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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1949/16: Convenio puente camino Sector Industrial Municipal.

ORDENANZA Nº 1949

Visto:
 El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0571/2016, y;

Considerando:
Que el mismo contiene las actuaciones correspondiente al Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles,

Que el  mencionado instrumento contractual regirá la forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas necesarias para la elaboración del estudio y proyecto denominado “Puente en el Sector Industrial Planificado”;

Que las tareas acordadas en el marco del referido convenio , consistirán en la realización de un Estudio Hidráulico para la construcción de un puente vehicular sobre el Arroyo Giles en su intersección con la prolongación del denominado “Camino de la Jabonería” futuro acceso al Sector Industrial Planificado;

Que ha intervenido en las actuaciones del mentado expediente el señor Contador Municipal;

Que asimismo el señor Secretario de Obras y Servicios ha indicado en su dictamen, que la futura construcción del Puente mencionado  permitirá la circulación del tránsito pesado entre la Ruta Provincial Nº 41 y el Sector Industrial Planificado;

Que se cuenta además con el dictamen de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;

Que corresponde al HCD disponer la homologación del acuerdo celebrado de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
                                  
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homológase el Convenio suscripto entre entre la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Andrés de Giles, el que regirá la forma y condiciones en que se ejecutarán las tareas necesarias para la elaboración del estudio y proyecto denominado “Puente en el Sector Industrial Planificado”; y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante deberá autorizar al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos que excedan de un ejercicio, de acuerdo a lo normado por el artículo 273º de la LOM.

Artículo 3º: Facultáse al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto, debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que correspondan

Artículo 4º: De Forma.- 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de septiembre de 2016.-

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