visto:
El expediente N* 4101-261/08- LETRA C- caratulado: “Cooperativa de Trabajo Fray Luis Beltrán S/ espacio en el Sector Industrial.” y

Considerando:
Que las actuaciones aludidas, tienen su origen en una petición formulada por la Cooperativa de Trabajo Fray Luis Beltrán, para la donación de una fracción en el S.I.M. con el objeto de instalar una fábrica de productos alimenticios, orientada a la molienda de cereales.

Que mediante ordenanza N° 1307 sancionada por el H.C.D. con fecha 10.09.2008, se autoriza al D.E. a ceder en forma gratuita a los requirentes la Pc. 14, Sección C, Fracción II del Sector Industrial Municipal. Dicha ordenanza ha sido promulgada por decreto del Departamento Ejecutivo N° 834 de fecha 16.09.08.

Que, desde esa fecha los responsables de la empresa no han realizado ninguna mejora ni obra en el predio cedido, como tampoco se han comunicado con el Municipio por ningún motivo.

Que por esa razón, con fecha 07.07.16, el Director de Producción del Municipio, realiza gestiones para conectar a los responsables, resultando infructuosos sus esfuerzos. En virtud de ello, ha solicitado un informe contable financiero a través del sistema NOSIS, como así también, constancia de inscripción ante la AFIP, de los cuáles se desprende que “el contribuyente no cuenta con impuestos activos y posee impuestos con baja de oficio por decreto N° 1299/98.”

Debido a esas circunstancias, se han realizado las siguientes acciones, desde la Asesoría Letrada Municipal:

* Intimación mediante carta documento de fecha 22.07.16 a la Cooperativa, requiriéndole que manifieste su intención de cumplir con las obligaciones dispuestas por ordenanza N° 1307. Han sido enviadas dos cartas documentos a esos fines, una a la dirección de calle Vieytes N° 991 de Presidente Derqui, habiendo sido devuelta por el Correo Argentino, con la leyenda “se mudó” y la segunda a la dirección de calle Lafayette N° 3445, también de la citada localidad, habiendo sido devuelta por el Correo Argentino con la leyenda: “dirección inexistente.”
* Consulta a la Municipalidad de Pilar, solicitando información sobre el domicilio de la Cooperativa. Informan que el domicilio es calle Vieytes N° 991 de la localidad de Presidente Derqui, y que no posee habilitación municipal.
* Consulta a la Dirección Provincial de Fiscalización y Registro de Cooperativas, solicitando información de inscripción en esa Dirección, de la Cooperativa. Informan que la Cooperativa posee matrícula
nacional N° 29277 y Registro Provincial N° 6409, encontrándose vigente a la fecha 09.08.16. El último domicilio registrado es Lafayette N° 3445 de la localidad de Presidente Derqui, Partido de Pilar.
* Consulta a la A.F.I.P. , solicitando nos informen si la Cooperativa se encuentra registrada en ese Organismo. Informa que ha sido dada de baja de oficio en virtud de lo establecido mediante decreto N° 1299/98.

Que, el Departamento de Registro y Archivo de la Subsecretaría de Acción Cooperativa, informa que la Cooperativa que nos ocupa se encuentra registrada bajo matrícula nacional N° 29277 y Registro Provincial N° 6409, encontrándose vigente al 09.08.16. Asimismo, informó un nuevo domicilio, donde fue cursada la segunda carta documento. La Municipalidad de Pilar informa que no posee habilitación ni otro trámite en el Municipio, y que carecen de datos de su Presidente.

Que, en virtud de todos los antecedentes colectados, y el vasto tiempo transcurrido sin que los requirentes hayan demostrado interés en la toma de posesión de la parcela, se solicitaron dictámenes a las áreas competentes del Municipio.

Que con fecha 07.07.16, el Sr. Director de Producción informa que ha solicitado un informe económico financiero de la Firma, del cual surge que el CUIT de la misma , ha sido dado de baja hace aproximadamente seis años.

Que con fecha 02.08.16 y nuevamente en el mes de diciembre del mismo año , se expide el Sr. Director de Recaudación, informando que la Cooperativa no es contribuyente del Municipio y que debido a los antecedentes del caso, estima atinado revocar la cesión oportunamente realizada.

Que con fecha 10.01.17, la Asesoría Letrada informa que coincide con la opinión del Sr. Director de Producción y del Sr Director de Recaudación, aconsejando se revoque la cesión del lote oportunamente otorgado, teniendo en consideración la documentación adunada y principalmente el hecho de que la Firma no ha usado el lote cedido, ni ha iniciado obras en las instalaciones.

Que es facultad de este Honorable Cuerpo, - en caso de considerarlo conveniente- revocar la cesión oportunamente otorgada, reintegrando el lote al patrimonio municipal, con el objeto de ser posteriormente adjudicado a otra firma requirente, que cumpla con los requisitos legales exigidos.

Que la Ordenanza N° 1953 en su artículo 1° expresa: “Artículo 1º: Crease el Registro Único de Empresas del Sector Industrial Planificado (SIP) A tal efecto se realizará un re empadronamiento de las empresas que tienen lotes asignados para incorporarlas a dicho Registro. Para ello deberán acreditar:
a) Constancia de CUIT
b) Estatutos
c)  Últimos 2 balances aprobados
d)     Ultimas declaraciones de IVA y Ganancias

Aquellas empresas que no pudieran demostrar su existencia y/o regularidad, en un plazo máximo de 90 días a partir de promulgada la presente ordenanza, perderán el derecho a mantener el lote asignado. Este Registro Único de Empresas se actualizará cada dos años.”

Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Revócase la autorización oportunamente otorgada al Departamento Ejecutivo, - mediante ordenanza N° 1307/08 , para proceder a la cesión gratuita a la firma Cooperativa de Trabajo Fray Luis Beltrán Limitada, de la fracción identificada con la siguiente Nomenclatura Catastral : Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Parcela 14, comprendida en la Zona Industrial Exclusiva , por los motivos y consideraciones detallados supra.

Artículo 2°: Reintégrase el lote mencionado al patrimonio municipal, y oportunamente, adjudícase el mismo a otra firma requirente, que cumpla con los requisitos legales exigidos.

Artículo 3°: De forma.-

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de marzo de 2017.- 

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