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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1948/16: Convenio Policía de prevención local.

ORDENANZA Nº 1948

Visto:

El Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de3 Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Sr. Cristian Ritondo , y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y

Considerando:

Que el acuerdo mencionado refiere a la adhesión de la Municipalidad al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituídos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14.
Que la ley N° 1|2.154 de Seguridad Pública, regula el principio establecido en el preámbulo de la Constitución Provincial de “…proveer a la seguridad común….” y sienta sobre dicha plataforma los principios y bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia.
Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales ( artículos 10,11,12, incisos 1° y 3° , 20, 56 y demás y concordantes de la Constitución Provincial), principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cuál el pueblo de la Provincia resuelta acto fundamental del mismo.
Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales.
Que la Ley N° 13.482, prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las policías de la Provincia de Buenos Aires, se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada.
Que por el decreto N° 220/14 se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que en dicho marco, mediante el decreto N° 373/14, el Gobernador de la Pcia. de Bs.As.,. instruyó al Ministro de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía.
Que, por resolución N° 835/14, se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los Municipios.
Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Contador Municipal, el señor Coordinador de Seguridad y la señorita Asesora Letrada del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la homologación del acuerdo celebrado;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Homólogase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituídos por el Decreto N° 373/14 y la Resolución Ministerial N° 835/14., como así también el convenio específico de conformación y cooperación Protocolo adicional de difusión, protocolo adicional de reclutamiento, protocolo adicional de formación, protocolo adicional de implementación, respectivamente que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de septiembre de 2016.-

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