ORDENANZA Nº 1950
Visto:
Que el partido de San Andrés de Giles cuenta
con una importante cantidad de plazas,
parques y espacios públicos, y es útil
implementar nuevas técnicas para la conservación, embellecimiento y
revalorización de espacios verdes, y;
Considerando:
Que
los espacios verdes constituyen un factor de calidad de vida de la ciudad, que
son lugares de encuentro, de integración y de intercambio;
Que
promueven la diversidad cultural y generacional de la sociedad y generan valor
simbólico, de identidad y de pertenencia;
Que
es necesario incentivar la colaboración tanto del sector privado como de las
distintas Asociaciones, a través del Padrinazgo de Espacios Públicos que puedan
tomar a su cargo el mantenimiento, conservación, refacción, embellecimiento o
limpieza de los espacios verdes;
Que
a su vez, de esta manera, se economizan
recursos, logrando una concreta disminución de las erogaciones
municipales en el área que nos ocupa, las que podrán destinarse a otros rubros,
o bien permitirá la reubicación de personal en reparticiones que lo requieran;
Que
esta iniciativa permite sumar compromiso, solidaridad y actividad en los
espacios públicos;
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones
que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1°: Instituyese en jurisdicción de la
Municipalidad de San Andrés de Giles el
"Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes",
Artículo 2°: Autorícese al Departamento
Ejecutivo a celebrar convenio de colaboración con personas físicas y/o
jurídicas, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas, cuyo objeto
sea el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento,
limpieza de espacios verdes y servicios especiales tales como limpieza
adicional, señalización, ornamentación, entre otros.-
Artículo 3°: Deberán tomar a su cargo el
mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento y
limpieza del o de los espacios verdes que les fuera asignado. A cambio de ello,
la Municipalidad le otorgará el título honorífico de Padrino del o de los
espacios verdes respectivos y el derecho a colocar en ellos carteles con
leyendas vinculadas a su conservación y protección del medio ambiente, en los
que se hará expresa mención del nombre de la persona física o jurídica
apadrinadora/s.-
Artículo 4°: Los Convenios de colaboración
autorizados por la presente Ordenanza no podrán contener Cláusulas que
impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias
propias de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-
Artículo 5°:
El cumplimiento de las obligaciones asumidas por los entes que celebren
dichos Convenios con el Departamento
Ejecutivo deberán ser corroborados y aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo dispondrá
el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo
integrar con sus especificaciones técnicas los Convenios de colaboración.-
Artículo 7°: La supervisión de la ejecución de tareas
estará a cargo de las reparticiones municipales pertinentes.-
Artículo 8°: Para la celebración de los
Convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, confeccionará los
proyectos de aquellos espacios públicos que aún no lo tuvieran, de aquellos que
requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así
también diseñará los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos,
letreros, etc.), disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta
obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si
se las juzgare convenientes.-
Artículo 9°: Los Convenios de colaboración que
instrumentan el padrinazgo, tendrán un plazo de duración mínimo de seis (6)
meses y máximo de (2) dos años, pudiendo renovarse a su término. El plazo de
duración de los Convenios dependerá de la magnitud de la intervención y
proyecto a desarrollar sobre los espacios públicos objeto del Convenio.-
Artículo 10°: La
colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los
padrinos sobre los espacios verdes que les sean asignados exclusivamente los
enumerados en el Artículo 3° de la presente y aquellos que necesariamente se
deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán crear
condiciones limitativas para el público en general.-
Artículo 11°: En caso que el Honorable Concejo
Deliberante otorgase permiso a terceros
para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, etc.,
en espacios verdes, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización.
Sí como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjera
daños o problemas de limpieza tales,
que alteraren las previsiones
hechas para su correcto mantenimiento, la Municipalidad de San Andrés de Giles
asumirá la responsabilidad de su reparación.-
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la
cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros que
hace mención el Artículo 3° de la presente, en un todo de acuerdo a lo
establecido por las Ordenanzas de
Publicidad vigentes.-
Artículo 13°:
A los fines del Artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá
especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad
de los espacios públicos, así como en asegurar la igualdad de trato de todos
los padrinos.-
Artículo 14°:
Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo
espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la
selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al
mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de
dichos espacios públicos. Asimismo, se podrá aceptar un padrinazgo compartido
por dos (2) o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar
fehacientemente cual es la responsabilidad de cada padrino y pudiendo
ejecutarse el padrinazgo en forma sucesiva por plazos no menores a seis (6)
meses por cada padrino.-
Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo deberá
promover la suscripción de Convenios de padrinazgos en todas las localidades
del partido.-
Artículo 16°: Las persona físicas o jurídicas
que suscriban un Convenio de
colaboración con el Departamento Ejecutivo en el marco de la presente
Ordenanza, asumen la responsabilidad por
el personal que contratase a su cargo y riesgo.-
Artículo 17°: Durante el ejercicio del
padrinazgo, tanto los entes privados como las Asociaciones y el Departamento
Ejecutivo podrán ejercer de pleno derecho la rescisión del Convenio, debiendo
notificar a la contraparte, mediante un medio fehaciente, con una antelación no
menor a los (15) quince días.-
Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo dará a
conocer públicamente la institución del presente Régimen de Padrinazgo a fin de
procurar la adhesión del mayor número de interesados. A tal efecto realizará
todos los años o al vencimiento de cada Convenio un llamamiento general a
través de una publicación en un periódico local de importante circulación
que garantice la igualdad de
oportunidades para participar de esta colaboración.-
Artículo 19°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de septiembre de 2016.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario