ORDENANZA Nº 1982
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0846/2016 cuyas actuaciones refieren al
convenio suscripto entre la
Secretaria de Asuntos Municipales del
Ministerio del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de
Giles, y
Considerando:
Que el
objetivo general del referido convenio consiste en el aporte por parte del
Organismo Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para
su modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de
acuerdo a la normativa aplicable y
procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la
Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que
obra a Fojas 4 a
17 del mentado expediente ;
Que el
equipamiento aludido será destinado a la instalación de fibra óptica en el Palacio Municipal y en el Hospital San
Andrés a los efectos de optimizar la
prestación de los servicios que se brindan en ambos establecimiento conforme la
demanda de la realidad actual;
Que dicha incorporación
resulta de suma utilidad ya que según lo explica el señor Secretario de
Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión, en su informe de fecha 1º de
diciembre de 2016 (Fs.1) los sistemas informáticos del Palacio Municipal y del
Nosocomio mencionado, van perdiendo funcionalidad por el uso y paso del tiempo.
Asimismo la tecnología va evolucionando día a día, debiéndonos adaptar a esa
evolución para optimizar los servicios que brinda el Municipio y brindar a la
comunidad la seguridad y comodidad que nuestros convecinos merecen.
Que se cuenta con
dictamen favorable de la Secretaría de Obras y Servicios Público y la Oficina
de Sistemas, alentando la ejecución del Convenio;
Que asimismo han
intervenido en las actuaciones del mentado
expediente el señor Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad ;
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades
determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, resolver en estas
cuestiones;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homógase el convenio suscripto entre la Secretaria
de Asuntos Municipales del Ministerio
del Interior Obras Publicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles cuyo objetivo general del referido consiste en el aporte por parte del Organismo
Ministerial al Gobierno Municipal local, de asistencia técnica para su
modernización , así como la transferencia de fondos para la adquisición - de
acuerdo a la normativa aplicable y
procedimiento de contratación correspondientes- por parte de la
Municipalidad del equipamiento que se detalla en el Anexo I del Convenio que
obra a Fojas 4 a
17 del expediente administrativo
Municipal Nº 4101- 0846/2016,a través
del cual de tramitan las actuaciones respectivas.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
homologación se dispone por la presente
Ordenanza.
Artículo 3º: En virtud de lo establecido en el Artículo 19- In Fine- de la Ley
Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, al tratarse de
financiamiento –respecto de la ejecución del referido Convenio- con recursos
afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias se practicarán
directamente por el Departamento Ejecutivo según el monto de los recursos
efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados.
Artículo 4º: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
8 de marzo de 2017.-
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