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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1986/17 Convenio de protección de vivienda.

ORDENANZA Nº 1986

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0864/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio a suscribir entre esta  Municipalidad y  la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado tiene por objeto facilitar a los habitantes del Municipio, los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda , previsto por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, en virtud de la sanción del nuevo Código, se han producido importantes cambios normativos sobre la materia, resultando de esto, un contraste con el derogado régimen protectorio, conforme a las incumbencias reconocidas a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en esta tarea de readecuación normativa, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, ha tomado los lineamientos impuestos por el Código Civil y Comercial, con el fin de dotar al procedimiento de afectación, de una mayor celeridad y eficacia.

Que, en esta instancia, el Municipio tiene una amplia intervención en la consecución del trámite, con el objeto de alentar la descentralización administrativa y la coordinación eficaz entre todos los sectores.

Que se cuenta con dictamen de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, Contaduría  Municipal y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;
                      
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir el convenio que forma parte de la presente ordenanza, con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad , que tiene por objeto la recepción por parte del Municipio, de la documentación para la afectación al Régimen de “ PROTECCION DE VIVIENDA” de los inmuebles comprendidos en esta jurisdicción.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya autorización  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de marzo de 2017.- 

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