ORDENANZA Nº 1948
Visto:
El Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de
la Provincia de3 Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Sr.
Cristian Ritondo , y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a la adhesión de la
Municipalidad al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos
instituídos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14.
Que la ley N° 1|2.154 de Seguridad Pública, regula el
principio establecido en el preámbulo de la Constitución Provincial de
“…proveer a la seguridad común….” y sienta sobre dicha plataforma los
principios y bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial,
estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde
al Gobierno de la Provincia.
Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el
goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales (
artículos 10,11,12, incisos 1° y 3° , 20, 56 y demás y concordantes de la
Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los
integrantes de dicho sistema, en el cuál el pueblo de la Provincia resuelta
acto fundamental del mismo.
Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural
de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual
tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales.
Que la Ley N° 13.482, prevé que la descentralización y
desconcentración operativa de las policías de la Provincia de Buenos Aires, se
realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de
cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de
Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el
ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la
realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.
Que por el decreto N° 220/14 se ha declarado la emergencia
en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos
Aires.
Que en dicho marco, mediante el decreto N° 373/14, el
Gobernador de la Pcia. de Bs.As.,. instruyó al Ministro de Seguridad para que,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, proceda a la
creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de
fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la
descentralización operativa de la policía.
Que, por resolución N° 835/14, se crearon las Unidades de
Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los
Municipios.
Que han intervenido al respecto mediante la formulación de
sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, el señor Coordinador
de Seguridad y la señorita Asesora Letrada del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la
homologación del acuerdo celebrado;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homólogase el Convenio suscripto entre el Ministerio de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad del partido de
San Andrés de Giles de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local,
en los términos instituídos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución
Ministerial N° 835/14., como así también el convenio específico de conformación
y cooperación Protocolo adicional de difusión, protocolo adicional de
reclutamiento, protocolo adicional de formación, protocolo adicional de
implementación, respectivamente que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda
la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en
el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a
erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría
Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o
presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de septiembre de 2016.-
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