ORDENANZA Nº 1977
Visto:
Los expedientes Nro.
2825/88 y 4101-533/13 Años 1988 y 2013
respectivamente , acumulados y caratulados: “Sucesoras de Alfredo Carlos
Colicchio s/ regularización dominial y parcelaria”, en virtud de los cuáles el
Sr. Colicchio solicita la adquisición de una franja de terreno ,
lindera a su propiedad , designada ésta última como Circ. I, Sección B, Manzana
180 Parcela 6b del Partido de San Andrés de Giles , y
Considerando:
Que la Directora de
Planeamiento y Obras Particulares, ha informado que la superficie del terreno
objeto del expediente, forma parte de
una calle, que posee una superficie total cuyo largo es de 81.04 metros , con un
ancho en su lado NO de 20 mts (en la intersección con calle 9 de julio) y en
lado SO de 22,40 mts (en la intersección con calle Soule), según consta en el
croquis obrante a fs. 47, del expediente mentado.
Que la calle en
cuestión no se consolidó en toda su extensión, sino
que lo hizo sólo en 14 mts de ancho en la
intersección de calle Soulet y 13 mts de ancho en la intersección de calle
nueve de julio y a lo largo de las 4 cuadras de su recorrido, a pesar de que en
la plancheta catastral figura una calle de 22 mts de ancho.-
Que los propietarios linderos Sres. Telma Inés
Camerano y Marcelo Raúl Limonta, han manifestado su desinterés en adquirir a
título oneroso la superficie lindera a su propiedad.-
Que existe en una parte del terreno lindera a
la fracción propiedad de los requirentes , una construcción permanente que
tiene una antigüedad mayor de tres años.-
Que el solicitante reiteró con fecha 17.5.2016
su intención de adquirir a título oneroso la franja de terreno mentada, lindera
al terreno cuya titularidad detenta.
Que con fecha 24.05.16, la Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares, informa que la división de la calle de referencia, es viable ya
que no dificulta la circulación de la
misma por estar en la actualidad consolidada en el ancho descripto en el
croquis que figura a fs. 47. Informa también que es viable anexar la parte
proporcional de la calle a desafectar a cada parcela lindante , debiendo
desafectarse únicamente la parte que será adquirida por cada propietario, en
este caso, únicamente el requirente.
Que, según se
desprende del dictamen emitido por la Srta. Asesora Letrada, para acceder a lo solicitado, resulta necesario
proceder primero a la desafectación de la calle en la parte proporcional y en
la medida de la extensión que linda con la parcela 6 b, es decir en la porción
que desea adquirir el requirente – que
tiene una superficie de 24.80
metros de largo, con 8.40 metros de ancho en
su lado sureste y 7.66
metros de ancho en su lado noroeste. Posteriormente se
deberá efectuar la venta de la fracción
desafectada al requirente a los fines de
su anexión a la parcela de su propiedad.-
Que con fecha 3 de septiembre del año en
curso, se ha producido el deceso del Sr. Alfredo Carlos Colicchio.
Que
las herederas forzosas del requirente Sras. Susana Nascimbene, Yanina Mónica y
Elizabeth Marta Colichio, han manifestado por escrito su intención de proseguir
con el trámite de las presentes actuaciones administrativas y han acreditado su
carácter respecto del Sr. Colicchio.
Que
se ha procedido a la recaratulación de las actuaciones, en virtud de lo
requerido oportunamente por el H.C.D.
Que, el artículo
27 inc. 2 de la LOM
edita que corresponde al HCD reglamentar: “El trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y
paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no
comprendidas en la competencia provincial…” por lo que este Cuerpo
Deliberativo, debe intervenir en las
presentes actuaciones.
Por ello,
el H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo lº: Desaféctase del uso público, la parte proporcional de la calle
Perez Ovide e/ Soule y 9 de Julio, en la medida de la extensión que linda con
la parcela 6 b, que tiene una superficie
de 24.80 metros
de largo, con 8.40
metros de ancho en su lado suroeste y 7.66 metros de ancho en
su lado noroeste, de acuerdo a lo que figura en el croquis obrante a fs. 47 del
expediente N° 4101-05333/13 y que forma parte integrante de la presente. Dichas
superficies son aproximadas y serán definidas en el plano de mensura que
deberán confeccionar los solicitantes, el cual deberá asegurar un ancho de 14
metros, para la calle Perez Ovide en ese tramo.
Artículo 2º: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
28 de diciembre de 2016.-
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