ORDENANZA Nº 1976
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-08126/16;
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del
proyecto de “ Mensura, División y cesión
de calles” sobre una fracción de terreno
identificados con la
Nomenclatura Catastral : Circunscripción XI, Parcela 1469 del
partido de San Andrés de Giles;
Que
de acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares,
dependiente de la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
· Que no existe para el área un
trazado preventivo, por lo que se realizó un proyecto de apertura de calles
dentro de los macizos existentes.
· La zona donde se encuentra emplazada
la parcela es rural, y la misma se encuentra en la actualidad, frente a una
calle existente.
· La zona rural prevé subdivisiones
según lo dispuesto por el artículo 53° del decreto ley N° 8912/77, con carácter
rural.
· Que en la parcela existe una
edificación con planos aprobados, por lo tanto n o adeuda construcción.
· La calle propuesta cumplirá con el
ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas
para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos , una vez cumplimentado esto, como el resto de
los servicios exigidos (amojonado y desagues pluviales) .
Que la Asesoría Letrada del Municipio han emitido
dictamen al respecto.
Que
para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de una calle
que no se encuentra previsto en el trazado original.
Que
conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia
provincial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 8 del expediente nº 4101-812/16 , en virtud de
lo requerido por los Sres. Reynaldo Scatolaro y Carlos Santamaria .
Artículo 2º: Los trabajos
de movimiento de suelo,
construcción de alambrados y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público la calle
abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
28 de diciembre de 2016.-
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