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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1984/17 Renovacion de contrato (Casa del Estudiante).

ORDENANZA Nº 1984

Visto:
El Expediente Nº 4101-0129/15, por el cual se  tramita la renovación del arrendamiento de un inmueble propiedad del Sr. Julio César Frutos, ubicado en la ciudad de La Plata, que tiene por objeto mantener el funcionamiento de  la “Casa del Estudiante” en la ciudad mencionada;  y

Considerando:
Que, el funcionamiento de la Casa del Estudiante en la ciudad de La Plata, conlleva beneficios para los jóvenes de San Andrés de Giles que, cumpliendo los requisitos exigidos por el Municipio, acceden a la posibilidad de alojarse en la misma.

Que en la actualidad, varios estudiantes de San Andrés de Giles se encuentran viviendo en el inmueble, cursando diversas carreras en establecimientos educacionales de la ciudad de La Plata.

Que el mentado contrato debe contar con  la correspondiente autorización del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de que el gasto que exceda un ejercicio, requiere la convalidación del Departamento Deliberativo según lo establece el Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; como así también en función de lo establecido en el artículo 20° del contrato aludido.

Que, anteriormente, han sido suscriptos contratos con el mismo propietario.

Que, resulta conveniente renovar el arrendamiento, teniendo en cuenta la cantidad de jóvenes que residen en la unidad habitacional y que, de no contar con esta alternativa, verían coartada su posibilidad de realizar estudios superiores;

Que el presupuesto de gastos vigente no cuenta con crédito presupuestario suficiente para el pago de los alquileres hasta el fin de presente ejercicio, debido al aumento del costo de la de citada locación;

Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes del Sr. Contador Municipal  y la Srta. Asesora Letrada de la Comuna;

Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Homológase el contrato de locación suscripto con fecha 30 de diciembre  de 2016  , entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, que será destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles que cursen carreras terciarias y/o universitarias en esa ciudad y cuya situación educativa y/o socio económica amerite tal circunstancia y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá contratar una póliza de seguros que contemple los eventuales siniestros que puedan afectar la propiedad locada, como así también los bienes muebles que la integran

Artículo 3º: El funcionamiento, las reglas de convivencia, las condiciones de admisibilidad y permanencia , deberán ajustarse al reglamento de la Casa del Estudiante aprobado oportunamente mediante Ordenanza municipal Nº 937/04.

Artículo 4º: Autorízase al  Departamento Ejecutivo, a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar los gastos que se derivan del contrato suscripto, y a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

Artículo 5º: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de marzo de 2017.-


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