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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1956/16: Apertura de calle - Hnas. Mínimas.

ORDENANZA Nº 1956

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0704/16;

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de  “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción  de terreno identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Parcela 534b del partido de San Andrés de Giles;
Que de acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares, dependiente  de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
·  Que la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es RURAL.
·  La zona rural prevé subdivisiones según lo dispuesto por el Art. 53 del Decreto Ley N° 8912/77, con carácter rural.
·  La parcela no adeuda derechos de construcción, según consta en el  acta de inspección N° 12678 de fecha 03.08.2016.
·  El camino propuesto cumplirá con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos , una vez cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, amojonado y desagües pluviales) ,  se procederá al visado correspondiente.

Que  la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido dictamen al respecto.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante aprueba la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 16 del expediente nº 4101-704/16, en virtud de lo requerido por la Asociación Civil Congregación de las Hermanas Mínimas .

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle  abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 9 de noviembre de 2016.-

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