ORDENANZA Nº 1956
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0704/16;
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del
proyecto de “Mensura, División y cesión
de calles” sobre una fracción de terreno
identificados con la
Nomenclatura Catastral : Circunscripción VI, Parcela 534b del
partido de San Andrés de Giles;
Que
de acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares,
dependiente de la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
· Que la zona donde se encuentra
emplazada dicha parcela es RURAL.
· La zona rural prevé subdivisiones
según lo dispuesto por el Art. 53 del Decreto Ley N° 8912/77, con carácter
rural.
· La parcela no adeuda derechos de
construcción, según consta en el acta de
inspección N° 12678 de fecha 03.08.2016.
· El camino propuesto cumplirá con el
ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas
para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos , una vez cumplimentado esto, como el resto de
los servicios exigidos (tendido eléctrico, amojonado y desagües pluviales) , se procederá al visado correspondiente.
Que la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido
dictamen al respecto.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante aprueba la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 16 del expediente nº 4101-704/16, en virtud de
lo requerido por la Asociación Civil Congregación de las Hermanas Mínimas .
Artículo 2º: Los trabajos
de movimiento de suelo,
construcción de alambrados y demás obras que demande la
apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo
y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público la calle
abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de noviembre de 2016.-
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