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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

01955/16: (Convenio de Seguridad Vial)

ORDENANZA Nº 1955

Visto:
El Convenio a suscribir entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires   , y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles,  y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a la implementación de acciones en materia de seguridad vial.
Que, la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de los gobernantes, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.
Que la política de seguridad vial, forma parte de la política de protección de los derechos humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.
Que, resulta indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que los municipios, no escapan a la problemática que genera este tema, por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta situación.
Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tiene entre sus objetivos impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal, nacional e internacional.
Que la Ley N° 13.927 y su decreto reglamentario N° 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de Tránsito, dependiente de La Dirección, es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Juez Municipal de Faltas, el Sr. Contador Municipal,  y la señorita Asesora Letrada del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante otorgar la respectiva autorización para la suscripción por parte del Sr. Intendente Municipal  del acuerdo celebrado;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir  el convenio con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco del Proyecto Integral de Seguridad Vial, que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de octubre de 2016.-

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