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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1950/16: Régimen de padrinazgo de espacios verdes.

ORDENANZA Nº 1950

Visto:

Que el partido de San Andrés de Giles cuenta con una importante cantidad de plazas,  parques y espacios públicos, y es útil  implementar nuevas técnicas para la conservación, embellecimiento y revalorización de espacios verdes, y;

Considerando:

Que los espacios verdes constituyen un factor de calidad de vida de la ciudad, que son lugares de encuentro, de integración y de intercambio;
Que promueven la diversidad cultural y generacional de la sociedad y generan valor simbólico, de identidad y de pertenencia;
Que es necesario incentivar la colaboración tanto del sector privado como de las distintas Asociaciones, a través del Padrinazgo de Espacios Públicos que puedan tomar a su cargo el mantenimiento, conservación, refacción, embellecimiento o limpieza de los espacios verdes;
Que a su vez, de esta manera, se economizan  recursos, logrando una concreta disminución de las erogaciones municipales en el área que nos ocupa, las que podrán destinarse a otros rubros, o bien permitirá la reubicación de personal en reparticiones que lo requieran;
Que esta iniciativa permite sumar compromiso, solidaridad y actividad en los espacios públicos;
           
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA
Artículo 1°: Instituyese en jurisdicción de la Municipalidad de San Andrés de Giles  el "Régimen de Padrinazgo de Espacios Verdes",

Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, excluidos los partidos políticos y órdenes religiosas, cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento, limpieza de espacios verdes y servicios especiales tales como limpieza adicional, señalización, ornamentación, entre otros.-

Artículo 3°: Deberán tomar a su cargo el mantenimiento, conservación, refacción, remodelación, embellecimiento y limpieza del o de los espacios verdes que les fuera asignado. A cambio de ello, la Municipalidad le otorgará el título honorífico de Padrino del o de los espacios verdes respectivos y el derecho a colocar en ellos carteles con leyendas vinculadas a su conservación y protección del medio ambiente, en los que se hará expresa mención del nombre de la persona física o jurídica apadrinadora/s.- 

Artículo 4°: Los Convenios de colaboración autorizados por la presente Ordenanza no podrán contener Cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de San Andrés de Giles.-

Artículo 5°:  El cumplimiento de las obligaciones asumidas por los entes que celebren dichos Convenios con  el Departamento Ejecutivo deberán ser corroborados y aprobados por el Honorable Concejo  Deliberante.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo dispondrá el plan de tareas que estarán a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los Convenios de colaboración.-

Artículo 7°: La supervisión de la ejecución de tareas estará a cargo de las reparticiones municipales pertinentes.-

Artículo 8°: Para la celebración de los Convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, confeccionará los proyectos de aquellos espacios públicos que aún no lo tuvieran, de aquellos que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también diseñará los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.), disponiendo su calidad y especificaciones técnicas. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgare convenientes.-

Artículo 9°: Los Convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo, tendrán un plazo de duración mínimo de seis (6) meses y máximo de (2) dos años, pudiendo renovarse a su término. El plazo de duración de los Convenios dependerá de la magnitud de la intervención y proyecto a desarrollar sobre los espacios públicos objeto del Convenio.-

Artículo 10°: La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los espacios verdes que les sean asignados exclusivamente los enumerados en el Artículo 3° de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán crear condiciones limitativas para el público en general.-

Artículo 11°: En caso que el Honorable Concejo Deliberante  otorgase permiso a terceros para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, etc., en espacios verdes, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización. Sí como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjera daños o problemas de limpieza tales,  que  alteraren las previsiones hechas para su correcto mantenimiento, la Municipalidad de San Andrés de Giles asumirá la responsabilidad de su reparación.-

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo  reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros que hace mención el Artículo 3° de la presente, en un todo de acuerdo a lo establecido por las Ordenanzas de  Publicidad  vigentes.-

Artículo 13°:  A los fines del Artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad de los espacios públicos, así como en asegurar la igualdad de trato de todos los padrinos.-

Artículo 14°:  Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos espacios públicos. Asimismo, se podrá aceptar un padrinazgo compartido por dos (2) o más padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cual es la responsabilidad de cada padrino y pudiendo ejecutarse el padrinazgo en forma sucesiva por plazos no menores a seis (6) meses por cada padrino.-

Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo deberá promover la suscripción de Convenios de padrinazgos en todas las localidades del partido.-

Artículo 16°: Las persona físicas o jurídicas que  suscriban un Convenio de colaboración con el Departamento Ejecutivo en el marco de la presente Ordenanza, asumen  la responsabilidad por el personal que contratase a su cargo y riesgo.-

Artículo 17°: Durante el ejercicio del padrinazgo, tanto los entes privados como las Asociaciones y el Departamento Ejecutivo podrán ejercer de pleno derecho la rescisión del Convenio, debiendo notificar a la contraparte, mediante un medio fehaciente, con una antelación no menor a los (15) quince días.-

Artículo 18°: El Departamento Ejecutivo dará a conocer públicamente la institución del presente Régimen de Padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados. A tal efecto realizará todos los años o al vencimiento de cada Convenio un llamamiento general a través de una publicación en un periódico local de importante circulación que  garantice la igualdad de oportunidades para participar de esta colaboración.-

Artículo 19°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de septiembre de 2016.-

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