ORDENANZA Nº 1987
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0885/2017 cuyas actuaciones refieren al
convenio suscripto entre el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, con referencia a la gestión integral de residuos sólidos
urbanos; y
Considerando:
Que el
objetivo general del referido convenio consiste
en establecer entre las partes un amplio marco de colaboración por medio del cual adoptarán y arbitrarán las acciones dirigidas
a mejorar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de
San Andrés de Giles, de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos
Mínimos Nº 25.916 y las Leyes Provinciales Nº 11.723 y 13.592.
Que
el referido Convenio se encuentra agregado a Fs. 3 a 7 del referido expediente;
Que oportunamente la
Doctora Florencia Mémoli- Asesora de Medio Ambiente- , ha sugerido la conveniencia de materializar el
acuerdo , ya que a través del mismo se contará con los recursos necesarios para
mejorar la gestión de los residuos sólidos urbanos de nuestra ciudad otorgando
la posibilidad de acceder a fuentes de financiamiento y apoyo técnico del gobierno
provincial.
Que se cuenta con
dictamen favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Público, alentando la
celebración del Convenio;
Que asimismo han
intervenido en las actuaciones del mentado
expediente el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad ;
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades
determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, resolver en estas
cuestiones;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homógase el convenio que como Anexo 1 forma
parte integrante de la presente Ordenanza, suscripto entre el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con
referencia a la gestión integral de residuos sólidos urbanos y cuyo objetivo general
consiste en establecer entre las partes
un amplio marco de colaboración por
medio del cual adoptarán y arbitrarán
las acciones dirigidas a mejorar la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos en el ámbito de San Andrés de Giles, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 25.916 y las Leyes Provinciales Nº 11.723 y
13.592, tramitándose las correspondientes actuaciones a través del
expediente administrativo Municipal Nº 4101- 0885/2017.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
homologación se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: De
forma.
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de marzo de 2017.-
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