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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1954/16: Apertura de calle - Pellegrini.

ORDENANZA Nº 1954

Visto:

Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0636/16;

Considerando:

Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de  “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción  de terreno identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Parcela 61B del partido de San Andrés de Giles;
Que de acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares, dependiente  de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
·  Que no existe para el área un trazado preventivo, por lo que se realizó un proyecto de apertura de calles dentro de los macizos existentes.
·  La zona complementaria agropecuaria, Sector 1, prevé subdivisiones de frente de 40 mts. y superficie de 2000 m2, con carácter agropecuario intensivo y extensivo, dado el futuro potencial residencial del área,  se busca favorecer una mejor división de parcelas con la superficie permitida con un trazado de calles que genera macizos regulares.                                                     
·  Teniendo en cuenta que las parcelas 61b y 58ª  lindan con el Cementerio Norte, se prevé proyectar anexo al mismo, una calle de 15 metros bordeándolo en sus límites de manera que todas las futuras parcelas queden separadas de la Necrópolis, mediante esa calle.
·  Que la parcela objeto de este expediente , se encuentra edificada sin sus planos correspondientes, según consta en el acta de inspección N° 12668 de fecha 30.06.2016, por lo que el propietario deberá regularizar esta situación antes del visado del plano de subdivisión.
·  La media calle propuesta cumplirá con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos , una vez cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, amojonado y desagues pluviales) , como asi también la aprobación del expediente de obra necesario para liberar la deuda de derechos de construcción, se procederá al visado correspondiente.
·  Se adjunta a las presentes actuaciones, un plano del trazado preventivo general de la zona, realizado por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, como así también el plano de subdivisión presentado por el particular,.

Que  la Asesoria Letrada del Municipio han emitido dictamen al respecto.
Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de una calle que no se encuentra previsto en el trazado original. 
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante aprueba la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 9 del expediente nº 4101-636/16, en virtud de lo requerido por el Sr. Juan Domingo Pellegrini y apruébase el trazado preventivo de calles futuras , elaborado por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio,  de acuerdo al croquis que figura a fs. 7 del citado expediente.

Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,  construcción  de  alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle  abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-


Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 26 de octubre de 2016.-

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