ORDENANZA Nº 1988
VISTO:
El expediente Nº
4101-0173/11 caratulado: “Instituto de Sanidad Ganadera SRL s/ solicitud de
parcela en el sector industrial. “
Que
con fecha 4 de marzo de 2011 el Sr. Oscar Argento en su carácter de socio
gerente de la Empresa, solicita la adjudicación de un predio en el S.I.M., para
ser utilizado en la construcción de una planta (laboratorio) para la
fabricación de productos veterinarios.
Que
con fecha 18.05.2011, este H.C.D. sancionó la ordenanza N° 1545, mediante la
cual autorizaba al D.E. a ceder a la firma
dos lotes identificados catastralmente como Circ. II, Secc. C, Fracción II, Parcela 3 lotes 15 y 16 en el
Sector Industrial Municipal.
Que
el día 10 de febrero del año en curso, el Sr. Patricio Roan, en su carácter de
Director General de Ceva Salud Animal SRL , se presenta ante el Municipio, con
el objeto de informar que la Empresa mencionada, adquirió la firma Instituto de
Sanidad Ganadera S.R.L., adjuntando la documentación pertinente, que acredita
sus dichos.
Que
en la misma nota pone de manifiesto el
desinterés de la firma que representa en conservar los lotes oportunamente
cedidos a Instituto de Sanidad Ganadera S.R.L., por lo que renuncia a la tenencia de los mismos.
Que
obran en las actuaciones, sendos dictámenes del Sr. Director de Producción y
Srta. Asesora Letrada del Municipio.
En
virtud de ello, corresponde aceptar la renuncia oportunamente presentada y
disponer la devolución de los predios al Municipio.
Por ello, el
H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Acéptase la renuncia presentada por la firma
Ceva Salud Animal SRL, a la cesión gratuíta instrumentada por ordenanza N°
1545/11, de dos predios ubicados en el S.I.M., identificados catastralmente
como: Circ.
II, Secc. C, Fracción II, Parcela 3
lotes 15 y 16. Los predios aludidos, fueron oportunamente cedidos a la firma
Instituto de Sanidad Ganadera SRL , recientemente adquirida por la firma citada
en primer término.
ARTICULO
2°: Procédase
a la incorporación de los lotes identificados en el artículo anterior al
patrimonio municipal, con el objeto de ser cedidos en su oportunidad, a una
empresa que cumpla los requisitos exigidos a esos fines, y que se encuentre
interesada en radicar una industria en este Partido.
ARTICULO
3°: De
forma.-
Dada en Sesión
Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés
de Giles, el día 8 de marzo de 2017.-
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