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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1982/17 Convenio de fibra optica (Hospital).

ORDENANZA Nº 1982

Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0846/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto  entre la Secretaria de Asuntos Municipales   del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles,  y

Considerando:
Que el objetivo general del referido convenio consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y  procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del mentado expediente ;

Que el equipamiento aludido será destinado a la instalación de fibra óptica   en el Palacio Municipal y en el Hospital San Andrés  a los efectos de optimizar la prestación de los servicios que se brindan en ambos establecimiento conforme la demanda de la realidad actual;

Que dicha incorporación resulta de suma utilidad ya que según lo explica el señor Secretario de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, en su informe de fecha 1º de diciembre de 2016 (Fs.1) los sistemas informáticos del Palacio Municipal y del Nosocomio mencionado, van perdiendo funcionalidad por el uso y paso del tiempo. Asimismo la tecnología  va evolucionando  día a día, debiéndonos adaptar a esa evolución para optimizar los servicios que brinda el Municipio y brindar a la comunidad la seguridad y comodidad que nuestros convecinos merecen.             

Que se cuenta con dictamen favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Público y la Oficina de Sistemas, alentando la ejecución del Convenio;

Que asimismo han intervenido en las actuaciones del mentado  expediente el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, resolver en estas cuestiones;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homógase el convenio suscripto  entre la Secretaria de Asuntos Municipales   del Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo  objetivo general del referido  consiste en el aporte por parte del Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de acuerdo a la normativa aplicable y  procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que obra a Fojas 4 a 17 del expediente  administrativo Municipal  Nº 4101- 0846/2016,a través del cual de tramitan las actuaciones respectivas.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación   se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En virtud de lo establecido en el Artículo 19- In Fine- de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, al tratarse de financiamiento –respecto de la ejecución del referido Convenio- con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.

Artículo 4º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de marzo de 2017.- 

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