ORDENANZA Nº 1986
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0864/2016 cuyas actuaciones refieren al
convenio a suscribir entre esta
Municipalidad y la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires, y
Considerando:
Que el
acuerdo mencionado tiene por objeto facilitar a los habitantes del Municipio,
los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda , previsto por
los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, en virtud de la
sanción del nuevo Código, se han producido importantes cambios normativos sobre
la materia, resultando de esto, un contraste con el derogado régimen
protectorio, conforme a las incumbencias reconocidas a los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires.
Que, en esta tarea de
readecuación normativa, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Inmueble, ha tomado los lineamientos impuestos por el Código Civil y Comercial,
con el fin de dotar al procedimiento de afectación, de una mayor celeridad y
eficacia.
Que, en esta instancia,
el Municipio tiene una amplia intervención en la consecución del trámite, con
el objeto de alentar la descentralización administrativa y la coordinación
eficaz entre todos los sectores.
Que se cuenta con
dictamen de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, Contaduría Municipal y de la
Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles.
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades
determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, intervenir en estas
actuaciones;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo, a suscribir el convenio que forma parte de la presente ordenanza,
con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad , que tiene por objeto
la recepción por parte del Municipio, de la documentación para la afectación al
Régimen de “ PROTECCION DE VIVIENDA” de los inmuebles comprendidos en esta
jurisdicción.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
autorización se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención
de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de marzo de 2017.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario