ORDENANZA Nº 1978
Visto:
La problemática vinculada a las
“Fiestas Públicas que en apariencia simulan ser
Fiestas Privadas” en el Partido
de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que las “fiestas privadas” no pueden
prohibirse ni regularse, en la medida que se llevan a cabo en un ámbito de
privacidad protegido ampliamente por normas de jerarquía superior a la
presente;
Que en el supuesto de que las
fiestas privadas originen algún perjuicio, son de aplicación las normas que
sobre la materia se encuentran vigentes;
Que si es necesario tipificar y
regular las “fiestas públicas” que en apariencia simulan ser fiestas privadas;
Que resulta imperioso desnudar el
verdadero sentido y alcance de estos eventos ya que se llevan a cabo sin ningún
tipo de control, en viviendas particulares, quintas y/o casa de familia;
Que se caracterizan por el consumo
de alcohol libre, la presencia de menores, no respetar los límites de horarios
establecidos y la ausencia del cumplimiento de
requisitos formales para su realización;
Que la convocatoria generalmente es
abierta a través de su publicación en redes sociales;
Que estos eventos generan una
competencia desleal hacia los que ejercen esta actividad comercial cumpliendo
con la normativa vigente;
Que asimismo, y teniendo en cuenta
estas nuevas modalidades de diversión y esparcimiento nos encontramos en
nuestra ciudad con una suerte de falta de regulación legal que dificulta el
encuadre jurídico de este tipo de hechos, por lo cual se hace menester una
norma de orden local que tipifique y regule la situación y establezca
claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan
sujetas las personas que organizan estos eventos, sin previa autorización;
Que dicha norma legal debe
resguardar aspectos relativos a la seguridad, tanto en su órbita individual
como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos;
Que sin perjuicio de lo expuesto,
las fiestas públicas podrán llevarse a cabo en la medida que se dé cumplimiento
a lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones vigentes que se
aplican en la materia;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en
uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Se considerarán FIESTAS PUBLICAS,
en el Partido de San Andrés de Giles y a los efectos de la aplicación de la
presente Ordenanza, los eventos que se lleven a cabo en inmuebles de propiedad
privada cerrados o al aire libre, que de manera conjunta o de forma indistinta,
revistan las siguientes características:
a) Persigan
un fin de lucro, en cualquiera de sus formas.-
b) Sean
públicas o masivas atento a la forma de la convocatoria que se efectué y a la
heterogeneidad de sus participantes.-
c) Se
lleven a cabo en lugares que se usan o alquilan con ese fin;
Artículo 2°: Se entiende por Inmueble de Propiedad Privada
a todos aquellos ubicados en el partido de San Andrés de Giles,
independientemente de su destino o uso habitual que carezca de habilitación
municipal referida a los locales bailables, salones de fiesta, confiterías,
bares o rubros relacionados.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo podrá
autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el
artículo primero, sólo una vez al año a los mismos responsables y al mismo
lugar de realización; a tales fines los interesados deberán:
a) Presentar
con treinta (30) días de antelación a la fecha del evento la solicitud para su
realización;
b) La
nota debe ser dirigida al Señor Intendente Municipal,
c) Se
deberá especificar lugar, fecha del evento y características generales;
d) Los
datos personales de los responsables;
e) En
caso de ser el solicitante locatario o comodatario se deberá acompañar una nota
firmada por el propietario del lugar, que manifieste su conformidad con el
evento a desarrollarse;
f) Denunciar
la cantidad de personas que aproximadamente asistirán al evento;
g) Acompañar
un plano donde se visualice la ubicación de las barras; equipo de sonido; baños
químicos; matafuegos y salidas; así como informar también si se instalarán
carpas o estructuras similares;
h) Acompañar
un informe técnico de la instalación eléctrica elaborado por profesional
matriculado y visada por el colegio correspondiente;
i) La
contratación de un servicio de emergencia médicas y ambulancia, en caso que la
convocatoria sea superior a 400 asistentes;
j) La
contratación de personal de seguridad, uno por cada 80 asistentes, conforme a
la Ley 26.370;
k) La
contratación de un seguro de responsabilidad civil con montos máximos
acordes al factor ocupacional del lugar
que se determine;
l) Constancia
de pago de las tasas y derechos que fije, para cada caso, la Ordenanza
Impositiva vigente;
m) Acreditación
del pago correspondiente a los derechos de SADAIC, conforme lo previsto en el
decreto provincial 6094/63;
n) En
caso de que este prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el
correspondiente permiso para su expendio;
o) Presentar
un informe de sobre el cumplimiento de medidas antisiniestrales emitido por el Departamento de Bomberos de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires o un informe de un técnico en Seguridad
e Higiene sobre el cumplimiento de estas medidas y en ambas posibilidades que
indique de manera expresa el factor ocupacional del lugar;
p) Dar
cumplimiento a todos los requisitos que la Secretaría de Inspección conforme a
la legislación vigente considere exigible para el evento declarado.-
Artículo 4°: Una vez cumplimentados los requisitos
establecidos en el artículo anterior será evaluada la viabilidad de la
solicitud, y se otorgará al peticionante una autorización por escrito, por
única vez y para ese solo acontecimiento en particular, la que deberá ser
exhibida ante la autoridad que la requiera.-
Artículo 5°: La autorización por escrito para realizar el
evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no
obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso
de que se constaten irregularidades o
transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.-
Artículo 6°: En caso de verificarse una fiesta de las
características mencionadas en el artículo primero sin la debida autorización,
serán “sujetos responsables” de la presente ordenanza y pasibles de las
sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los
propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, tenedores, comodatarios
y todos aquellos que, bajo cualquier título detenten las posesión y/o tenencia
de los inmuebles en los que se desarrollen los espectáculos o fiestas de ese
carácter, sean estos personas físicas o jurídicas.
Asimismo serán sujetos responsables los padres,
tutores, curadores y guardadores de los menores de dieciocho (18) años en los
términos del artículo 45 bis de la Ordenanza N° 183/94 y sus modificatorias.-
Artículo 7°: Cuando
se tomare conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el
artículo primero y no existiera pedido de autorización, el Departamento
Ejecutivo, a través de Inspección General, deberá citar al propietario del inmueble
en el cual se estuviere promoviendo el mismos, y/o a cualquiera de los sujetos
indicados como responsables, a los fines de constatar la organización del
mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las
características que tendrá el evento, y advertirle sobre las sanciones a que
pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente
Ordenanza. Asimismo el Departamento ejecutivo dará aviso de tal circunstancia a
las Autoridades Policiales.-
Artículo 8°: En caso de comprobarse por parte de las
autoridades municipales la efectiva realización de un evento sin contar con la
debida autorización o que, contando con la misma no cumpla con los requisitos
de la presente ordenanza, se labrará el Acta correspondiente la que, junto con
los elementos de prueba, se elevará al Juzgado de Faltas Municipales. Sin
perjuicio de efectuar denuncia penal en caso de la presunta comisión de un
delito.
A los efectos de proceder a la constatación,
las autoridades municipales podrán hacer uso de las facultades que le confieren
el artículo 24 de la Constitución Provincial y los artículos 26 y 108 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades.-
Constatada la falta por parte de la autoridad
competente se procederá a labrar un acta de comprobación, intimando el cese de
la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta
positiva, se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza
policial y se procederá a su clausura si fuera pertinente, procediéndose en su caso
al decomiso de la bebida alcohólica secuestrada en infracción a la normativa
vigente de acuerdo a lo referido en la leyes provinciales 11.748 y 11.825.-
Artículo 9°: El incumplimiento de lo normado en la presente
ordenanza hará pasible a los sujetos responsables a que se refiere el artículo
sexto, de una multa que oscilará entre un mínimo de CINCO MIL (5000) MÓDULOS y
un máximo de CINCUENTA MIL (50000) MÓDULOS, según las dimensiones y ubicación
del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias
ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada, magnitud
de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente
criterio y arbitrio del Sr. Juez Municipal de Faltas, todo ello sin perjuicio
de las sanciones que eventualmente correspondan por infracción al código
contravencional de la Provincia de Buenos Aires.-
A los padres, tutores, curadores y guardadores
de los menores de dieciocho años se les aplicarán sanciones previstas en el
artículo 45 bis de la Ordenanza N° 183/94 y sus modificatorias.-
Se duplicará el mínimo y el máximo del valor de
la multa en caso de reincidencia y en el supuesto de haberse notificado a los
responsables previamente a través de la intervención preventiva regulada en el
art.7 de la presente.-
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
28 de diciembre de 2016.-
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