ORDENANZA Nº 1983
Visto:
Las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo Municipal Nº 4101-0759/2016 y el modelo del convenio
suscripto entre la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo es la puesta en servicio temporalmente al
Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y
con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de una retroexcavadora de alta capacidad y
sistema de transporte de oruga, con su
correspondiente equipista.
Que, el equipo mencionado
precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse en caminos de la red
vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.
Que, resulta conveniente a los intereses
del Municipio contar con el vehículo
descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que debe
mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el
presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le
son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológuese el convenio cuyo modelo como
anexo I forma parte de la presente ordenanza , suscripto con la Dirección de
Vialidad de la Provincia
de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón
y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés Perera “Ad Referendum” del
señor Administrador General Ing. MARIANO DANIEL CAMPOS y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli, mediante el cual la
Dirección de Vialidad pone al servicio de nuestro Municipio y
con el control del Departamento Zona IIª- Morón , una retroexcavadora de alta capacidad y sistema de transporte de
oruga con su correspondiente equipista para ser afectada a tareas a en caminos de
tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro partido.
Artículo 2º: Autorízase
al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de
afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación
asumida en el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización
de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:De
forma.
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de marzo de 2017.-
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